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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 157
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (SEMILLA) (exp.: CC_AA_08/013, código de convenio 07000962011987)

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Texto

Antecedentes

1. El día 25 de marzo de 2015, las personas representantes de la Comisión Negociadora para la adhesión de los Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, se reunieron y firmaron el Acuerdo de adhesión de este organismo al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El día 10 de abril, el señor Jaime Roca Jaume, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

3. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

4. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los Servicios de Mejora Agraria y Pesquera en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.

4. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 9 de noviembre de 2015

 

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

 

Convenio por el que Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, entidad pública empresarial, se adhiere al V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Partes

Las personas designadas para esta finalidad por Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, entidad pública empresarial (en adelante, Semilla), en representación de la empresa.

El Comité de Empresa de Semilla, en representación del personal laboral de la empresa.

Antecedentes

1. El día 8 de agosto de 2013 la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la de su personal laboral suscribieron el texto del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Con el objeto de regular las relaciones laborales entre el personal de Semilla y la empresa, la Dirección y el Comité de Empresa de Semilla acordaron suscribir un convenio para adherirse al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y regular los aspectos que no quedan cubiertos por la adhesión.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este convenio es regular las relaciones laborales entre Semilla y el personal laboral al servicio de Semilla. Con la suscripción de este convenio, Semilla se adhiere al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las particularidades que se establecen.

2. Modificaciones de referencias

Todas las referencias del V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entienden hechas a la empresa Semilla. Asimismo, las referencias al órgano competente en materia de función pública, se entienden hechas al órgano de Semilla competente en materia de personal; las referencias al Comité Intercentros, al Comité de Empresa; las referencias a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, al Comité de Seguridad y Salud, y las mejoras del personal funcionario, a las mejoras del personal laboral.

3. Vigencia

La adhesión será vigente desde el día 20 de marzo de 2015 y mientras lo sea el V Convenio colectivo, incluyendo, si corresponde, el plazo de treinta meses al que hace referencia el último párrafo del artículo 4 de este.

4. Disposiciones inaplicables

Del Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son inaplicables:

1. Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y los niveles de clasificación.

2. El antepenúltimo y el penúltimo párrafo del artículo 2, relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.

3. Los artículos 21 f y 28, relativos a la movilidad entre las administraciones públicas.

4. El segundo párrafo del artículo 23, relativo a las referencias al nivel retributivo.

5. El artículo 26 b, que establece un requisito para concurrir a la promoción interna.

6. El artículo 27, que establece el concurso como una de las tres formas de acceso al puesto de trabajo.

7. El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal laboral no permanente.

8. La causa de excedencia forzosa que establece el artículo 52 a. El contrato de trabajo del personal laboral fijo solo se extingue por un despido por expediente disciplinario o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de acuerdo con los artículos 51 o 52 o la disposición adicional vigésima del Estatuto de los trabajadores.

9. El artículo 73, relativo al servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

10. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima y octava, relativas al personal laboral no fijo indefinido por extinguir, al personal de seguridad, al personal destinado al complejo de Marivent, a la promoción cruzada, a las actuaciones en materia de licencia para asuntos propios, a la suspensión del acuerdo relativo a la homogeneización de los complementos específicos y al plan de igualdad entre hombres y mujeres (que se tendrá que negociar uno para SEMILLA), respectivamente.

5. Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Año 2013

Se modifican las siguientes disposiciones del V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012:

1. El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, queda modificado del siguiente modo:

 2. Retribuciones complementarias

     2.1. Complemento de insularidad.

     2.2. Complemento de dedicación especial.

     2.3. Complemento de horarios especiales.

     2.4. Complemento de responsabilidad.

     2.5. Complemento de dificultad técnica.

     2.6. Complemento de penosidad.

     2.7. Complemento personal, transitorio y absorbible.

     2.8. Horas extraordinarias.

2. Los artículos 81, 83, 84, 85, 87 y 88, que regulan complementos salariales, que se sustituyen por las retribuciones complementarias siguientes:

 a) Complemento de dedicación especial: concepto retributivo que engloba a todos los complementos destinados a retribuir la disponibilidad, la incompatibilidad, la exclusividad y cualquier otro similar.

b) Complemento de horarios especiales: concepto que engloba a todos los complementos destinados a retribuir las jornadas especiales, la jornada partida, el trabajo por turnos, el trabajo en días festivos, el trabajo nocturno y cualquier otro similar.

c) Complemento de responsabilidad: concepto que engloba a todos los complementos destinados a retribuir las prefecturas orgánicas, el mando de personal, la dirección de equipos y cualquier otro similar.

d) Complemento de dificultad técnica: concepto que engloba a todos los complementos destinados a retribuir la complejidad de las tareas asignadas, la diversidad o la heterogeneidad de las funciones, la experiencia exigida y cualquier otro similar.

e) Complemento de penosidad: concepto que engloba a todos los complementos destinados a retribuir la conducción habitual de vehículos, el esfuerzo físico, las tareas en condiciones meteorológicas adversas, la atención de emergencias, el uso de determinados equipos o de maquinaria especial, la exposición a productos químicos y cualquier otro similar, y también las actividades clasificadas en los anexos en materia de prevención de riesgos laborales vigentes.

1. El anexo i, relativo al cuadro de categorías profesionales y a la definición de funciones, que se sustituye por el anexo 1 de esta adenda.

 6. Otras modificaciones

Asimismo, se modifican las disposiciones siguientes:

 1. El artículo 26 a, que se tiene que interpretar en el sentido de que tiene que tratarse de personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante ofrecida.

2. El artículo 45.1 e, que establece los días de asuntos particulares, que serán los que establezca la normativa vigente.

3. El artículo 24, relativo al concurso de abastecimiento de puesto de trabajo, que establece que la comisión de valoración de méritos tiene que estar compuesta por cinco miembros; tiene que estar compuesta por tres miembros.

  

Palma, 25 de marzo de 2015

La directora gerente de Semilla

El presidente del comité de empresa

Noemi Vila Merino

Pedro García Pérez

La secretaria del comité de empresa

 

ANEXO I

Grupo A

Veterinario/aria

Coordinador/a de reserva marina

Responsable de área

Responsable del Área de Sanidad Vegetal

Veterinario/aria responsable del Área Micro y EEB

Veterinario/aria responsable del Área de Serología

Veterinario/aria responsable del Área Lactología

Responsable del Área de Bromatología

Abogado

Jefe del Área de Administración

Jefe del Área Técnica Agraria

Técnico/a superior*

ESPECIALIDAD (*): la denominación de la especialidad coincidirá con la titulación.

Grupo B

Ingeniero/a técnico/a agrícola

Ingeniero/a técnico/a*

ESPECIALIDAD (*): la denominación de la especialidad coincidirá con la titulación.

Grupo C

Técnico/a especialista de laboratorio

Técnico/a de promoción

Administrativo/iva

Patrón/ona de reserva marina

Guarda de pesca marina de reserva

Técnico/a informático/a

Administrativo/iva de contabilidad

Secretario/aria de dirección

Técnico/a especialista*

ESPECIALIDAD (*): la denominación de la especialidad coincidirá con el título de ciclo formativo o formación profesional.

Grupo D

Secretario/aria de dirección

Auxiliar administrativo/iva

Auxiliar pecuario/aria

Técnico/a especialista*

ESPECIALIDAD (*): la denominación de la especialidad coincidirá con el título de ciclo formativo o formación profesional.

Grupo E

Peón/ona agrario/aria

Ordenanza

ANEXO II

TABLA SALARIAL

ANEXO II. A

 

 

 

RETRIBUCIONES BÁSICAS

 

SUELDO BASE

 

 

 

 

 

 

 

GRUPOS

SUELDO BASE MENSUAL

 

GRUPO A

             1.484,38 €

 

GRUPO B

             1.328,14 €

 

GRUPO C

             1.165,46 €

 

GRUPO D

                985,69 €

 

GRUPO E

                812,95 €

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II. B

 

 

 

RETRIBUCIONES BÁSICAS

 

TRIENIOS

 

 

 

 

 

 

 

GRUPOS

TRIENIOS

 

 

GRUPO A

                  34,83 €

 

 

GRUPO B

                  34,83 €

 

 

GRUPO C

                  33,99 €

 

 

GRUPO D

                  32,26 €

 

 

GRUPO E

                  31,44 €

 

 

ANEXO II. C

 

 

 

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

 

COMPLEMENTO DE INSULARIDAD

 

 

 

 

 

GRUPOS

COMPLEMENTO DE INSULARIDAD MALLORCA

COMPLEMENTO DE INSULARIDAD RESTO DE ISLAS

 

GRUPO A

                  83,01 €

             92,35 €

 

GRUPO B

                  83,01 €

             92,35 €

 

GRUPO C

                  83,01 €

             92,35 €

 

GRUPO D

                  83,01 €

             92,35 €

 

GRUPO E

                  83,01 €

             92,35 €

 

 

 

 

ANEXO II. D

 

 

 

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

 

INCREMENTO LABORAL PAGA EXTRAORDINARIA

 

 

 

 

 

GRUPOS

COMPLEMENTO PAGA EXTRAORDINARIA

 

GRUPO A

                473,35 €

 

GRUPO B

                394,78 €

 

GRUPO C

                349,93 €

 

GRUPO D

                305,01 €

 

GRUPO E

                260,07 €

 

ANEXO II. E

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

COMPLEMENTOS POR PUESTO DE TRABAJO SEGÚN DA15ª LEY DE PRESUPUESTOS CAIB 2013

 

 

 

 

COMPLEMENTO

COMPLEMENTO

COMPLEMENTO

 

NOMBRE ESPECÍFICO

DESTINO

GRUPO

DE DEDICACIÓN

DE HORARIO

COMPLEMENTO

DE DIFICULTAD

COMPLEMENTO

PUESTO DE TRABAJO

 

PUESTO

ESPECIAL

ESPECIAL

DE RESPONSABILIDAD

TÉCNICA

DE PENOSIDAD

TÉCNICO SUPERIOR - PUESTO BASE Nº 5

PALMA DE MALLORCA

GRUPO A

90,85 €

0,00 €

317,99 €

397,49 €

0,00 €

TÉCNICO SUPERIOR - PUESTO BASE Nº 7

PALMA DE MALLORCA

GRUPO A

90,85 €

0,00 €

317,99 €

397,49 €

0,00 €

TÉCNICO SUPERIOR - PUESTO BASE Nº 8

PALMA DE MALLORCA

GRUPO A

90,85 €

0,00 €

317,99 €

397,49 €

0,00 €

VETERINARIO - PUESTO BASE Nº 14

PALMA DE MALLORCA

GRUPO A

45,43 €

0,00 €

136,28 €

295,28 €

347,97 €

VETERINARIO - PUESTO BASE Nº 15

PALMA DE MALLORCA

GRUPO A

45,43 €

0,00 €

136,28 €

295,28 €

347,97 €

VETERINARIO - PUESTO BASE Nº 17

PALMA DE MALLORCA

GRUPO A

45,43 €

0,00 €

136,28 €

295,28 €

347,97 €

COORDINADOR DE RESERVAS MARINAS

PALMA DE MALLORCA

GRUPO A

72,46 €

311,40 €

147,64 €

90,85 €

454,50 €

RESPONSABLE ÁREA SANIDAD VEGETAL

PALMA DE MALLORCA

GRUPO A

136,28 €

0,00 €

249,85 €

440,87 €

249,85 €

TÉCNICO SUPERIOR-

PUESTO BASE Nº 4

PALMA DE MALLLORCA

GRUPO A

145,82 €

0,00 €

227,13€

454,27 €

249,85 €

  

 

 

 

COMPLEMENTO

COMPLEMENTO

 

COMPLEMENTO

 

NOMBRE ESPECÍFICO

DESTINO

GRUPO

DE DEDICACIÓN

DE HORARIO

COMPLEMENTO

DE DIFICULTAD

COMPLEMENTO

PUESTO DE TRABAJO

 

PUESTO

ESPECIAL

ESPECIAL

DE RESPONSABILIDAD

TÉCNICA

DE PENOSIDAD

TÉCNICO SUPERIOR - PUESTO BASE Nº 6

PALMA DE MALLORCA

GRUPO A

145,82 €

0,00 €

227,13 €

454,27 €

249,85 €

VETERINARIO - PUESTO BASE Nº 18

CIUTADELLA DE MENORCA

GRUPO A

145,82 €

0,00 €

227,13 €

454,27 €

249,85 €

VETERINARIO - PUESTO BASE Nº 19

CIUTADELLA DE MENORCA

GRUPO A

145,82 €

0,00 €

227,13 €

454,27 €

249,85 €

JEFE ÁREA ADMINISTRACIÓN SEMILLA

PALMA DE MALLORCA

GRUPO A

454,27 €

151,73 €

658,69 €

567,84 €

0,00 €

JEFE DEL ÁREA TÉCNICA AGRARIA DE SEMILLA

PALMA DE MALLORCA

GRUPO A

227,14 €

0,00 €

681,40 €

681,40 €

681,40 €

AGRÍCOLA - PUESTO BASE Nº 1

PALMA DE MALLORCA

GRUPO B

99,69 €

0,00 €

193,19 €

386,39 €

212,51 €

AGRÍCOLA - PUESTO BASE Nº 2

PALMA DE MALLORCA

GRUPO B

99,69 €

0,00 €

193,19 €

386,39 €

212,51 €

AGRÍCOLA - PUESTO BASE Nº 3

PALMA DE MALLORCA

GRUPO B

99,69 €

0,00 €

193,19 €

386,39 €

212,51 €

TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO Nº 1

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

0,00 €

71,17 €

109,49 €

76,86 €

TÉCNICO DE PROMOCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

32,85 €

0,00 €

93,07 €

49,60 €

82,12 €

 

COMPLEMENTO

COMPLEMENTO

COMPLEMENTO

NOMBRE ESPECÍFICO

DESTINO

GRUPO

DE DEDICACIÓN

DE HORARIO

COMPLEMENTO

DE DIFICULTAD

COMPLEMENTO

PUESTO DE TRABAJO

PUESTO

ESPECIAL

ESPECIAL

DE RESPONSABILIDAD

TÉCNICA

DE PENOSIDAD

TÉCNICO DE PROMOCIÓN Nº 2

PALMA DE MALLOCA

GRUPO C

32,85€

0,00 €

93,07 €

49,60 €

81,12 €

ADMINISTRATIVO/IVA Nº 6

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

0,00 €

149,89 €

182,84 €

0,00 €

ADMINISTRATIVO/IVA Nº 4

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

0,00 €

149,89 €

182,84 €

0,00 €

ADMINISTRATIVO/IVA Nº 5

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

0,00 €

149,89 €

182,84 €

0,00 €

TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO Nº 2

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

0,00 €

71,17 €

109,49 €

152,08 €

TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO Nº 3

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

0,00 €

71,17 €

109,49 €

152,08 €

TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO Nº 4

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

0,00 €

71,17 €

109,49 €

152,08 €

ADMINISTRATIVO/IVA Nº 3

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

0,00 €

149,90 €

128,11 €

54,75 €

PATRÓN RESERVA MARINA Nº 1

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

69,86 €

43,80 €

0,00 €

219,10 €

PATRÓN RESERVA MARINA Nº 2

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

69,86 €

43,80 €

0,00 €

219,10 €

PATRÓN RESERVA MARINA Nº 3

FORMENTERA

GRUPO C

0,00 €

69,86 €

43,80 €

0,00 €

219,10 €

PATRÓN RESERVA MARINA Nº 4

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

69,86 €

43,80 €

0,00 €

219,10 €

GUARDA DE PESCA RESERVA MARINA Nº 1

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

0,00 €

69,86 €

43,80 €

0,00 €

219,10 €

COMPLEMENTO

COMPLEMENTO

COMPLEMENTO

NOMBRE ESPECÍFICO

DESTINO

GRUPO

DE DEDICACIÓN

DE HORARIO

COMPLEMENTO

DE DIFICULTAD

COMPLEMENTO

PUESTO DE TRABAJO

PUESTO

ESPECIAL

ESPECIAL

DE RESPONSABILIDAD

TÉCNICA

DE PENOSIDAD

GUARDA DE PESCA RESERVA MARINA Nº 4

FORMENTERA

GRUPO C

0,00 €

69,86 €

43,80 €

0,00 €

219,10 €

TÉCNICO EN INFORMÁTICA

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

168,17 €

32,85 €

153,28 €

186,13 €

0,00 €

ADMINISTRATIVO/IVA CONTABILIDAD Nº 1

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

32,85 €

0,00 €

244,83 €

262,79 €

0,00 €

ADMINISTRATIVO/IVA CONTABILIDAD Nº2

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

32,85 €

0,00 €

244,83 €

262,79 €

0,00 €

COORDINADOR UNIDAD DE CONTABILIDAD

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C

131,38 €

41,93 €

284,66 €

175,18 €

0,00 €

SECRETARÍA DEL DIRECTOR GERENTE

PALMA DE MALLORCA

GRUPO C-D

132,81 €

0,00 €

240,87 €

114,96 €

0,00 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA Nº 6

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

0,00 €

0,00 €

147,41 €

104,48 €

44,78 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA Nº 9

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

17,91 €

0,00 €

129,50 €

104,48 €

44,78 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA Nº 1

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

0,00 €

0,00 €

147,41 €

149,26 €

0,00 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA Nº 2

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

0,00 €

0,00 €

147,41 €

149,26 €

0,00 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA Nº 3

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

0,00 €

0,00 €

147,41 €

149,26 €

0,00 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA Nº 4

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

0,00 €

0,00 €

147,41 €

149,26 €

0,00 €

COMPLEMENTO

COMPLEMENTO

COMPLEMENTO

NOMBRE ESPECÍFICO

DESTINO

GRUPO

DE DEDICACIÓN

DE HORARIO

COMPLEMENTO

DE DIFICULTAD

COMPLEMENTO

PUESTO DE TRABAJO

PUESTO

ESPECIAL

ESPECIAL

DE RESPONSABILIDAD

TÉCNICA

DE PENOSIDAD

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA Nº 5

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

0,00 €

0,00 €

147,41 €

149,26 €

0,00 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA Nº 7

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

0,00 €

0,00 €

147,41 €

149,26 €

0,00 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA Nº 8

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

0,00 €

0,00 €

147,41 €

149,26 €

0,00 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA Nº 10

CIUTADELLA DE MENORCA

GRUPO D

0,00 €

0,00 €

147,41 €

149,26 €

0,00 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA Nº 11

CIUTADELLA DE MENORCA

GRUPO D

0,00 €

0,00 €

147,41 €

149,26 €

0,00 €

AUXILIAR PECUARIO Nº 1

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

29,85 €

0,00 €

51,88 €

35,82 €

179,11 €

AUXILIAR PECUARIO Nº 2

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

29,85 €

0,00 €

51,88 €

35,82 €

179,11 €

AUXILIAR PECUARIO Nº 3

PALMA DE MALLORCA

GRUPO D

29,85 €

0,00 €

51,88 €

35,82 €

179,11 €

AUXILIAR PECUARIO Nº 4

CIUTADELLA DE MENORCA

GRUPO D

29,85 €

0,00 €

51,88 €

35,82 €

179,11 €

PEÓN AGRARIO

PALMA DE MALLORCA

GRUPO E

0,00 €

0,00 €

74,49 €

44,95 €

122,59 €

ORDENANZA

PALMA DE MALLORCA

GRUPO E

0,00 €

0,00 €

81,73 €

0,00 €

326,90 €