Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 144
Resolución del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 21 de diciembre de 2015 de revocación de las competencias detalladas en los apartados n) y o) de la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2015 (BOIB núm. 143, de 29 de septiembre de 2015)
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB núm. 80, de 29 de junio), como una entidad autónoma, de caracter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la Consejería competente en materia de Trabajo. Posteriormente, atendiendo a la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears y de conformidad con el Decreto Ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, fue adscrito a la Consejería competente en materia de educación.
La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo.
Con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y estructura orgánica básica de les Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el SOIB quedó adscrito a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. De conformidad con este Decreto 24/2015, la Dirección General de Empleo y Economía ejerce en la Consejería de Trabajo, las competencias en materia de planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, información, orientación y intermediación en el mercado laboral.
Mediante la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 16 de septiembre de 2015 se delegaron en el director del SOIB (BOIB núm.143, de 29 de septiembre), entre otras, las competencias de aprobación y firma de los convenios de colaboración con contenido y sin contenido económico regulados en el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB, así como la autorización de los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación, independientemente de su cuantía, que se lleven a cabo con la Administración General del Estado y con el resto de administraciones territoriales o con los entes públicos dependientes, así como los que se lleven a cabo con personas físicas y jurídicas sujetas a derecho privado, y que no corresponda autorizarlos al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 3/2003.
De acuerdo con el artículo 13 apartados 3 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 25.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la delegación es revocable en cualquier momento, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 28 para la avocación, y corresponde la revocación al mismo órgano que la otorgó.
Por ello, de conformidad con el artículo 42.c de la ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Se revocan las competencias delegadas por el Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el director del Servicio de Empleo de las Illes Balears mediante Resolución de 16 de septiembre de 2015 (BOIB núm. 143, de 29 de septiembre) relativas a:
n) La aprobación y firma de los convenios de colaboración con contenido y sin contenido económico regulados en el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
o) La autorización de los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación, independientemente de su cuantía, que se lleven a cabo con la Administración General del Estado y con el resto de administraciones territoriales o entes públicos dependientes, así como también los que se lleven a cabo con personas físicas y jurídicas sujetas a derecho privado, y que no corresponda autorizarlos al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que prevé el artículo 81de la Ley 3/2003.
Segundo
Esta Resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma a 21 de diciembre de 2015
El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del SOIB
Iago Negueruela i Vázquez