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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 68
Procedimiento Ordinario 477/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000477/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARGARITA ABRAHAM VICENS contra la empresa CASA GONZALO DE GENOVA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  508

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veintitres de diciembre de dos mil quince.

VISTO  por mi  D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Margarita Abraham Vicens asistida de la Letrada Dña. María Gracia Oliva contra la empresa Casa Gonzalo de Génova S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Margarita Abraham Vicens contra la empresa Casa Gonzalo de Génova S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa  demandada  a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 4.253,61 € que devengará el interés moratorio que establece el Art. 1.108 del Código Civil desde el día 31 de enero de 2.014 y hasta el día de hoy.

Todo ello con absolución  del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, del representante de la misma, de su Abogado o de su Graduado Social  colegiado bien mediante comparecencia en la Secretaria del Juzgado, bien mediante escrito presentado dentro del plazo indicado. Y ello efectuando nombramiento del Letrado o del Graduado Social, entendiéndose que asume la representación  y la dirección técnica del recurrente  el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia salvo que se efectué expresamente nueva designación.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco  Santander S.A. en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca.

El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación.

La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CASA GONZALO DE GENOVA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL