Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 132
Anuncio del acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears de 16 de diciembre por la que se aprueba la revisión de las tarifas para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas en Can Picafort, (Santa Margarita). Exp. RP 2/2015
Hechos
1. En fecha 30 de octubre de 2006 el Consorcio adjudicó el contrato de concesión de obra pública para la reforma y adaptación posterior concesión de la explotación de una residencia para asistidos en Can Picafort, Santa Margalida con la empresa Novaedat Picafort S.A.
2. De conformidad con la cláusula sexta del contrato en relación con la cláusula 36.3 del pliego de cláusulas administrativas los precios se revisaran anualmente en función del IPC. Desde el año 2008 de manera errónea se ha venido revisando los precios teniendo en cuenta el incremento del índice de precios de consumo (IPC) de la comunidad autónoma y a la variación de los precios de costes de personal superiores al incremento del IPC, por lo que corresponde aplicar la revisión de precios teniendo en cuenta las tarifas primeras y solamente el IPC.
3. Los precios de las tarifas actuales son:
— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (grado I): 55,48 €/día (IVA incluido).
— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (grado II): 61,40€/día (IVA incluido).
— Estada en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (grado III): 65,10 €/día (IVA incluido).
4. En fecha 3 de agosto de 2010 se celebró convenio de colaboración entre la Conselleria d’Afers Socials, Promoció i Immigració y l’Institut Mallorquí d’Afers Sociales para la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el IMAS se obliga a “la comprobación, la tramitación y el pago, de acuerdo con las condiciones de los contratos y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas para concesionarios”, así como a “realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros, relativas a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan a los centros objeto de este Convenio”, entre otras obligaciones.
5. Se ha emitidos informe económico de fecha 2 de diciembre por parte de la Área económica de la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència de les Illes Balears relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con el IPC CAIB de setiembre de 2014 a setiembre de 2015. Siendo en total una variación de -0,16 % de aplicación sobre las tarifas.
6. En fecha 9 de diciembre de 2015 se ha emitido informe por parte de la Unidad Jurídica del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears. En fecha 9 de diciembre la economista del Consorcio ha acreditado que este expediente no supone gasto para el Consorcio.
7. De acuerdo al artículo 3.1 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares la Junta Rectora del Consorcio es el órgano de contratación.
En referencia a todo lo anterior la Junta Rectora tomó en fecha 16 de diciembre de 2015 el siguiente
Acuerdo
1. Aprobar las tarifas de las plazas de las residencias para personas mayores asistidas de can Picafort, con efectos de 1 de octubre de 2015 a 30 de septiembre de 2016, las cuales tienen que experimentar una variación del -0,16%, y se fijan los siguientes importes:
2. Notificar esta resolución al interesado.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de diciembre de 2015
El secretario,
Juan Manuel Martínez Álvarez