Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 131
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, de 16 de diciembre de 2015, sobre aprobación de las tarifas de precios de la Unidad de Trastornos Conductuales de la Residencia Can Carbonell, de Marratxí, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016
Hechos
1. En fecha 14 de marzo de 2005, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR Mallorca Marratxí, SA (posteriormente fusionada en SAR Mallorca, SA) formalizaron el contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia de Marratxí.
2. En fecha 2 de abril de 2007 se subscribió la Adenda II a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Marratxí, Capdepera y Calvià, por lo cual se incrementan en un total de treinta plazas las plazas residenciales de la residencia de Marratxí para ser destinadas a personas con trastornos conductuales. Así mismo, según lo expuesto en la cláusula tercera de la mencionada adenda, el incremento de estas plazas se hará efectivo a partir de la segunda quincena del mes de mayo de 2007. Por lo tanto, corresponde efectuar las revisiones de precios en el mes de junio.
3. En fecha 12 de abril de 2007 se subscribió la Adenda III a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Marratxí, Capdepera y Calvià, por la cual se determina la tarifa a percibir por SAR Mallorca-Marratxí SA en relación con las treinta plazas residenciales para las personas con trastornos conductuales de la residencia Can Carbonell de Marratxí.
4. De acuerdo con la cláusula segunda de la Adenda III de referencia, se establece que la tarifa a percibir por SAR Mallorca-Marratxí para las plazas de la Unidad de Trastornos Conductuales será de 111,50 euros por plaza y día (IVA incluido).
5. De acuerdo con las adendas II y III de referencia, concretamente a las clausulas quinta y segunda respectivamente, en todo aquello que no se regule expresamente será de aplicación la adenda de 23 de marzo de 2007, por tanto es de aplicación el sistema de revisión de precios.
6. De acuerdo con la mencionada adenda, la cláusula tercera establece que la revisión de precios se tiene que hacer de acuerdo con la variación experimentada por el IPC de las Islas Baleares de los doce últimos meses, según el certificado del INE. Así mismo, si se establece que cuando la variación de los precios de los costes de personal sea superior al incremento del IPC se ha de tener en cuenta, además, esta variación para revisar los precios. En fecha 25 de febrero de 2014 se dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios d atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, donde se publicó el incremento de costes de personal es de 0%, inferior al IPC publicado por la CAIB, que es de 0,2 %.
7. Las tarifas actuales correspondiente para la unidad de trastornos conductuales de la residencia de Can Carbonell, de Marratxí, es de 129,41 € por plaza y día (con el IVA incluido).
8. Se ha emitido informe económico en fecha 2 de diciembre por la Fundació d’Atenció a la Dependència relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el IPC para el período comprendido entre mayo de 2014 y mayo de 2015, el cual ha sido del 0,2%. Siendo en total un incremento de 0,2 % de aplicación sobre las tarifas.
9. En fecha 9 de diciembre de 2015 se ha emitido informe del técnico jurídico relativo al expediente de revisión de precios de las plazas concertadas.
10. En fecha 9 de diciembre la economista del Consorcio ha acreditado que el presente expediente no supone ningún gasto al Consorcio.
11. De acuerdo al artículo 3.1 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares la Junta Rectora del Consorcio es el órgano de contratación.
Visto todo lo anterior la Junta Rectora de fecha 16 de diciembre de 2015, dictó el siguiente
Acuerdo
1. Aprobar las tarifas de la Unidad de Trastornos Conductuales de la Residencia de Can Carbonell de Marratxí con efectos del 1 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016, las cuales se incrementan en un 0,2 % y se fija un importe de 129,67 euros por plaza y día (IVA incluido).
2. Notificar esta resolución al interesado.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente que se haya publicado, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente que se haya publicado esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma de Mallorca, 30 de diciembre de 2015
El secretario
Juan Manuel Martínez Álvarez