Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 130
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares de 16 de diciembre de 2015, por la cual se aprueba la revisión de tarifas en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2016, relativo a los contratos de concesión de obra pública de las residencias para las personas mayores asistidas de Calviá, Marratxí y Capdepera. Exp 4/2015
Hechos
1. En fecha 14 de marzo de 2005, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR MALLORCA-Calviá SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA y SAR MALLORCA-Capdepera SA (posteriormente fusionadas en SAR MALLORCA, SA, conforme al escrito presentado en esta entidad en fecha 22 de marzo de 2010) formalizaron los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí y Capdepera respectivamente.
2. Mediante acuerdo de Consell de Govern de 28 de abril de 2005 se autorizó la constitución de la Fundación Balear d’Atención i Suport a la Dependencia i de Promoció de l’Autonomia. Residència Joan Crespí (actualmente Fundació d’atenció i Suport a la dependencia i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) y se aprobaron sus estatutos, el artículo 7 c de los cuales establece que para conseguir sus finalidades la fundación puede llevar a cabo actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sociosanitarios de atención a personas con discapacidad y dependencia en general
3. En fecha 23 de marzo de 2007 se subscribió la addenda a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para las personas mayores asistidas en los municipios de Calviá, Capdepera y Marratxí. De acuerdo con la cláusula tercera se fijaron las tarifas que se tenían que percibir para la prestación de los servicios, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de precios, que dispone:
1. “Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.
2. De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.
3. Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).
4. Teniendo en cuenta los plazos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, la primera revisión será en el mes de junio del año 2007”.
4. En fecha 21 de diciembre de 2009, SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SAU absorbió sus sucursales, entre ellas SAR Mallorca SA, mediante escritura de fusión para la absorción autorizada por el Notario de Barcelona, Javier García Ruiz, mediante la transmisión en bloque del patrimonio de ésta a la sociedad absorbente, asumiendo SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SAU todos los derechos y obligaciones de SAR Mallorca, SA.
5. En fecha 4 de diciembre de 2009 se dictó resolución de la secretaria general de la Conselleria de Asuntos Sociales por la que se publica el acuerdo de 30 de noviembre de 2009 de modificación de encargo de gestión a la fundación, en virtud del encargo de gestión a la fundación respecto de las residencias de Costa den Blanes (Calvià), Can Carbonell (Marratxí) y residencia Capdepera.
6. Las tarifas actuales son las siguientes:
7. En fecha 25 de febrer de 2014 se dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, donde se publicó el incremento de costes de personal es de 0%, inferior al IPC publicado por la CAIB, que es de 0,2 %.
8. En fecha 2 de diciembre de 2015 se ha emitido informe económico por parte de la Fundació d’Atenció a la Dependència relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el IPC para el período comprendido entre mayo de 2014 y mayo de 2015, el cual ha sido del 0,2%. Siendo en total un incremento de 0,2 % de aplicación sobre las tarifas.
9. En fecha 9 de diciembre de 2015 se ha emitido informe por parte de la Unidad Jurídica del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares relativo al expediente de revisión de precios de las plazas concertadas de las residencias de Calvià, Marratxí y Capdepera.
10. En fecha 9 de diciembre la economista del Consorcio ha acreditado que el presente expediente no supone ningún gasto para el Consorcio.
11. De acuerdo al artículo 3.1 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares la Junta Rectora del Consorcio es el órgano de contratación.
Visto todo ello la Junta Rectora de fecha 16 de diciembre de 2015, tomó el siguiente
Acuerdo
1. “Aprobar las tarifas de las residencias para las personas mayores asistidas de Calviá, Marratxí y Capdepera con efectos de 1 de junio de 2015 a 31 de mayo de 2016, las cuales se incrementan en un 0,2 % y se fijan en los importes siguientes:
2. Notificar esta resolución al interesado.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de diciembre de 2015
El secretario
Juan Manuel Martínez Álvarez