Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 128
Anuncio del acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares de 16 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las tarifas para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2016, relativo a los contratos de concesión de obra pública de las residencias para personas mayores asistidas en Montuïri y San Juan. Exp 6/2015
Hechos
1. En fecha 21 de marzo de 2005 el Consorcio firmó el contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de una residencia para asistidos en Montuïri y San Juan con la empresa ATENCIÓN SOCIAL Y ESTANCIAS RESIDENCIALES S.A.
2. De conformidad con la adenda los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistida en los municipios de Santanyí, Montuïri, San Juan, Inca y Pollença entre la Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) y Atención Social y Estancias Residenciales, SA de fecha 8 de enero de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se tendrán que revisar en el mes de junio, todo ello, se establece en la fórmula para la revisión de precios.
3. En fecha 8 de enero de 2007 se subscribió la Adenda a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Santanyí, Montuïri, San Juan, Inca y Pollença. De acuerdo con la cláusula tercera se fijaron las tarifas que se tenían que percibir para la prestación de los servicios, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de los precios, la cual dispone:
1. “Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.
2. De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.
3. Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).
4. Teniendo en cuenta los plazos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, la primera revisión será en el mes de junio del año 2007”.
4. En fecha 7 de agosto de 2009 se acordó, delante del notario de Valencia, el Sr. José Alicarte Domingo, número 2.686 de su protocolo, escritura pública de transmisión de concesiones administrativas de obra pública con subrogación hipotecaria de los centros de Inca, Montuïri, San Juan y Pollença, entre el representante de la entidad Atención Social y Estancias Residenciales, SA (como trasmisor) y el representante legal de la entidad Geriátrico Manacor, SA (actual concesionaria).
5. Las tarifas actuales son las siguientes:
— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia baja (grado I): 57,45€/día (IVA incluido).
— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia media (grado II): 63,60 €/día (IVA incluido).
— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (grado III): 67,38 €/día (IVA incluido).
6. En fecha 25 de febrero de 2014 se dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, donde se publicó el incremento de costes de personal es de 0 %, inferior al IPC publicado por la CAIB, que es de 0,2 %.
7. En fecha 2 de diciembre se ha emitido informe económico por parte de la Fundación de Atención a la Dependencia relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el IPC para el período comprendido entre mayo de 2014 y mayo de 2015, el cual ha sido del 0,2%. Siendo en total un incremento de 0,2 % de aplicación sobre las tarifas.
8. En fecha 9 de diciembre de 2015 se ha emitido informe por la Unidad Jurídica de Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears.
9. En fecha 9 de diciembre la economista del Consorcio ha acreditado que el presente expediente no supone gasto al Consorcio.
10. De acuerdo a la cláusula 3.1 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato de concesión de obra pública.
De acuerdo con todo lo anterior la Junta Rectora de fecha 16 de diciembre de 2015 tomó el siguiente
Acuerdo
1. “Aprobar las tarifas de las residencias de Montuïri y San Juan con efectos de 1 de junio de 2015 a 31 de mayo de 2016, las cuales se incrementan en un 0,2% y se fijan en los importes siguientes:
2. Notificar esta resolución al interesado.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente que se haya publicado, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de diciembre de 2015
El secretario
Juan Manuel Martínez Álvarez