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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 124
PalmaActiva.- Anuncio de las bases reguladoras y convocatoria del XIV Concurso de Proyectos Empresariales “EUREKA: Ideas convertidas en empresas”

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Texto

El Consejo Rector, en sesión de día 20 de noviembre de 2015, aprobó la convocatoria y las bases reguladoras del XIV Concurso de Proyectos Empresariales “EUREKA: Ideas convertidas en empresas”. Se publican las citadas bases para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde su aprobación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, antes mencionada. Se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su aprobación. Esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Palma, 4 de enero de 2016

 

La gerente

Eugenia Crespí Sastre

 

Bases XIV Concurso de Proyectos Empresariales Eureka: Ideas convertidas en empresas

1.– Objetivo general

El XIV Concurso de Proyectos Empresariales “Eureka: ideas convertidas en empresas” se otorga por el procedimiento de concurrencia competitiva y tiene como objetivos:

- Detectar nuevos proyectos empresariales y estimular su puesta en marcha.

- Mejorar la capacitación de los futuros emprendedores/as reforzando sus conocimientos en los aspectos de gestión y administración de empresa, dándoles apoyo en la fase de implementación y redacción del plan de empresa.

- Tutorizar y acompañar a los proyectos participantes.

- Promover la cultura emprendedora en la ciudad de Palma mediante la organización de un concurso empresarial que premia las mejores actitudes emprendedoras en relación con los aspectos económicos,  sociales y medioambientales en el entorno local.

2.– Partidas presupuestarias

El crédito total asignado a la presente convocatoria es de 13.000€ con cargo al presupuesto de Palmaactiva 2016 y distribuidos de la siguiente manera:

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43310.48900/00: 6.500 euros.

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43310.78900/00: 6.500 euros.

3.- Premios

La dotación económica de los premios dinerarios se repartirá de la manera siguiente:

a) Premios generales

-Un primer premio por importe de 6.000 €

-Un segundo premio por importe de  4.000 €

-Un tercer premio por importe de 3.000 €

Los premios por norma general se limitan al 80% del coste del proyecto de inversiones para la puesta en marcha del proyecto de empresa premiado más los gastos ordinarios de la actividad durante los primeros 6 meses. En caso de ser superior, el premio se reducirá hasta el límite.

El importe de los premios se repartirá en la proporción de un 50% para financiar los costes de inversión de la puesta en marcha del proyecto de empresa y el 50% restante a gastos ordinarios de actividad. El período de tiempo en que podrán computarse estos costes será de 6 meses desde la fecha de alta del proyecto como empresa.

La concesión de los presentes premios es compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda pero en ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste total de las inversiones o gastos subvencionados. No se subvencionará el IVA, salvo en los casos previstos en la Ley 38/03, general de subvenciones.

Los premios generales se otorgan a los mejores proyectos empresariales según el procedimiento establecido en el artículo 6.

b) Premios en especie:

Los tres proyectos premiados:

- Podrán beneficiarse de la exención del pago de la cuota de alta y del equivalente a 3 meses de cuotas asociativas de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Baleares.

- Tendrán posibilidad de solicitar un aval de hasta 60.000€ a la sociedad de garantía recíproca ISBA SGR.

- Tendrán preferencia para el acceso al Centro de Empresas de PalmaActiva, con una puntuación adicional de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases propias del Centro de Empresas y supeditado a la disponibilidad de espacios.

El Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) ofrecerá un acceso gratuito por un período máximo de 6 meses al espacio de incubación colaborativa (3a planta Edificio Disset) al mejor proyecto de base tecnológica de entre todos los presentados. La comisión evaluadora seleccionará el proyecto en base a criterios de actualidad tecnológica y necesidad de apoyo en bases tecnológicas disponibles en el Parc Bit para llegar al volumen de negocio previsto en su plan de empresa.

4.- Presentación de solicitudes

Podrán presentarse solicitudes durante 40 días hábiles (incluidos los sábados) desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOIB. Las solicitudes se presentaran con las instancias oficiales de solicitud de participación. Acompañando a la instancia se presentará declaración de no concurrencia de causa para obtener la condición de beneficiario prevista en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. PalmaActiva se reserva el derecho de solicitar la presentación de copias de la titulación, certificados o autorizaciones administrativas, así como la presentación de documentación original.

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente mediante la web de PalmaActiva (www.palmaactiva.com), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Palma y presencialmente en el registro general de PalmaActiva en la calle Socors, 22 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Igualmente, también podrán presentarse por cualquiera de los medios y formas previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 LRJAP i PAC.

Los modelos de solicitud en formato impreso estarán a disposición de los interesados en la sede de PalmaActiva en la calle Socors, 22 de Palma.

5.– Beneficiarios y tipos de proyectos

5.1- Beneficiarios

Pueden participar en el concurso las personas físicas mayores de edad que prevean establecer su actividad en el municipio de Palma.

No podrán participar:

-Los solicitantes titulares de proyectos que hayan resultado premiados en ediciones anteriores del concurso Eureka, si presentan nuevamente dichos proyectos.

-Los solicitantes titulares de proyectos ganadores de otros concursos para emprendedores de Palmaactiva, si presentan nuevamente dichos proyectos.

5.2- Tipos de proyectos

Pueden presentarse proyectos de empresa que versen sobre cualquier actividad económica lícita, ya sea agrícola, ganadera, industrial, comercial o de servicios, sin limitación de ningún tipo, con especial atención a los proyectos dentro de los nuevos yacimientos de ocupación y economía creativa, excluyendo aquellos proyectos que se presenten como franquicias y aquellos proyectos presentados el año anterior que no mejoren la propuesta.

Los proyectos presentados no podrán haber sido puestos en marcha (declaración de inicio de actividad fiscal), aunque sí podrán haberse iniciado los trámites legales y administrativos de constitución de empresa. Se admitirán también aquellos proyectos puestos en marcha como máximo durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Se entenderá que un proyecto no ha sido puesto en marcha cuando la mayoría de los promotores no hayan desarrollado por cuenta propia el proyecto con anterioridad al concurso. Para los proyectos puestos en marcha como máximo durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se cogerá como referencia la fecha de alta fiscal de la empresa. 

6.- Fases del concurso

6.1- Fase de admisión:

La organización y dirección de la actividad corresponde a PalmaActiva, así como la competencia para la aprobación definitiva de lo premios. Instruye el expediente el Área de Promoción Económica del organismo, que llevará las tareas de registro, admisión de presentaciones y enmiendas.

El órgano competente para la resolución del otorgamiento de los premios dinerarios será la Gerencia de PalmaActiva.

El órgano instructor podrá requerir al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos observados, con la indicación que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud.

De los proyectos admitidos se procederá a comprobar que se cumplen los requisitos de los puntos 4 y 5 de las presentes bases y posteriormente pasaran a la fase de formación.

Los proyectos presentados han de cumplir con los requisitos de los puntos 4 y 5 de las presentes bases, el órgano instructor podrá comprobar en cualquier momento, a su presentación a la fase formativa, su cumplimiento. Si se comprueba que algún proyecto no los cumple se notificará a los solicitantes que podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles, que se resolverán en los 5 días hábiles siguientes.

La misma persona física tan solo podrá participar y presentarse en un único proyecto.

Acabado el plazo de admisión de solicitudes no se permitirá la incorporación de nuevos participantes al proyecto presentado.

6.2- Fase formativa:

Los promotores de los proyectos que hayan sido admitidos, deberán realizar un curso sobre creación de empresas hasta un máximo de 40 horas de duración. Durante la misma, los promotores de los proyectos seleccionados no podrán variar el objeto de la actividad por la cual han sido seleccionados.

Una vez finalizada la fase formativa, los promotores de los proyectos tendrán la posibilidad de recibir dos sesiones de asesoramiento individualizado mediante el servicio “Eureka Asesora” que les ayudará en la mejora de su plan de empresa.

La formación presencial se realizará preferentemente en horario de tarde. Los módulos, contenidos y calendarios se facilitaran al inicio del curso.

La asistencia a esta fase es de carácter obligatorio y se exigirá un mínimo de asistencia del 50% de la formación presencial para poder participar en la fase de premios.

Para contabilizar la asistencia en el caso de proyectos integrados por diversos promotores al menos uno de los promotores ha de obtener el certificado de asistencia del curso o que la suma de las horas de asistencia de los diferentes promotores sea como mínimo el 50% de las clases presenciales.

A la finalización del curso se entregará un certificado de asistencia nominativo para cada alumno participante. Para obtenerlo será necesario acreditar una asistencia mínima del 80% de las clases presenciales.

En ningún caso se emitirá un certificado de aprovechamiento a nombre del proyecto.

6.3- Fase de entrega de proyectos finales

Finalizada la fase anterior, se publicará en la web de Palmaactiva los promotores y los proyectos que la hayan superado, que pasarán a la presente fase y podrán presentar por escrito un plan de empresa, dentro del plazo y las condiciones que establezca la Comisión Evaluadora, que estará integrada por técnicos de PalmaActiva y un representante de cada una de las entidades siguientes: Isba SGR, BMN-Sa Nostra, Cámara de Comercio de Mallorca,  Asociación de Jóvenes Empresarios de Balears y Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), presidida por la Gerencia de PalmaActiva. Las funciones de secretaria de la Comisión corresponderán a los representantes de PalmaActiva.

PalmaActiva se reserva la facultad de incluir dentro de esta Comisión Evaluadora otras entidades representativas del tejido empresarial de la economía local.

Presentación de proyectos:

- Se presentaran en formato impreso y, además, en formato CD, USB Pen Drive o se presentará el enlace donde se pueda visualizar.

- Se presentará un vídeo-presentación del proyecto en formato libre y con una duración máxima de 1,5 minutos.

- El plan de empresa y el plan económico-financiero se presentaran en el modelo oficial de PalmaActiva, anexo 1 y anexo 2.

- Se presentará un “resumen ejecutivo” de extensión máxima de 2 hojas, DinA4, cuerpo de letra tamaño 11, con los siguientes apartados: nombre comercial del proyecto; nombre de los promotores; perfiles de los promotores; inversión (capital propio, recursos ajenos); actividad económica; público objetivo y mercado potencial; diferenciación de los competidores; fortalezas y oportunidades; debilidades y amenazas.

- Es recomendable que la extensión máxima del proyecto y anexos no supere las 40 páginas, DinA4, en cuerpo de letra 11.

6.4- Fase de selección de los ganadores

La Comisión Evaluadora puntuará los proyectos según los criterios siguientes, resultando ganador aquel proyecto que obtenga una mayor puntuación, sobre un total de 100 puntos:

Criterio 1. Viabilidad técnica y económica (hasta 25 puntos)

1.1. Viabilidad promotores (hasta 7 puntos)

1.2. Viabilidad comercial (hasta 6 puntos)

1.3. Viabilidad técnico-legal (hasta 2 puntos)

1.4. Viabilidad económico-financiera (hasta 10 puntos)

Criterio 2. Coherencia global del proyecto (hasta 25 puntos)

2.1. Coherencia técnica plan de inversiones inicial (hasta 5 puntos)

2.2. Coherencia técnica cuenta de resultados (hasta 5 puntos)

2.3. Presentación, redacción y estructura del resumen ejecutivo y del plan de empresa (5 puntos)

2.4. Vídeo-presentación proyecto (5 puntos)

2.5. Coherencia en la presentación de herramientas complementarias: Canvas, curva valor, Mapa empatía…. (5 puntos)

Criterio 3. Creación de puestos de trabajo (hasta 10 puntos)

3.1. Creación inicial de puestos de trabajo (hasta 6 puntos)

3.2. Grado de organización y planificación RRHH (hasta 2 puntos)

3.3. Previsión creación puestos de trabajo a medio plazo  <3 años (hasta 2 puntos)

Criterio 4. Grado de innovación y creatividad del producto/servicio (hasta 25 puntos)

4.1. Inversión inicial en innovación tecnológica (hasta 5 puntos)

4.2. Innovación en el producto o servicio (hasta 10 puntos)

4.3. Relación con el uso de las TIC (hasta 5 puntos)

4.4. Hibridación productos o servicios existentes ofreciendo nuevo producto o servicio (hasta 5 puntos)

Criterio 5. Impacto económico y social y aplicación de criterios de Responsabilidad Social Corporativa (hasta 15 puntos)

5.1. El proyecto pertenece a nuevos filones de ocupación (hasta 2 puntos)

5.2. El proyecto contribuirá a la inversión de la economía local (hasta 3 puntos)

5.3. El proyecto supone un aumento y mejora de los servicios de proximidad locales (hasta 2 puntos)

5.4. El proyecto propone acciones con un impacto positivo sobre la ecología y el medio ambiente (hasta 3 puntos)

5.5. Incorpora propuestas de economía colaborativa o cooperaciones con otras entidades y/o organismos (hasta 2 puntos)

5.6. El proyecto propone actuaciones concretas que afecten a la Responsabilidad Social (hasta 3 puntos)

El plazo de resolución de designación de los proyectos ganadores será de 30 días desde la valoración de los proyectos por la Comisión Evaluadora, que se notificará en el plazo de los 7 días siguientes concediendo un plazo de 10 días naturales a efectos de alegaciones. Si no se presentaran alegaciones, la resolución será firme. Si se presentaran se resolverá en el plazo máximo de 5 días y conforme al artículo XXI de los vigentes estatutos del organismo, pone fin a la administrativa. PalmaActiva o la Comisión evaluadora podrán designar una comisión técnica integrada por 3 técnicos de PalmaActiva para que emitan y eleven informe de valoración de los proyectos conforme a los criterios anteriores.

7.- Acto de clausura y entrega de premios

El acto es un reconocimiento público a todos y cada uno de los emprendedores participantes como verdaderos motores de nuestra economía local.

Los nombres de los proyectos ganadores y la entrega de premios se hará en el acto público de clausura y en ningún caso se hará con anterioridad. Los premios en metálico están sujetos a retención fiscal según la normativa en vigor.

El procedimiento de abono de los premios se iniciará en el momento de darse de alta como empresa, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento, contados de fecha a fecha, a contar desde la fecha de resolución, siempre que se demuestre la puesta en marcha efectiva del proyecto presentado en la fase de entrega de premios con la declaración de inicio de actividad fiscal y se acredite documentalmente tanto las titulaciones descritas en el CV como la experiencia profesional. Los beneficiarios deberán mantener el alta fiscal durante un período no inferior a un año.

Los beneficiarios del premio son los promotores del proyecto a partes iguales. En caso que algún promotor se diera de baja del proyecto después del reconocimiento del premio y antes de su abono efectivo, no integrando la empresa que al efecto se haya constituido, su parte del premio se dividirá y se abonará proporcionalmente entre el resto de promotores. En todo caso será necesaria la renuncia escrita que no puede afectar ni cambiar el objeto del proyecto inicial.

El pago del premio se hará por transferencia bancaria a nombre de cada uno de los promotores del proyecto empresarial que haya resultado premiado.

8.- Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar por parte del promotor o promotores al órgano competente la aceptación del premio dinerario en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución, en caso contrario se entenderá automáticamente aceptado.

b) Cumplir el objetivo, y realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio dinerario durante un período no inferior a un año.

c) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión del premio dinerario.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación,  así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

e) Hacer publicidad del premio entre sus medios de comunicación propios (web, redes, internet, etc.) y externos (facilitar entrevistas a los medios de comunicación, etc.).

f) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social y no haber sido sancionado para la obtención de premios, ayudas o subvenciones públicas, en el momento de su pago.

g) Si se halla en alguna de las causas de incumplimiento, reintegrar la cantidad recibida.

h) Todas aquellas obligaciones previstas en la ordenanza municipal de subvenciones que sean de aplicación.

9.- Incumplimientos

Se considera incumplimiento de la finalidad establecida en las presentes bases:

1.- La falsedad en los datos aportados.

2.- La obtención del premio dinerario falseando las condiciones requeridas.

3.- El incumplimiento de dar adecuada publicidad del premio dinerario recibido.

Los reintegros se substanciaran en la forma prevista en el art. 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y concordantes, garantizando el derecho de audiencia de las personas interesadas. Para el caso de reintegro de los premios en especie, se observará lo dispuesto en el art. 3.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, reglamento de la ley de subvenciones.

10.- Régimen jurídico

El XIV Concurso de proyectos empresariales eureka: ideas convertidas en empresas, se regirá por lo previsto en la presente convocatoria, y en lo no previsto será de aplicación las bases reguladoras que se encuentran en la ordenanza municipal de subvenciones aprobadas por acuerdo plenario de 26/2/2015, BOIB num. 35 de 12/03/2015. Y en lo no previsto por los anteriores textos legales, por la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, reglamento de la ley general de subvenciones.