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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 121
Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas a programa de deporte en Formentera para el año 2015 y apertura del plazo para la presentación de instancias

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 18/12/2015, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas al programa de deporte en Formentera para el año 2015 y apertura del plazo para la presentación de instancias, conforme al siguiente acuerdo:

Primera.- Aprobar la convocatoria y las BASES REGULADORES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AJUDAS AL PROGRAMA DE DEPORTE A FORMENTERA PARA EL AÑO 2015 con una dotación de 74.000,00€, con cargo a la partida 2016.341.48000.01, de las cuales constan adjuntas en este documento como ANEXO I

Segundo. - Publicar las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.

Tercera. - Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base quinta de la presente convocatoria.

 

ANEXO I.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE DEPORTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2015

Justificación

Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.

Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hace falta tener cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.”

Asimismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.”

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos Insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar.”

Por todo esto, el Consell Insular de Formentera, mediante su departamento de Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de subvenciones y ayudas.

En ejercicio de esta competencia, se hace la presente convocatoria conforme a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El Consell Insular de Formentera a través del Área de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Formentera, en régimen de concurrencia competitiva, que colabore con el Consell de Formentera en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, para los siguientes valores;

  • Apartado 1; Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación, la proyección de los deportistas y de entrenadores de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Apartado 2; Ayudas a las escuelas deportivas.

Segunda.- Dotación económica.

Para las ayudas objeto de esta convocatoria irán con cargo a la partida presupuestaria, 2016.341.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2016, y quedará repartidas de la siguiente manera:

  • Apartado 1; 52.000€
  • Apartado 2; 22.000€

2.1 En el caso que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a otra línea.

Tercera.- Requisitos generales de los solicitantes.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones y clubes deportivos de Formentera que realicen actividades cuya finalidad sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio.

Los clubes y asociaciones solicitantes para ser admitidas y beneficiarias de la subvención, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Balear

  • Tener todos los datos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Balear.
  • Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en Formentera.
  • Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.
  • Demostrar que han realizado actividad deportiva regulada por su respectiva federación deportiva territorial durante el 2015 teniendo, al menos, 10 licencias deportivas oficiales en vigor para ese año
  • No tener pendiente ninguna sanción con el Consell de Formentera, con la Federación de su deporte por motivos imputables a responsabilidad del Club en cuestión o con cualquier ente con reconocida legalidad.
 

Cuarta.- Obligaciones de los Clubes y asociaciones beneficiarias.

Los Clubes y Asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los requisitos exigentes en las presentes bases.
  • Realizar la actividad o conducta subvencionada, así como cumplir con las condiciones impuestas en las bases de concesión.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de justificación de otras subvenciones.
  • Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas vigentes.
  • Someter a las actuaciones de comprobación del Consejo de Formentera y a las de control financiero.
  • Comunicar al órgano competente, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas, dirigidos a la misma actividad para la que se ha solicitado esta subvención.
  • Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
  • Conservar los justificantes de las correspondientes facturas a la actividad subvencionada durante dos años y ponerlos a disposición del Departamento cuando este los solicite.

En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro también se producirá en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

  • Las solicitudes y documentación requerida, se presentará en el Registro General del Consell Insular de Formentera, ubicado a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), sita, calle Ramón Llull nº 6 de Formentera
  • La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a la web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat, y en el Tablón de Anuncios del Consell Insular de Formentera en la OAC
  • El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 45 días naturales contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
  • La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
  • La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
  • No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida o la presentada tuviera algún defecto formal, el área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con la prevención de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAPIPAC

Sexta.- Documentación que debe aportarse.

Las Asociaciones a que se refiere la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud según modelo que se recoge en el ANEXO I
  • Declaración responsable de estar al corriente con las deudas tributarias y de seguridad social ANEXO II. La declaración se tendrá que hacer delante del secretario de la corporación.
  • Memoria detallada de las actividades realizadas en el año 2015.
  • Datos de la entidad bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención ANEXO III (SOLÓ SI LA ÁREA DE DEPORTES NO LO TIENE EN SU ARCHIVO)
  • Formulario en el que aparezca claramente el nombre completo, cargo y teléfono de cada uno de miembros de la junta directiva del club solicitador. ANEXO IV

(SOLÓ SI LA ÁREA DE DEPORTES NO LO TIENE EN SU ARCHIVO)

Junto a la solicitud, se acompañara la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada de las páginas de los estatutos donde aparece el objeto y el domicilio social del club. (SOLO SI EL ÁREA DE DEPORTES NO LO TIENE EN SU ARCHIVO Y SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYAN PRODUCIDO CAMBIOS EN DOMICILIO SOCIAL U OTROS DATOS DE RELEVANCIA).
  • En su caso, documentación acreditativa de la percepción de otras ayudas o ingresos

Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviera en poder del área de deportes del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.

Además de la solicitud a presentar, se incluirá un sobre por cada apartado a la que concursa, aportando la siguiente documentación en cada uno de los casos. (toda la documentación deberá de presentarse firmada por el responsable o representante de la entidad y toda la documentación presentada deberá de ser original)

Sobre de solicitud de subvención para el apartado 1.

  • Anexo V, debidamente cumplimentado.
  • Presupuesto de gastos e ingresos del año 2015.
  • Relación sellada por la federación de los deportistas con licencia a través del club o asociación solicitante del año 2015
  • Relación sellada y firmada por la federación, CSD o Gobierno de las Islas Baleares de aquellos deportistas que se encuentren dentro de los DEPORTISTAS DE ELITE reconocidos y/o de aquellos deportistas que se encuentren EN PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN NACIONAL O REGIONAL, especificando claramente en cuál se encuentran inmerso, si no lo especifica se considerarán regional del año 2015.
  • Certificado de resultados CAMPEONATO AUTONOMICO (o liga), CAMPEONATO DE ESPAÑA, CAMPEONTO DE EUROPA, CAMPEONATO MUNDO, OLIMPIADA. TEMPORADA 14-15.
  • Fotocopia compulsada de la titulación máxima de los entrenadores o certificado de la Federación donde certifique la titulación del entrenador.
  • Fotocopia compulsada de la ficha federativa de cada entrenador o certificado de la Federación donde certifique que esta dado de alta en el año 2015

Sobre de solicitud de subvención para el apartado 2.

  • Anexo VI, debidamente cumplimentado.
  • Listado completo (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, dirección y teléfono) de niños/as que estén actualmente en LA ESCUELA DEL CLUB para el año 2015
  • *Se admitirán como escuela siempre que las edades estén comprendidas entre los 4 y los 12 años, (nacidos entre 2004 y 20011).
  • *Los clubs que se vean afectados por los cursos o actividades que organiza el Consell de Formentera, podrán presentar la escuela hasta los 17 años. (nacidos entre 1999 y 2011).
  • Copia de la PROGRAMACIÓN de la escuela (si la hay).
  • Copia del contrato del  monitor (si hay).
  • Fotocopia compulsada de la titulación del monitor/a o certificado de la Federación donde certifique la titulación del monitor. (si la titulación es la misma que la que se entrega en el  sobre 1 no hará falta volver a entregar la titulación o el certificado de la federación)

Séptima- Régimen de las ayudas.

  • La concesión de la ayuda se llevará a término mediante el régimen de concurrencia competitiva.
  • Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
  • Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
  • Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablero de anuncios del Consell Insular de Formentera.

Octava.- Conceptos y actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención los conceptos y los gastos del club que correspondan exclusivamente a los desarrollados durante el año 2015

Gastos subvencionables:

  • Nóminas.
  • Documentos de ingresos de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Facturas. Se admitirán además los recibos emitidos por organismos oficiales que no puedan emitir facturas, siempre que estén validados por el sello o impresión mecánica correspondiente.

Nota: Se presentará siempre original y copia de cada documento para su compulsa. Esta documentación se compulsará (copia) y sellar (original) para controlar la concurrencia de subvenciones, efectuando la devolución del original una vez comprobado y sellado la documentación.

8.a) Una factura debe contener al menos la siguiente información:

  • Nombre de factura del proveedor.
  • Fecha de emisión de la factura.
  • Nombre y NIF del proveedor.
  • Domicilio del proveedor.
  • Nombre y NIF del club.
  • Concepto por el que se factura, con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán también a la factura.
  • Tipo de IVA aplicado.
  • Importe total de la factura.

8.b) En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, debe constar:

  • La factura emitida al efecto.
  • La retención realizada de un 1%, 7% o 15% según corresponda en el concepto del IRPF, retención que ha de ser ingresada a la Hacienda pública.

8.c) Se subvencionará con importes máximos los siguientes aspectos:

CONCEPTO

CANTIDAD MÁXIMA

Teléfono

600,00 €

Gastos protocolarios

1.000,00 €

Ropa deportiva

5.000,00 €

8.d) Gastos no subvencionables

  • Bebida Alcohólica
  • Gastos de amortización.
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Los tributos, exceptuando las tasas cuando sean abonadas directamente por el beneficiario.
  • Toda factura que no esté relacionada con la actividad y no esté justificada.
  • Facturas justificativas de los gastos del club, cuando éstas sean emitidas por miembros de las justas directivas de aquellos, o por cualquier entidad mercantil dependiente de ellos.

Novena.- Comisión evaluadora.

Habrá una Comisión evaluadora formada por:

  • Presidente: Conseller de Deportes o Conseller/a en quien delegue.
  • Secretario/aria: Secretario/aria General del Consell Insular de Formentera o Funcionario/aria en quien se delegue.

Vocales

  • Técnico de Deportes del Consell Insular de Formentera
  • Asesor de actividades deportivas del Consell Insular de Formentera
  • Interventor o funcionario/aria del departamento de intervención en quien delegue

Son funciones de esta comisión:

  • Examinar las solicitudes y la documentación adjunta.
  • Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
  • Formular informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la resolución.
  • Cualquier otro que exija la aplicación de estas bases.
 

Décima .- Órgano Instructor.

El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales dictará resolución, en el marco del artículo 16 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Undécima. - Propuesta de Resolución

El órgano instructor, a la vista del procedimiento y del informe propuesta emitido por la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse en forma, publicándose en el tablón de anuncios del OAC del Consell Insular de Formentera.

Posteriormente, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Duodécima. - Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas.

Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el/la conseller/a del área de Deportes, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente se dictará Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la que se notificará a todas las personas interesadas.

La resolución del acuerdo de la Comisión de Gobierno se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en el art. 59.6. b) de la LRJAPIPAC, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.

Decimotercera. - Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 116 y 117 de la LRJAPiPAC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimocuarta. - Importe de la subvención, abono y justificación.

Una vez resuelto el procedimiento de concesión, el Área de Deportes iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes ayudas.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos se debe hacer en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 5º.

La justificación debería comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:

1- Un dossier técnico sencillo pero bien documentado de todos los programas deportivos realizados junto con una descripción de las actividades

Los clubes deberán incluir en el dossier técnico el mayor número de datos posibles sobre las actividades realizadas, con una descripción amplia y detallada que clarifique el más importante de los contenidos deportivos.

2- Liquidación económica del programa de actividades subvencionadas, incluyendo una relación de los ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto. En esta liquidación, la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de los gastos más menos el remanente déficit de tesorería.

3- Relación de facturas del gasto efectuado en el año 2015, como mínimo, por el importe de la subvención concedida, las cuales deberán reunir los requisitos regulados en el RD 1496/2003 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de las obligaciones de facturar.

4- Presentar justificante del pago de las facturas presentadas en la justificación así como los documentos que justifiquen el desglose de los mismos.

5.- La liquidación de ingresos y gastos, se refiere a una relación genérica y valorada de todos los ingresos que ha obtenido la entidad beneficiaria de la subvención, así como de los gastos, todos ellos referidos al período para el que se concede la subvención. En esta liquidación la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de gastos más / menos el remanente de déficit de tesorería.

Si del examen de la documentación presentada, resulta estar incompleta, se concederá un plazo improrrogable de diez días naturales para su subsanación, transcurridos los cuales, sin efectuar esta se perderá el derecho a la enmienda concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, junto con los intereses legales, a contar desde la fecha de su concesión y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Subvenciones del Consell Insular de Formentera.

Decimoquinta. - Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos;

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones art.37 LGS.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

 

Decimosexta. - Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.

Decimoséptima. - Normativa aplicable.

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.

Decimoctava. - Publicación.

Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consejo Insular de Formentera y al sitio y la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación

  

Formentera, 16 de diciembre de 2015

La Presidenta en funciones,
Susana Labrador Manchado

   

BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 1 (Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los deportistas de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro);

NOTA: LOS CLUBS QUE TENGUAN DOS SECCIONES PUNTUARAN POR SEPARADO Y DEBERAN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DE LAS DOS SECCIONES CLARAMENTE DIFERENCIADAS

Puntuación por licencia federativa;

Siempre hasta un máximo de 150 puntos.

  • Por cada licencia federada a partir de pre-benjamín (Sub-7), se otorgarán 1 punto para disciplinas deportivas que no necesiten implemento de coste elevado. Serán; Baloncesto, Fútbol, Fútbol Sala, Balonmano, Voleibol, Judo, Natación, Atletismo, Gimnasia Rítmica, Tenis, Tenis de Mesa y otros deportes que la comisión considere de igual o similares condiciones.
  • Por cada licencia federada a partir de pre-benjamín (Sub-7), se otorgará 2 puntos para disciplinas deportivas que necesiten implemento de coste elevado o de características que influyen en su práctica por el coste de las mismas, o por la dificultad en la captación, reconocida por la comisión. Serán; Triatlón, Ciclismo, Orientación, Deportes de Motor, Tiro con Arco, Tenis, Frontenis y otros deportes que la comisión considere de igual o similares condiciones.

Puntuación por deportistas de élite o tecnificación;

Siempre hasta un máximo de 100 puntos.

  • Se considera deportista de élite aquel que tiene acreditación como tal por el Consejo Superior de Deportes y se darán 50 puntos por cada deportista.
  • 30 puntos por cada deportista en planes de tecnificación nacional.
  • 10 puntos por cada deportista en planes de tecnificación regional.

Puntuación por actuaciones/jornadas según calendarios oficiales en deportes de equipo y por actuaciones individuales en deportes individuales;

Siempre hasta un máximo de 100 puntos.

En deportes de competición por equipos, según número de encuentros por calendario;

  • De 2 a 5 jornadas; 3 puntos
  • De 6 a 10 jornadas; 6 puntos
  • De 11 a 16 jornadas; 10 puntos
  • Más de 17 jornadas; 15 puntos

(Tendrá que presentar el calendario de cada categoría).

En deportes de competición individual, según actuaciones de cada deportista federado en el club;

  • Deportistas con 2-5 actuaciones; 0.3 puntos/ participante
  • Deportistas con 6-10 actuaciones; 0.6 puntos/ participante
  • Deportistas con 11-16 actuaciones; 1 puntos/participante
  • Deportistas con más de 17 actuaciones; 1,5 punto/participante

Puntuación por fomentar y mantener la estructura de base en el club;

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

Categorías que se reconocen; pre-benjamín (Sub-7 y Sub-9), benjamín (Sub-11), alevín (Sub-13), infantil (Sub-15), cadete (Sub-17), juvenil (Sub-19), junior (Sub-20 y Sub-23), absoluto.

MASCULÍ

FEMENÍ

Por tener equipo en todas las categorías

80 punts

80 punts

Por falta de una de estas categorías

60 punts

60 punts

Por falta de dos de estas categorías

40 punts

40 punts

Por falta de tres de estas categorías

30 punts

30 punts

Por falta de más de tres categorías

10 punts

10 punts

(En deportes individuales se entiende equipo más de 5 licencias por categoría. En aquellos deportes que se consideren de difícil promoción por el poco arraigo en el municipio u otras consideraciones como la dificultad para conseguir equipo en alguno de los dos géneros, se multiplicará por 2 el nº de puntos obtenidos, siempre según el criterio de la comisión de adjudicación).

Puntuación por crecimiento anual en porcentaje del número de licencias;

Siempre hasta un máximo de 30 puntos.

  • Aumento de más del 60%................................30 puntos.
  • Aumento entre el 40-60%................................20 puntos.
  • Aumento entre el 21-40%................................15 puntos.
  • Aumento entre el 10-20%................................10 puntos.
  • Aumento menor al 10%.....................................5 puntos.

Puntuación por titulación de los entrenadores;

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

  • Primer nivel o C.F.G.M.………………………………………......15 puntos.
  • Segundo nivel o C.F.G.M……………………………....................20 puntos.
  • Tercer nivel o C.F.G.S……………………………….....................25puntos.
  • Licenciado en Actividad Física o Grado en Actividad Física..........30 puntos

(Se acreditará con una copia compulsada de la licencia federativa de entrenador para la temporada presente, y por el club/asociación solicitante. Si este documento no se aporta consideraremos que no hay entrenador reconocido. En deportes individuales sólo se reconocerá entrenador por categoría cuando haya más de 10 niños en esa categoría).

Puntuación por resultados obtenidos en competición oficial con modalidad olímpica;

Siempre hasta un máximo de 200 puntos.

1r Clasificado

2n Clasificado

3r Clasificado

Absoluto

Otras categorías

Absoluto

Otras  categorías

Absoluto

Otras categorías

Resultados Olímpicos

200p

190p

180p

Campeonato del Mundo

150p

120p

140p

110p

130p

100p

Campeonato de Europa

120p

90p

115p

85p

110p

80p

1r Clasificado

2n Clasificado

3r Clasificado

4r Clasificado

5è Clasificado

C. Absoluto

C. Otras categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Absoluto

C. Otras Categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Absoluto

C. Otras Categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Otras Categorías

Individual Otras categorías

C. Otras Categorías

Individual Otras categorías

C. de España

100p

80p

80p

70p

95p

75p

75p

65p

90p

70p

70p

60p

35p

30p

25p

20p

C. Baleares

60p

50p

50p

45p

55p

45p

45p

40p

50p

40p

40p

35p

20p

15p

10p

5p

(En los puntos referentes a resultados europeos o superiores, no se diferenciará entre deportes individuales o colectivos, la puntuación obtenida será por título. En los otros resultados, autonómicos y nacionales, se diferenciará entre deportes individuales y colectivos según la tabla presentada. en los deportes en los que la actuación en estos campeonatos sea individual y colectiva se tendrá en cuenta el mejor resultado de los dos, obviando el otro. el cuarto y quinto lugar sólo se valorará hasta la categoría cadete.).

Puntuación por resultados obtenidos a competición oficial sin modalidad olímpica; Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

1r Clasificado

2n Clasificado

3r Clasificado

Absoluto

Otras categorías

Absoluto

Otras categorías

Absoluto

Otras categorías

Campeonato del Mundo

80p

50p

75p

40p

70p

30p

Campeonato de Europa

50p

25p

45p

20p

40p

15p

1r Clasificado

2n Clasificado

3r Clasificado

4r Clasificado

5è Clasificado

C. Absoluto

C. Otras Categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Absoluto

C. Otras Categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Absoluto

C. Otras Categorías

Individual Absoluto

Individual Otras categorías

C. Otras Categorías

Individual Otras categorías

C. Otras Categorías

Individual Otras categorías

C. de España

35p

20p

20p

15p

30p

15p

15p

12p

20p

12p

10p

10p

10p

5p

5p

3p

C. Baleares

20p

15p

15p

10p

15p

10p

10p

8p

10p

5p

5p

5p

5p

2p

3p

1p

(En los puntos referentes a resultados europeos o superiores, no se diferenciará entre deportes individuales o colectivos, la puntuación obtenida será por título. En los otros resultados, autonómicos y nacionales, se diferenciará entre deportes individuales y colectivos según la tabla presentada. en los deportes en los que la actuación en estos campeonatos sea individual y colectiva se tendrá en cuenta el mejor resultado de los dos, obviando el otro).

BAREMO DE PUNTUACIÓN APARTADO 2 (Ayudas a escuelas deportivas)

Puntuación por número de niños en la escuela (hasta un máximo de 80 puntos);

Siempre hasta un máximo de 100 puntos

  • De 1 a 10 niños/as;     30 puntos
  • De 11 a 20 niños/as;   40 puntos
  • De 21 a 30 niños/as;   50 puntos
  • De 31 a 40 niños/as;   60 puntos
  • De 41 a 50 niños/as;   70 puntos
  • De 51 a 60 niños/as;   80 puntos
  • De 61 a 70 niños/as;   90 puntos
  • Más de 70 niños/as;   100puntos

(Sólo se considerarán las escuelas cuando las edades estén comprendidas entre los 4 y 12 años, y cuando aparezcan en un listado sellado y firmado por el presidente del club).

Puntuación por la calidad de la programación (hasta un máximo de 20 puntos)

Se evaluará la calidad del a programación según los siguientes criterios:

  • Inicio y fin de la escuela
  • Días de la escuela
  • Objetivos de la escuela
  • Personal técnico impartiendo las clases.
  • Director / a coordinador / a
  • Número de horas de escuela

Puntuación por la situación de los monitores (hasta un máximo de 300 puntos)

  • Contratado ................................................................ 120 puntos.
  • No contratado (con titulación) ................................... 60 puntos.
  • No contratado (sin titulación) ........................................0 puntos.

Puntuación por la titulación del monitor;

  • Primer nivel o (CFGM) ..................................................….......15 puntos.
  • Segundo nivel o (CFGS) .......................................................... 20 puntos.
  • Tercer nivel o Grado Magisterio en EF .................................... 25 puntos.
  • Licenciado Actividad Física o Grado Deportivo .......................30 puntos

Puntuación por compra de material destinado a la escuela;

  • Más de 2500 € .................................... 150 puntos.
  • Entre 2000 y 2500 € ........................... 120 puntos.
  • Entre 1500 y 2000 € ............................100 puntos.
  • Entre 1000 y 1500 € .............................. 75 puntos.
  • Entre 500 y 1000 € ................................ 45 puntos.
  • Menos de 500 € ..................................... ......20 puntos.

Deberá presentar documentación que pueda acreditar la compra y el destino de este material en la escuela

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A PROGRAMAS DE DEPORTE A LA ISLA DE FORMENTERA EN EL AÑO 2015

DATOS DEL CLUB/ASOCIACIÓN;

NOMBRE CLUB/ASOCIACIÓN;

C.I.F;

Nombre y apellidos (Presidente);

NIF:

Domicilio (Club/Asociación)

Población;

Provincia

Telf.;

Cantidad solicitada:

Núm. Reg. Entitats

APARTADOS EN LOS QUE CONCURSA;

Apartado 1

Apartado 2

(ponga una x en la  casilla correspondiente)

SOLICITA

Le sea concedida una subvención, por el importe correspondiente, según las bases editadas por el área de Deportes, por las que se regula la concesión de ayudas económicas Programas de Deporte Municipal, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la misma y comprometiéndose a cumplir todos los requisitos especificados en dichas bases y las establecidas con carácter general en el art. 14 LGS.

Al efecto, se acompaña con la documentación solicitada;

Formentera, a _____ de _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

   

ANNEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE

D.…………… con DNI………….. y domicilio……………………………. de Formentera Illes Balears, en representación de…………………………

DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias.

  • Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado solo la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la cual hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electas regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.
  • No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.
  • No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consejo en la fecha de presentación de esta solicitud.

Formentera,  _____ d _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

 

ANEXO III
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A LA QUE TRANSFERIR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Titular de la cuenta

Entidad bancaria

Domicilio

C.P

Localidad

Provincia

A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA

Certifico la existencia referenciada en ALTA DE DATOS BANCARIOS abierta a nombre del titular que se refleja en “Titular/es de la Cuenta”

EL APODERADO

Sello de la Entidad

Fdo.:……………………………………

En Formentera a,……. de…………. de 20….

Fdo.: …………………………………………..

D.N.I.:………………………………..............................

(Nombre y Apellidos)

ANEXO IV
DATOS REFERENTES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB SOLICITANTES.

NOMBRE COMPLETO

TELÉFONO

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

VOCAL

VOCAL

* Se acompaña de un certificado de la federación en cuestión, que no se encuentra con ninguna sanción pendiente o caso sin resolver.

Formentera, a _____ de _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

  

ANEXO V
DATOS PARA LA SOLICITUD DE AYUDA PARA EL APARATADO 1

(Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación, la innovación y la proyección de los deportistas de la Isla de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro)

FORMENTERA 20_/_

DEPORTE;

Categories masculinas

Núm. licencias

Categories femeninas

Núm. licencias

NÚMERO DE LICENCIAS EN CADA CATEGORIA;

Prebenjamín (Sub-7 i Sub 9)

Prebenjamín (Sub-7 i Sub 9)

Benjamín (Sub-11)

Benjamín (Sub-11)

Alevín (Sub-13)

Alevín (Sub-13)

Infantil (Sub-15)

Infantil (Sub-15)

Cadete (Sub-17)

Cadete (Sub-17)

Juvenil (Sub-19)

Juvenil (Sub-19)

Junior (Sub-20 i Sub-23)

Junior (Sub -20 i Sub-23)

Absoluto

Absoluta

SOLO DEPORTES INDIVIDUALES

SOLO DEPORTES INDIVIDUALES

Núm.

SOLO DEPORTES COLECTIVOS

Deportistas con 2-5 actuaciones

Núm.

Núm.

Deportistas con 6-10 actuaciones

ACTUACIONES

BENJAMINES

M…

F…

ACTUACIONES

CADETES

M…

F...

Deportistas con 11-16 actuaciones

ACTUACIONES

ALEVINES

M…

F…

ACTUACIONES

JUVENILES

M…

F...

Deportistas con más de 17 actuaciones

ACTUACIONES

INFANTILES

M…

F...

ACTUACIONES

ABSOLUTAS

M…

F...

DEPORTISTAS DE ELITE

Núm.

NOMBRES

Por el C.S.D

Tecnificación nacional

Tecnificación regional

CRECIMIENTO ANUAL

Núm. de licencias en la temporada 13-14

% DE CRECIMIENTO

Núm.  de licencias en la temporada 14-15

 

RESULTADOS DEPORTIVOS (poner el número de podium en cada campeonato)

1r

2n

3r

4t

OLÍMPICOS

MUNDIAL

EUROPEO

ESTATAL

AUTONÒMICO

ENTRENADORES CON LOS QUE CUENTA EL CLUB

Nombre

Titulación y Núm. de licencia

Responsabilidad en el club

Formentera, a _____ de _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

ANEXO VI
DATOS PARA LA SOLICITUD DE AYUDA PARA EL APARTADO 2

(Ayudas a escuelas deportivas)

FORMENTERA 20_/_

ESCUELA

Nº DE NIÑOS

PROGRAMACIÓN SI/NO

MONITOR

(Nombre)

TITULACIÓN

CONTRATO SI/NO

Proyectos extras para alguna de estas escuelas;

El club ha comprado material para las escuelas;

A tal efecto, se acompaña con la documentación solicitada;

Formentera, a _____ de _____________20__

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

ANEXO VII
MEMORIA JUSTIFICATIVA EJERCICIO 2015

(MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES Y LOS GASTOS REALIZADOS, SEGÚN EL PROYECTO SUBVENCIONADO 2015).

Formentera, _____ d _____________20__

(Firma del presidente/a del club/asociación y sello)

ANEXO VIII
MEMORIA JUSTIFICATIVA EJERCICIO 2015

(RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS).

GASTOS

EUROS

INGRESOS

EUROS

Alquiler de la instalación deportiva

De participantes

Personal: nomines, seguridad social etc

Aportación de la entidad

Publicitad: carteles, folletines, otros

Cuotas de socios

Administración (teléfono, correos, oficina)

Patrocinio privado

Gatos federativos: cuotas, sanciones, etc

entidad bancaria

Jueces, árbitros, cronometradores

Fundaciones

Trofeos, medallas, premios etc

Empresas

Licencies, mutualidad deportiva

Consell Insular de Formentera

Material (farmacéuticos, higiénicos, etc.)

Govern Balear

Servicios médicos

 Reclamos publicitarios

Desplazamientos.

Venda de entradas

Alojamientos-restauración

Bar

Aseguradoras.

Federación deportiva

Mantenimiento de instalación deportiva

Otras aportaciones

Otros gastos

Audiovisuales (megafonia, micro.)

TOTAL GASTOS

TOTAL INGRESOS

El presupuesto ha de estar equilibrado. Se presentaran tantas hojas de presupuestos como programas de actividades  que integren el proyecto

Así mismo se manifiesta que se ha realizado la finalidad de la subvención

Formentera, …….. d……………. de 20….

Sign.: Presidente/a del club o asociación

D.N.I...................................................