Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 111
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en materia de patrimonio cultural para la conservación de elementos históricos y patrimoniales del municipio de Sant Antoni de Portmany
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 24/15:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en materia de patrimonio cultural para la conservación de elementos históricos y patrimoniales del municipio de Sant Antoni de Portmany.
Partes
Vicent Torres Guasch, presidente del Consell Insular de Eivissa, en nombre y representación de la institución que preside, de conformidad con lo que disponen el articulo 9.2q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.
José Tur Torres, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta Institución, de acuerdo con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL).
Antecedents
1. La Constitución española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho. Asimismo, en el artículo 46 dispone que los poderes públicos garantizaran la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que la integran, sea cual sea su régimen jurídico y su titularidad.
2. El artículo 22.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.
3. El Consell Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.
4. El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL), dispone que los consejos insulares tendrán la facultad de promover las actuaciones pertinentes para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperante con los ayuntamientos de su territorio.
5. Por otra parte, tanto el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000, de 27 de octubre, como el artículo 57 de la LBRL establecen la posibilidad que estas administraciones puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación para conseguir finalidades comunes de interés público.
6. El Consell Insular de Eivissa, dentro del presupuesto de este año, cuenta con una partida dotada con 300.000 € (aplicación 3360 76200) para subvenciones a los ayuntamientos para la conservación de elementos históricos y patrimoniales, que figura en el Plan estratégico de subvenciones 2015 aprobado por el Consell Executiu en fecha 1 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 177, de 27-12-2014).
7. A fin de acogerse a la línea de subvenciones mencionada en el parágrafo anterior, en fecha 13 de marzo de 2015, Registro de Entrada núm. 4963, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany presentó siete presupuestos para actuaciones de reparación y mantenimiento del llaüt que se encuentra en el Centro de Interpretación del Mar en el faro de ses Coves Blanques, del pintado exterior de las iglesias de Sant Antoni, de Sant Rafel, de Santa Agnès y de Sant Mateu, de reposición de las balizas encastadas del viacrucis de la iglesia de Sant Rafel, de la iluminación artística de la iglesia de Sant Mateu y de restauración del carro funerario. En fecha 11 de mayo, Registro de Entrada núm. 9682, presentó proyecto de rehabilitación de la torre de sa Torre.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Clausulas
1. Objecto
Es objeto del presente convenio formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por un importe máximo de treinta mil euros (30.000 €) para la rehabilitación de la torre de sa Torre (1a fase), vénda des Bernats, polígono 8, parcela 37, de Sant Antoni de Portmany.
2. Obligaciones de las partes
a) El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany se obliga a:
- Aportar la cantidad de treinta mil euros (30.000 €) para la ejecución de la primera fase de la rehabilitación de la torre de sa Torre, vénda des Bernats, polígon 8, parcela 37 de Sant Antoni de Portmany.
- Llevar a cabo la ejecución del proyecto antes mencionado que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar ante el Consell Insular de Eivissa la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell Insular de Eivissa.
- Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
- Hacer constar, respecto de los proyectos subvencionados, en un lugar privilegiado y visible, el escudo oficial del Consell Insular de Eivissa con el siguiente texto: Consell Insular d’Eivissa, Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut.
Asimismo, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany también queda sometido a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), en todo aquello que sea de aplicación.
b) El Consell Insular de Eivissa se obliga a:
- Realizar la aportación económica, que tendrá carácter de máxima, de treinta mil euros (30.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 3360 76200 del vigente presupuesto, para gastos y costes que se deriven de la ejecución del proyecto descrito en la cláusula primera.
3. Pago y justificación
El pago se realizará una vez que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany haya justificado en el Consell Insular de Eivissa, antes del día 15 de diciembre de 2015, la ejecución del proyecto mencionado en la cláusula primera, mediante un informe del interventor/la interventora certificado por el secretario/por la secretaria del ayuntamiento, el cual ha de incluir toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de todos los gatos.
Para el pago de la subvención el Consell Insular de Eivissa podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren oportunos.
4. Compatibilidad
La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder esta o otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de los proyectos subvencionados.
5. Comprobación
El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. Reintegro
Corresponderá el reintegro de las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. Resolución del convenio
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.
- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.
8. Cuestiones litigiosas y jurisdiccionales
Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio han de ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
9. Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 26 de noviembre de 2015
Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Torres Guasch
Por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, José Tur Torres
Eivissa, 7 de enero de 2016
El Secretario Técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana,
en substitución de la Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud (DP 2015000859 de 18/12/2015)
Federico L. Rey Castelló