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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 109
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en materia de patrimonio cultural para la conservación de elementos históricos y patrimoniales del municipio de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 24/15:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en materia de patrimonio cultural para la conservación de elementos históricos y patrimoniales del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

Partes

Vicent Torres Guasch, presidente del Consell Insular de Eivissa, en nombre y representación de la institución que preside, de conformidad con lo que disponen el articulo 9.2q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.

Josep Marí Ribas, alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, actuando en nombre y representación de esta Institución, de acuerdo con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL).

Antecedentes

1. La Constitución española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho. Asimismo, en el artículo 46 dispone que los poderes públicos garantizaran la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que la integran, sea cual sea su régimen jurídico y su titularidad.

2. El artículo 22.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

3. El Consell Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.

4. El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL), dispone que los consejos insulares tendrán la facultad de promover las actuaciones pertinentes para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperante con los ayuntamientos de su territorio.

5. Por otra parte, tanto el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000, de 27 de octubre, como el artículo 57 de la LBRL establecen la posibilidad que estas administraciones puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación para conseguir finalidades comunes de interés público.

6. El Consell Insular de Eivissa, dentro del presupuesto de este año, cuenta con una partida dotada con 300.000 € (aplicación 3360 76200) para subvenciones a los ayuntamientos para la conservación de elementos históricos y patrimoniales, que figura en el Plan estratégico de subvenciones 2015 aprobado por el  Consell Executiu en fecha 1 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 177, de 27-12-2014).

7. En fecha 13 de marzo de 2015, Registro de Entrada núm. 4967, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia presentó ante el Consell Insular de Eivissa los proyectos de restauración del pozo des Carbó y de un horno de encritá situado en es Cubells, a fin de acogerse a la línea de subvenciones mencionada en el parágrafo anterior.

Clausulas

1. Objeto

Es objeto del presente convenio formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por un importe de treinta y un mil setecientos seis euros con once céntimos (31.706,11 €) correspondiente al 50 % de la ejecución de los siguientes proyectos:

- Proyecto de restauración del pozo des Carbó. Presupuesto: 60.387,22 €.

- Proyecto de restauración de un horno de encrita situado en es Cubells. Presupuesto: 3.025 €.

2. Obligaciones de las partes

a) El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se obliga a:

- Aportar la cantidad de 31.706,11 € para la ejecución de los dos proyectos mencionados en la cláusula primera.

- Llevar a cabo la ejecución de los dos proyectos antes mencionados que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar en el Consell Insular de Eivissa la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell Insular de Eivissa.

- Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

- Hacer constar, respecto a los proyectos subvencionados, en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular de Eivissa con el siguiente texto: Consell Insular d’Eivissa, Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut.

Asimismo, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia también queda sometido a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), en todo aquello que sea de aplicación.

b) El Consell Insular de Eivissa se obliga a:

- Realizar la aportación económica, que tendrá carácter de máxima, de treinta y un mil setecientos seis euros con once céntimos (31.706,11 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 3360 76200 del vigente presupuesto, para gastos y costes que se deriven de la ejecución de los proyectos descritos en la cláusula primera.

3. Pago y justificación

El pago se realizará una vez que el Ayuntamiento haya justificado en el Consell Insular de Eivissa, antes del día 15 de diciembre de 2015, la ejecución de los dos proyectos mencionados en la cláusula primera, mediante un informe del interventor/la interventora certificado por el secretario/por la secretaria del ayuntamiento, el cual ha de incluir toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de todos los gastos.

Para el pago de la subvención el Consell Insular de Eivissa podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren pertinentes.

4. Compatibilidad

La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder esta o otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de los proyectos subvencionados.

5. Comprobación

El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Reintegro

Corresponderá el reintegro de las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que  se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

7. Resolución del convenio

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del  objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

8. Cuestiones litigiosas y jurisdiccionales

Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio han de ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

9. Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Eivissa, 20 de noviembre de 2015

Por el Consell Insular de Eivissa, Vicent Torres Guasch         

Por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, Josep Marí Ribas

 

Eivissa, 7 de enero de 2016

El Secretario Técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana, en substitución de la Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
(DP 2015000859 de 18/12/2015)

Federico L. Rey Castelló