Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 108
Autorización a la Policia Local para la retirada de objetos de la via pública
La Alcaldía, en fecha 07.01.16, ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 9. Visto que la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Pollença reguladora del uso de la vía pública (BOIB núm. 53 de fecha 02.05.02) atribuye a la Alcaldía, en su artículo 18, la potestad de ordenar la retirada de los objetos que ocupen la vía pública sin la preceptiva licencia o incumpliendo las condiciones de la licencia otorgada.
Puesto que, tal y como se establece, la Alcaldía tiene atribuida la citada competencia y que resulta preciso habilitar a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico para que ejerciten con las garantías jurídicas pertinentes la adopción de las medidas cautelares relativas a la retirada de los objetos que ocupen la vía pública sin la preceptiva licencia o incumpliendo las condiciones de la licencia atorgada.
Por los motivos antes expuestos, haciendo uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas de conformidad con el artículo 21.1 a) y i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, en relación con el artículo 18 de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública, RESUELVO:
1º.- Autorizar a los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia de la ocupación de los terrenos de uso público local la adopción de la medida cautelar de retirada de los objetos que ocupen la vía pública sin la preceptiva licencia o incumpliendo las condiciones de la licencia otorgada, en los supuestos legalmente establecidos, con la advertencia de que en caso de incumplimiento de lo ordenado en el plazo de 48 horas se procederá a la adopción de medidas para hacer efectiva la mencionada retirada, en concordancia con el artículo 11.6 n) de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública.
2º.- Publicar la presente resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOIB, a los efectos pertinentes y dar traslado de la misma a la Policía Local, a los efectos oportunos.
3º.- Esta resolución surgirá efecto desde el mismo día en el que se adopta.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Pollença, a 7 de enero de 2016
EL ALCALDE
Miquel Àngel March Cerdà