Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 104
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución para establecer experiencia mínima de un año del permiso de conducción de la clase B, a causa de la supresión del BTP, para la conducción de turismos destinados al transporte público
El regidor del Área de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 22156 de 18 de Diciembre de 2015:
Decreto
1. Modificar la resolución municipal reguladora del procedimiento para la expedición del permiso municipal de conducción de autotaxis en el sentido de dejar sin efecto la disposición transitoria establecida mediante el decreto núm. 19225 de 14 de noviembre de 2015 emitido por el regidor del Área de Movilidad, que aludía a la apliación del permiso de conducción de la clase BTP, hasta ahora exigido para conducir vehículos destinados al transporte público y suprimido mediante el Real Decreto 1055/2015 de 20 de noviembre, sustituyéndola por una disposición adicional con el siguiente contenido: Para la expedición efectiva del permiso municipal de taxista, los aspirantes tendrán una experiencia mínima de un año en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de la clase B.
2. Trasladar la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, entrando en vigor el 31 de Diciembre de 2015, coincidiendo con los efectos de la supresión del permiso de la clase BTP, sin perjuicio de su publicación en el BOIB y de la adecuación reglamentaria que sea iniciada conforme al artículo 96.1.a del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 18 de diciembre de 2015
El regidor del Área de Movilidad
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10999, de 16/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)
Joan Ferrer Ripoll
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)