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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 102
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Gratuidad de los desplazamientos de los residentes menores de 9 años en posesión de la tarjeta ciudadana, con aplicación del valor cero del precio de la tarifa de la EMT de Palma

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de 17 de Diciembre de 2015 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Establecer la gratuidad de los desplazamientos, además de quienes ya tengan este beneficio, de los residentes menores de 9 años que lleven la tarjeta ciudadana, afectando a los menores de entre 5 y 8 años, dando el valor cero al precio de esta tarifa de la EMT-Palma.

2. El impacto económico de esta gratuidad se compensará mediante la aportación presupuestaria municipal correspondiente al ejercicio del año 2016.

3. La presente decisión adquiere eficacia desde el mes de Enero del año 2016, sin perjuicio de su publicación  en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma a 18 de diciembre de 2015

El regidor del Área de Movilidad
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10999, de 16/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)
Joan Ferrer Ripoll
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)