Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 18035
Procedimiento ordinario 913/2011 sobre otras materias
CÉLULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00026/2015
En Manacor a Trece de Febrero de dos mil quince.
Don Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario sobre acción de división de cosa común, registrados con el número 913/2011, promovidos por Dña. Isabel Vadell Grimalt y Dña. María Rosario Bover Vadell, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Francisco Cerda Bestard, y asistidos por el letrado D. Luis-Javier Toro, contra la entidad mercantil Island-Pro Services S.L., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda formulada por Dña. Isabel Vadell Grimalt y Dña. María Rosario Bover Vadell, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Francisco Cerda Bestard, contra la entidad mercantil Island-Pro Services S.L., en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:
1º.- Declaro que Dña. Isabel Vadell Grimalt y Dña. María Rosario Bover Vadell son propietarias en concepto de usufructuaria y nuda propietaria, respectivamente, de la mitad indivisa de la finca registral nº 12.562-N, inscrita al Tomo 4.350, Libro 589 de Santanyí.
2º.- Declaro que la entidad mercantil Island-Pro Services S.L., es propietaria en concepto de nudo propietario de la restante mitad indivisa de la finca registral nº 12.562-N, inscrita al Tomo 4.350, Libro 589 de Santanyí
3º- Declaro la extinción de la comunidad que Dña. Isabel Vadell Grimalt, Dña. María Rosario Bover Vadell y la entidad mercantil Island-Pro Services S.L ostentaban sobre la finca registral nº 12.562-N, inscrita al Tomo 4.350, Libro 589 de Santanyí.
3º.- Declaro la indivisibilidad de la finca registral nº 12.562-N, inscrita al Tomo 4.350, Libro 589 de Santanyí, debiendo procederse conforme a lo dispuesto en el art. 404 del Código Civil.
4º.- Condeno a la entidad mercantil Island-Pro Services S.L a estar y pasar por todo lo anterior, así como al abono de todas las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ISLAND PRO SERVICES, S.L. , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veinticuatro de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL