Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
Núm. 92
Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se hace público que, transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público al que fue sometida la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que inicialmente fue aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 19 de Noviembre de 2015, no se han producido reclamaciones contra la misma, por lo que tras su aprobación definitiva, se procede a la publicación de la modificación de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor, conforme lo previsto en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal número 2. del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 13.
Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptados.
Fornalutx a 8 de enero de 2016.
El Alcalde,
Antonio Aguiló Amengual