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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 54
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de diciembre de 2015 por la cual se conceden ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2015-2016

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Texto

Hechos

  1. El 31 de octubre de 2015 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 por la que se convacaron ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2015-2016 (BOIB núm. 159).

  2. El crédito disponible máximo destinado a las ayudas que se han de distribuir en esta convocatoria es de 0 euros en el presupuesto para el ejercicio 2015 y 467.500,00 euros para el ejercicio 2016 a cargo de las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears siguientes:

    • 13401.421G01.46000.10: 140.250,00 €

    • 13401.421G01.46000.11:   46.750,00 €

    • 13401.421G01.46000.20:   46.750,00 €

    • 13401.421G01.46000.30: 140.250,00 €

    • 13401.421G01.46000.40:   46.750,00 €

    • 13401.421G01.46900.10:   46.750,00 €.

  3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2015 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2015 incluye la posibilidad de otorgar las ayudas económicas mencionadas.

  4. La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, de forma motivada y en base al informe de la Comisión Evaluadora, publicó el día 23 de noviembre de 2015 en la página web <http://formacioprofessional.caib.es> la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, con la lista de corporaciones locales beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención.

  5. El día 11 de diciembre de 2015, la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado formuló la Propuesta de resolución definitiva de concesión y de denegación de las ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2015-2016.

  6. El día 11 de diciembre de 2015, a las 13:30 h. se publicó la propuesta de resolución definitiva en la página web http://www.formacioprofessional.caib.es

  7. La propuesta de resolución definitiva se tiene que elevar al consejero una vez que las corporaciones locales beneficiarias que se proponen hayan aceptado expresamente o tácitamente la subvención.

  8. Los beneficiarios que se proponen han aceptado tácitamente la subvención, ya qua han transcurrido ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva y no han hecho constar lo contrario, tal como indica el artículo 16.2 de la convocatoria.

  9. Las corporaciones locales que se proponen como beneficiarias de la ayuda están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

Fundamentos jurídicos

  1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).
  2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).
  3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
  4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 122, de 2 de septiembre).
  5. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio de 2009).
  6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2015-2016 (BOIB núm. 159, de 31 de octubre de 2015).

Por todo ello y de acuerdo con el punto 17 de la convocatoria mencionada, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, dicto la siguiente

Resolución

  1. Conceder a las corporaciones locales especificadas en el anexo 1 las ayudas que constan y que han solicitado para el desarrollo de los programas de formación profesional básica que figuran.
  2. Condicionar la concesión de las ayudas a que hace referencia el apartado anterior al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las corporaciones locales beneficiarias, de acuerdo con la convocatoria y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
  3. La concesión de la subvención está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para financiar el cumplimiento de la obligación.
  4. Adscribir las corporaciones locales, para desarrollar los programas de formación profesional básica durante el curs 2015-2016, a los centros educativos que se indican en el anexo 2 de esta Resolución a los efectos de custodia de las actas finales y de los expedientes académicos del alumnado una vez finalizado el programa de formación profesional básica.
  5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de diciembre de 2015

El consejero
Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1
Corporaciones locales beneficiarias de las ayudas
Curso 2015-16

 

Núm.

Corporación  local

CIF

Programa

Presupuesto aprobado

Importe solicitado

Cuantía otorgada

1

Ayuntamiento de Son Servera

P0706200C

Programa de FPB de Auxiliar de servicios de restauración

40.000,00 €

40.000,00 €

40.000,00 €

2

Ayuntamiento de Calviá

P07701100J

Programa de FPB de Auxiliar de mantenimiento de electromecánica de vehículos

40.000,00 €

40.000,00 €

40.000,00 €

3

Ayuntamiento de Calviá

P07701100J

Programa de FPB de Auxiliar de actividades de comercio

40.000,00 €

40.000,00 €

40.000,00 €

 

 

ANEXO 2
Adscripción de los programas de formación profesional básica a centros educativos
Curso 2015-2016

Corporación local

Programa

Centro de adscripción

Población

Ayuntamiento de Son Servera

Programa de FPB de Auxiliar de servicios de restauración

IES Son Servera

Son Servera

Ayuntamiento de Calviá

Programa de FPB de Auxiliar de mantenimiento de electromecánica de vehículos

IES Son Ferrer

Calvià

Ayuntamient de Calviá

Programa de FPB de Auxiliar de actividades de comercio

IES Son Ferrer

Calvià