Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 52
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de fecha 10 de diciembre de 2015, relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de días 23 y 24 de junio de 2015, recaídas en los recursos de casación números 3117/2013, 2182/2014 y 2256/2014, con relación a los contenciosos interpuestos contra la corrección de error material de la aprobación definitiva de la Modificación número 2 del Plan Territorial Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de 10 de diciembre de 2015 ha adoptado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:

«Vista la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Supremo de día 23 de junio de 2015, recaída al recurso de casación número 3117/2013, interpuesto por el Consejo de Mallorca y siendo parte recurrida la entidad mercantil ZARPIMI, SA, y de las sentencias de día 24 de junio de 2015, recaídas a los recursos de casación números 2182/2014 y 2256/2014, interpuestos por el Consejo de Mallorca y siendo parte recurrida respectivamente el Grupo de consejeros de PSM-Iniciativa Verds-Entesa y el Grupo de consejeros del Partido Socialista Obrero Español (PSOE-PSIB).

Visto que las tres sentencias del Tribunal Supremo confirman la resolución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares números 296/2012, 256/2012 y 224/2012, respectivamente en que, con idéntico pronunciamiento, se desestiman los recursos de casación interpuestos por el Consejo y se confirman las resoluciones de instancia.

Visto que las sentencias confirmadas anularon la corrección de error material tramitado con relación a la Modificación número 2 del Plan Territorial Insular de Mallorca, donde se consideraba que en el cuadro de crecimientos de la Norma 6 del PTIM relativas al municipio de Campos a la columna “Ha ART/R-D”, tenía que figurar la cifra de 21 hectáreas, en vez de las 2 hectáreas consignadas en la mencionada modificación.

Vista la remisión de las sentencias que obligan a ejecutar las mismas en sus estrictos términos y a tomar en consideración el hecho que queda confirmado que el crecimiento que tiene que figurar en el cuadro mencionado de la Norma 6 del PTIM es de 2 hectáreas a la columna “HA ART/R-D” por el municipio de Campos.

De acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Territorio e Infraestructuras por parte del vigente Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, y considerando que corresponde al Pleno, como órgano autor del acto administrativo impugnado, la ejecución de las referidas sentencias, se eleva la siguiente propuesta de

Acuerdo

1. Ejecutar en sus estrictos términos, la sentencia del Tribunal Supremo de día 23 de junio de 2015, recaída en el recurso de casación número 3117/2013, interpuesto por el Consejo de Mallorca y siendo parte recurrida la entidad mercantil ZARPIMI, SA, y las sentencias de día 24 de junio de 2015, recaídas en los recursos de casación números 2182/2014 y 2256/2014, interpuestos por el Consejo de Mallorca y siendo parte recurrida respectivamente el Grupo de consejeros de PSM-Iniciativa Verds-Entesa y el Grupo de consejeros del Partido Socialista Obrero Español (PSOE-PSIB).

2. Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y a los efectos de dar publicidad a la confirmación del dato de 2 hectáreas que queda fijada en la Norma 6 del Plan Territorial Insular de Mallorca en cuanto a la columna de crecimiento “Ha ART/R-D” del municipio de Campos.

3. Notificar estos acuerdos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por el conducto de la Asesoría Jurídica del Consejo Insular de Mallorca, a los efectos oportunos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.»

Palma, 29 de diciembre de 2015

El secretario general, por suplencia

Antoni Benlloch Ramada