Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 50
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en la sesión ordinaria de día 30 de diciembre de 2015, por el cual se resuelve la convocatoria de ayudas de minimis 2015 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional
El Consejo Ejecutivo, en la sesión ordinaria de día 30 de diciembre de 2015, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación
“Antecedentes
1.El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó, el 15 de abril de 2015, la convocatoria de ayudas de minimis 2015 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional. Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 66, de 30 de abril de 2015.
2.El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó, el 22 de julio de 2015, una subsanación de errores materiales del acuerdo tomado por este órgano de día 15 de abril de 2015. Este acuerdo de aprobación de errores materiales se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 116, de 1 de agosto de 2015.
3.En sesión de la comisión técnica de evaluación, reunida el día 9 de octubre de 2015, se estudiaron las solicitudes, junto con la documentación adjunta respectiva a cada una de ellas, presentadas en la convocatoria de referencia.
4. Mediante oficios de día 16 de octubre de 2015, dictados por el órgano instructor del procedimiento, se requirió a las entidades señaladas en el informe recogido en el acta de sesión de la comisión técnica de evaluación de 9 de octubre de 2015 a efectos de subsanación de la deficiencia mencionada en este (falta de acreditación, de acuerdo con lo que exige la base décima, apartado 7, de la convocatoria, es decir, mediante informe de vida laboral de la persona física o jurídica solicitando, del cumplimiento del requisito, específico de la línea 2, con respecto a tener una estructura estable y continuada formada, como mínimo, por 1 profesional estable en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido durante el año 2014, o del requisito, específico de la línea 3, con respecto a tener una estructura estable y continuada formada, como mínimo, por 2 profesionales estables en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido durante el periodo de los 4 años anterior al año de la convocatoria (2011-2014), tal como establece la base cuarta de la convocatoria).
5. La comisión técnica de evaluación, reunida en sesión de 27 de noviembre de 2015, estudió la documentación presentada por las entidades requeridas, en respuesta a los requerimientos antes mencionados, y formuló, de acuerdo con el contenido del acta de esta sesión, informe propuesta en el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la base tercera, último párrafo, de la convocatoria.
6.Visto la informe propuesta de la comisión técnica de evaluación de 27 de noviembre de 2015, y una vez vista la documentación presentada por las personas solicitantes requeridas, el órgano instructor del procedimiento, de conformidad con lo que establece la base tercera, último párrafo, de la convocatoria, emitió informe de 1 de diciembre de 2015, en virtud del cual comprueba, si estas cumplen los requisitos de cualesquiera de aquellas otras líneas diferentes a la que se presentaron, a efectos de determinar un eventual traslado de las solicitudes presentadas por estas personas.
7. El 3 de diciembre de 2015, la comisión técnica de evaluación emitió la informe propuesta relativo a la resolución de la convocatoria de ayudas de minimis 2015 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional, con referencia a las líneas previstas en la base tercera de la convocatoria: línea 1 (Ayudas de mínimos para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores), línea 2 (Ayudas de mínimos para la producción de nuevos espectáculos de artes escénicas), y línea 3 (Ayudas de mínimos para proyectos de artes escénicas de personas físicas (autónomos, empresas individuales) o jurídicas (empresas) consolidadas).
8. El 11 de diciembre de 2015, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la bases de la convocatoria mencionada por parte de las entidades beneficiarias propuestas en el informe de la comisión evaluadora de 3 de diciembre de 2015.
9. La Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el día 11 de diciembre de 2015, la propuesta de adjudicación de la convocatoria de ayudas de minimis 2015 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional.
10. El 11 de diciembre de 2015, la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.
11. Día 22 de diciembre de 2015, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.
12. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47902 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2015, para atender la concesión de las subvenciones propuestas queda acreditada en virtud de la RC con el nº. de referencia 22015/150 por un importe de 225.000,00 €.
Fundamento de derecho
1. La base decimoquinta establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes así como de fijar el importe de las ayudas de mínimos.
2. a base novena establece que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a término mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento y en cada una de las categorías, las solicitudes, con el fin de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimocuarta de la convocatoria, de manera que se admitirán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites de la base decimotercera y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
No obstante, la base novena mencionada añade que no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimocuarta, cuando la cantidad asignada a cada una de las líneas, en concepto de dotación presupuestaria, sea suficiente para satisfacerlas.
3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente tiene que haber un informe del órgano instructor en que conste que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
4. La base novena de la convocatoria establece que el órgano instructor (Secretaría técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, la cual de acuerdo con la nueva estructura del Consejo Insular de Mallorca y con la creación de las direcciones insulares y secretarías técnicas en que se estructuran los departamentos actualmente, aprobadas mediante sendos decretos de Presidencia de 6 de julio de 2015 -BOIB nº. 100, de 7 de julio-, corresponde al Departamento Cultura, Patrimonio y Deportes) es el encargado de dictar la propuesta de acuerdo de la convocatoria y que el Consejo Ejecutivo es el encargado de resolver la convocatoria.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con el Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura Patrimonio y Deportes propone que el Consejo Ejecutivo adopte el siguiente ACUERDO:
I ) En cuanto a las líneas 1 (Ayudas de mínimos para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores) y 2 (Ayudas de mínimos para la producción de nuevos espectáculos de artes escénicas):
- Tener por desistidas las solicitudes de las personas y proyectos siguientes, por los motivos y fundamentos que se relacionan:
Persona física (autónomo, empresa individual) o jurídica (empresa) |
NIF/CIF |
Proyecto |
Motivo desistimiento |
AuMents, SL |
B57529760 |
Room Josef K |
La interesada comunica, mediante escrito con registro de entrada nº. 22202 en el Consejo de Mallorca de fecha 6 de agosto de 2015, el desistimiento de la solicitud |
Diabéticas Aceleradas SL |
B57444549 |
Noltros no podem |
La interesada no hace la rectificación reclamada / no presenta los documentos requeridos para subsanar las deficiencias de la solicitud (base duodécima de la convocatoria) |
Grupo Trui Mallorca SL |
B57634131 |
3 Nits sense dormir |
La interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos para subsanar las deficiencias de la solicitud (base duodécima de la convocatoria) |
- Excluir, de conformidad con las bases de la convocatoria y por los motivos que se exponen continuación, la solicitud presentada por la entidad Grupo Arriva-Esfera, Bus SLU, con CIF B80421910, para llevar a cabo un proyecto de producción (Spanish music): el proyecto de la solicitud presentada no se ajusta a las condiciones y requisitos exigidos de acuerdo con el objeto de la convocatoria en cuanto al objeto de los proyectos de las 3 líneas de mínimos que configuran esta (base segunda con remisión en base tercera: los proyectos tienen que tener por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de la temporalización establecida en la base segunda: 16/09/2014 a 15/09/2014).
- Excluir, por los motivos que se exponen continuación, las solicitudes presentadas por las entidades, en relación con los proyectos respectivos, siguientes:
Persona física (autónomo, empresa individual) o jurídica (empresa) |
NIF/CIF |
Proyecto |
Creática 17, S. Coop |
F57706095 |
El monstre de colors |
Til Teatre Elástic Nou, SL |
B07995996 |
De gegants |
Companyia de Dansa Mariantònia Oliver, SLU |
B57382111 |
Volen, volen |
AuMents, SL |
B57529760 |
Joseph K |
Las entidades solicitantes señaladas no acreditan el cumplimiento del requisito, específico de la línea 2, relativo a tener una estructura estable y continuada formada, como mínimo, por 1 profesional estable en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido durante el año 2014, de acuerdo con la base cuarta y la base décima, apartado 7, de la convocatoria, visto el informe de vida laboral de la persona jurídica solicitante presentado, y, de acuerdo con el informe del órgano instructor de 1 de diciembre de 2015, no procede trasladar a las líneas 1 o 3 de la convocatoria estas solicitudes, visto que las entidades solicitantes no reúnen la condición de “nuevo creador” vinculada a la primera, y no cumplen el requisito específico de la segunda, en cuanto a tener una estructura estable y continuada formada, como mínimo, por 2 profesionales estables en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido durante el periodo de los 4 años anteriores al año de la convocatoria (2011-2014), y que se tiene que acreditar mediante informe de vida laboral de la persona jurídica solicitante, tal como establece la base décima, apartado 7, de la convocatoria.
- Admitir, en la línea 2 de la convocatoria (Ayudas de mínimos para la producción de nuevos espectáculos de artes escénicas), la solicitud presentada en la línea 3 (Ayudas de minimis para proyectos de artes escénicas de personas físicas (autónomos, empresas individuales) o jurídicas (empresas) consolidadas) por la entidad La Fornal d'Espectacles de Ferro, SLU, con CIF B57182065, con respecto a la producción (“La cita”) del proyecto, de acuerdo con el traslado de la línea 3 a 2 informado por el órgano instructor mediante informe de 1 de diciembre de 2015, de conformidad con la base tercera, último párrafo, de la convocatoria, dado que la entidad solicitante cumple los requisitos específicos de la línea 2, en cuanto a tener una estructura estable y continuada formada, como mínimo, por 1 profesional estable en régimen general o autónomo, mantenido durante el año 2014, la cual resulta acreditada mediante informe de vida laboral de la persona jurídica solicitante, tal como establece la base décima, apartado 7, de la convocatoria, haber estrenado 1 espectáculo profesional y haber representado un mínimo de 15 funciones desde la suya constitución legal, y dado que el proyecto presentado integra la producción propia de un nuevo espectáculo de artes escénicas (“La cita”) de estreno en Mallorca dentro de la temporalización de la convocatoria, todo ello de acuerdo con la base primera (Finalidades) y base segunda (Líneas de ayudas de mínimos) de esta.
- Admitir el resto de solicitudes presentadas, que recogen el Anexo 1 (línea 1) y el Anexo 2 (línea 2), dado que cumplen los requisitos y las condiciones que establecen las bases de la convocatoria.
- Aumentar, de acuerdo con la base sexta de la convocatoria, la dotación presupuestaria inicial (10.000,00€) de la línea 1 con la cantidad de 3.652,59 €, proveniente del remanente total producido en la línea 3 (43.123,80 €). La base sexta de la convocatoria establece que este remanente tiene que aumentar las cantidades iniciales o modificadas correspondientes a las dotaciones de las otras líneas de manera proporcional. Vistas la dotación inicial de la línea 1 (10.000,00€) y la dotación modificada de la línea 2 (108.131,78 €), corresponde a la primera un 8,47%, que, con respecto al remanente mencionado, representa la cantidad del aumento antes señalado (3.652,59 €).
- Conceder la cantidad de 13.372,20 € para la línea 1, a favor de las personas que se señalan en el Anexo 1 y, disponer el gasto a favor suyo, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.47902 (nº. de referencia 22015/150), por las cantidades que se recogen, para dar apoyo a las producciones de artes escénicas de nuevos creadores que se indican, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
- Modificar, de acuerdo con la base sexta de la convocatoria, la dotación presupuestaria inicial (100.000,00€) de la línea 2 con el aumento de la cantidad de 8.131,78 €, como consecuencia de disminuir, con esta misma cantidad, la dotación presupuestaria total inicial de la línea 3 (115.000,00 €); aumentar, proporcionalmente con la línea 1, y de acuerdo con la base sexta de la convocatoria, la dotación presupuestaria modificada resultando (108.131,78 €) de la línea 2 con la cantidad de 39.471,21 €, proveniente del remanente total producido en la línea 3 (43.123,80 €), teniendo en cuenta que, vistas la dotación inicial de la línea 1 (10.000,00€) y la dotación modificada de la línea 2 (108.131,78 €), corresponde a esta última un 91,53% que, con respecto al remanente mencionado, representa la cantidad del aumento antes señalado (39.471,21 €); y aumentar, de acuerdo con la base sexta de la convocatoria, la dotación presupuestaria modificada resultante (108.131,78 €) de la línea 2 con la cantidad de 280,39 €, equivaliendo al remanente producido en la línea 1. La cantidad resultante de la modificación con los dos aumentos mencionados es de 147.883,38 €.
- Conceder la cantidad de 144.836,62 € para la línea 2, a favor de las personas que se señalan en el Anexo 2 y, disponer el gasto a favor suyo, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.47902 (nº. de referencia 22015/150), por las cantidades que se recogen, para dar apoyo a las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas que se indican, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
- Revertir a la partida presupuestaria 20.33430.47902 y, por lo tanto, anular la autorización de gasto (A) con nº. de operación 220150017966 por la cantidad de 3.046,76 €, como remanente producido en la línea 2, y anular la retención de crédito (RC) con nº. de operación 220150000128 por la misma cantidad señalada.
II) En cuanto a la línea 3 (Ayudas de minimis para proyectos de artes escénicas de personas físicas (autónomos, empresas individuales) o jurídicas (empresas) consolidadas):
- Excluir, por los motivos que se exponen continuación, las solicitudes presentadas por las entidades, en relación con los proyectos respectivos, siguientes:
Persona física (autónomo, empresa individual) o jurídica (empresa) |
NIF/CIF |
Proyecto |
|
Producción |
Plan de explotación (obras) |
||
Iguana Teatre, SL |
B07270127 |
Hannah dels tres països |
El sopar; La visita; Woyzeck; Centaures; Z i l'habitació 113; Hannah dels tres països |
La Fornal d´Espectacles de Ferro, SLU |
B57182065 |
La cita |
La granja (un conte contat); L'amor de les tres taronges; Les bruixes se pentinen; Contes de l'Univers; Juli Verne i la volta al món en vuitanta dies; Joan petit mariner; Les aventures de Gepeto i Pinotxo; Aquells anys fantàstics; El gust és nostre. |
Las entidades solicitantes señaladas no acreditan el cumplimiento del requisito, específico de la línea 3, relativo a tener una estructura estable y continuada formada, como mínimo, por 2 profesionales estables en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido durante el periodo de los 4 años anteriores al año de la convocatoria (2011-2014), de acuerdo con la base cuarta y la base décima, apartado 7, de la convocatoria), visto el informe de vida laboral de la persona jurídica solicitante presentado y, de acuerdo con el informe del órgano instructor d´1 de diciembre de 2015: no procede trasladar a las líneas 1 o 2 de la convocatoria la solicitud de la entidad Iguana Teatre, SL mencionada, dado que la entidad solicitante no reúne la condición de “nuevo creador” vinculada a la primera, y que no cumple el requisito específico de la segunda, en cuanto a tener una estructura estable y continuada formada, como mínimo, por 1 profesional estable en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido durante el año 2014, dado que no resulta acreditado mediante informe de vida laboral de la persona jurídica solicitante, tal como establece la base décima, apartado 7, de la convocatoria; y procede<A[pega|ocurre]> trasladar, de línea 3 a línea 2 de la convocatoria, la solicitud de la entidad La Fornal d'Espectacles de Ferro, SLU esmetada, dado que la entidad solicitante cumple los requisitos específicos de la línea 2, en cuanto a tener una estructura estable y continuada formada, como mínimo, por 1 profesional estable en régimen general o autónomo, mantenido durante el año 2014, la cual resulta acreditada mediante informe de vida laboral de la persona jurídica solicitante, tal como establece la base décima, apartado 7, de la convocatoria, haber estrenado 1 espectáculo profesional y haber representado un mínimo de 15 funciones desde su constitución legal, y dado que el proyecto presentado integra la producción propia de un nuevo espectáculo de artes escénicas (“La cita”) de estreno en Mallorca dentro de la temporalización de la convocatoria, todo ello de acuerdo con la base primera (Finalidades) y base segunda (Líneas de ayudas de mínimos) de esta.
- Admitir la solicitud presentada por la entidad Estudi Zero Teatre SCL, con CIF F07276207 (producción: “Els colors del món”; plan<A[plan|plano]> de explotación: “Animalari”; “Teatre de la fantasia”; “La cantant calba”; “Llegendària”; “5, carrer Sans”; “El follet vermellet”; “L'augment”), en esta línea (línea 3), dado que cumple los requisitos y las condiciones que establecen las bases de la convocatoria.
- Modificar, de acuerdo con la base sexta de la convocatoria, la dotación presupuestaria inicial (115.000,00€) de la línea 3 con la merma de la cantidad de 8.131,78 €, como consecuencia de aumentar, con esta misma cantidad, la dotación presupuestaria total inicial de la línea 2 (100.000,00 €). La cantidad resultante de esta modificación en la línea 3 es de 106.868,22 €.
- Conceder la cantidad de 63.744,42 € para la línea 3, y disponer el gasto, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.47902 (nº. de referencia 22015/150), a favor de la entidad Estudi Zero Teatre SCL, con CIF F07276207, con respecto a su solicitud (-producción: “Els colors del món”; plan de explotación: “Animalari”; “Teatre de la fantasia”; “La cantant calba”; “Llegendària”; “5, carrer Sans”; “El follet vermellet”; “L'augment”-), como resultado de sumar los importes de subvención correspondientes, respectivamente, a la producción (40.555,83 €) y al plan de explotación (23.188,59 €) del proyecto presentado por la entidad mencionada, una vez atendidos, el presupuestos subvencionables (producción: 62.393,59 €; plan de explotación: 35.674,76 €), y de acuerdo con los límites establecidos en la base decimotercera de la convocatoria.
- Aumentar, proporcionalmente, las líneas 1 y 2, vistos los términos antes expresados, con el remanente total producido en la línea 3 (43.123,80 €).
III- Comunicar este acuerdo a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca y ordenar su publicación en el BOIB.”
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, computable a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computables a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso mencionado, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo cual se publica para el conocimiento general.
Palma, 5 de enero de 2016
El secretario general adjunto
Antoni Benlloch Ramada
(Por ausencia y en sustitución del secretario general)
(Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca, de 4 de septiembre de 2012,
de delegación de la orden de publicar las normas y los acuerdos del Pleno,
la Comisión de Gobierno y el Consejo Ejecutivo; BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
ANEXO 1
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MÍNIMOS DEL AÑO 2015 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARÁCTER PROFESIONAL
LÍNEA 1: AYUDAS DE MÍNIMOS A PRODUCCIONES DE ARTES ESCÉNICAS DE NUEVOS CREADORES |
|||||||
ENTIDAD |
CIF |
PROYECTO (PRODUCCIÓN) |
PRESUPUESTO TOTAL |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
PUNTUACIÓN TOTAL |
CANTIDAD DEFINITIVA |
|
Gaspar Morey Klapsing |
43073513X |
Viatge enlloc |
10.000,00 € |
10.000,00 € |
33 |
5.494,17 € |
|
Joan Miquel Artigues |
37342072P |
Jonàs |
6.485,00 € |
6.485,00 € |
27 |
4.215,25 € |
|
Jerónimo Obrador Rosselló |
37338842K |
Narco |
14.970,00 € |
14.970,00 € |
22 |
3.662,78 € |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
82 |
13.372,20 € |
ANEXO 2
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MÍNIMOS DEL AÑO 2015 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARÁCTER PROFESIONAL
LÍNEA 2: AYUDAS DE MÍNIMOS A PRODUCCIONES DE NUEVOS ESPECTÁCULOS D'ARTES ESCÈNICAS |
||||||
ENTIDAD |
CIF |
PROYECTO (PRODUCCIÓN) |
PRESUPUESTO TOTAL |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
PUNTUACIÓN TOTAL |
CANTIDAD DEFINITIVA |
S'Hostal des Moixos, SLU |
B57501140 |
Infinir |
43.090,00 € |
43.090,00 € |
63 |
22.288,14 € |
Mallorca So, SA |
A07147085 |
Peter Pan, el gran musical d'aventura |
55.307,98 € |
55.307,98 € |
54 |
19.104,12 € |
Sebastià Jordà Ramis |
43118822D |
Vincles |
36.122,56 € |
36.122,56 € |
67 |
23.479,66 € |
Produccions del Mar Management, SL |
B57388472 |
La causa |
27.806,00 € |
27.806,00 € |
49 |
17.335,22 € |
Antònia Rosselló Rigo |
78192677Z |
L'arquitecte i l'emperador d'Assíria |
25.956,20 € |
25.956,20 € |
38 |
13.443,64 € |
Joan Porcel Bonet |
42994876X |
Quan venia l'Esquadra |
19.610,00 € |
19.610,00 € |
44 |
12.746,50 € |
Unnanima Services, SL |
B57694739 |
El petit drac |
28.251,70 € |
28.251,70 |
45 |
15.920,10 € |
La Fornal Espectacles de Ferro, SLU |
B57182065 |
La cita |
34.185,00 € |
34.185,00 € |
58 |
20.519,24 € |
TOTAL |
418 |
144.836,62 € |