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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 37
Juicio de Faltas 303/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica a RADOMIR TRIFONOV CHIFUDOV la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:SENTENCIA 247/2015.-En Palma de Mallorca, a 25 de junio de 2015.- Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Juez del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante los funcionarios del Cuerpo de la POLICÍA LOCAL 365 y 552, como perjudicado ANTONIO VIZCAÍNO, por otra parte, como denunciado RADOMIR TRIFONOV CHIFUDOV, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. María Alonso, resultan los siguientes Y  FALLO.- CONDENO a RADOMIR TRIFONOV CHIFUDOV como autor de una FALTA AL RESPETO Y LA CONSIDERACIÓN DEBIDA A LA AUTORIDAD O A SUS AGENTES y como autor de una falta de ESTAFA,  a una pena, por cada una de ellas,  de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios ( 360 € en total),  por cada dos cuotas de multa que deje de satisfacer podrá ser privado de un día de libertad; asimismo al  pago de las costas procesales.Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.Así lo acuerdo y firmo.

En PALMA DE MALLORCA a 18 de Diciembre de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL