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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 44
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Consejo Municipal de Cultura de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar acordó la aprobación inicial del Reglamento regulador del Consejo Municipal de Cultura de Sant Llorenç des Cardassar.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 172 de fecha 21 de noviembre de 2015) y, dado que no se han formulado reclamaciones, objeciones ni observaciones, se entiende aprobado definitivamente el Reglamento regulador del Consejo Municipal de Cultura de Sant Llorenç des Cardassar, y se publica íntegramente su texto a continuación.

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 y la legislación reguladora del régimen local reconocen el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que estos derechos sean reales y efectivos.

Por ello este Ayuntamiento, en uso de estas facultades y ante la importancia creciente del sector cultural del municipio, considera fundamental la creación de un canal de participación de este sector en aquellas cuestiones municipales referidas al ámbito de la cultura, mediante la creación de un consejo, que enriquecerá la actividad municipal en la medida en que el Ayuntamiento accederá a una vía de diálogo permanente con las personas, instituciones y colectivos que más a fondo conocen la realidad específica de este sector.

Con este fin se aprueba el presente Reglamento.

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición

El Consejo Municipal de Cultura es un órgano permanente de participación sectorial de carácter exclusivamente consultivo con respecto a los asuntos relacionados con la cultura en el ámbito municipal.

Artículo 2. Objeto

El Consejo Municipal de Cultura tiene por objeto, a nivel general, la participación ciudadana en aquellas cuestiones referidas al ámbito cultural del municipio de Sant Llorenç des Cardassar y, en concreto, con respecto a aquellas competencias y funciones que tengan una relación directa o indirecta con la mejora y potenciación de la actividad cultural en el municipio.

Artículo 3. Finalidades

Las finalidades del Consejo Municipal de Cultura de Sant Llorenç des Cardassar son:

a. Fomentar la participación de personas, colectivos y entidades en la actividad cultural, fomentando el asociacionismo y ofreciendo el apoyo y la asistencia oportunos.

b. Atender las solicitudes de asesoramiento que en su caso le formule la concejalía competente en materia de cultura. Este asesoramiento puede consistir en reunir información sobre el estado de la cultura en Sant Llorenç des Cardassar en general, en un ámbito específico o para una actividad determinada.

c. Reunir información, realizar estudios y análisis, debatir y difundir informes sobre la cultura y el tejido asociativo cultural del municipio.

d. Proponer y promover actividades, planes, programas y estrategias culturales.

e. Promover programas i actividades que impliquen un trabajo colectivo de las diferentes entidades así como facilitar la coordinación entre ellas.

f. Apoyar la proyección exterior de las actividades culturales desarrolladas en el municipio.

Estas finalidades se ejercen mediante reuniones ordinarias y extraordinarias, en pleno o por comisiones y a través de la elaboración de propuestas, memorias e informes.

Artículo 4. Atribuciones

Corresponden al Consejo Municipal de Cultura, en relación con el sector material de actividad que constituye su objeto, las siguientes funciones:

a. Emitir informes a iniciativa propia o del Ayuntamiento sobre materias del ámbito cultural.

b. Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación a la dinámica cultural del municipio.

Los informes, opiniones, dictámenes, propuestas y sugerencias emitidos por el Consejo Municipal de Cultura no tienen carácter vinculante.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Órganos de gobierno

El gobierno y la administración del Consejo Municipal de Cultura de Sant Llorenç des Cardassar se ejercerá por los siguientes órganos:

a. Asamblea plenaria.

b. Presidencia.

Estos órganos estarán asistidos por el Secretario.

Artículo 6. Asamblea Plenaria

La Asamblea Plenaria del Consejo es el órgano colegiado que ostenta la condición de máximo órgano de gobierno del mismo, y está constituido por:

• El presidente.

• El vicepresidente.

• Una persona propuesta por cada grupo político municipal.

• Un representante de las entidades culturales o personas individuales que manifiesten su intención de participar.

• El director del Auditorio Sa Màniga.

• Un técnico municipal de Cultura, que actuará como secretario.

La Asamblea Plenaria se reunirá como mínimo dos veces al año. Para ser válida su constitución deberá contar con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y con cualquier número de miembros en segunda convocatoria.

En ningún caso tendrá carácter retribuido, el ejercicio de los cargos del Consejo, la asistencia a las sesiones de sus órganos colegiados ni el ejercicio de funciones de asesoramiento al Consejo.

Artículo 7. Designación de los miembros de la Asamblea Plenaria

La Presidencia y la Vicepresidencia serán, respectivamente el alcalde presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y el concejal o concejala en quien delegue las competencias o la gestión en el área de Cultura.

Los representantes de los grupos políticos municipales serán nombrados por la Alcaldía mediante el oportuno Decreto, a propuesta de éstos, manifestada a través de su portavoz.

Los representantes de las entidades del municipio y las personas individuales serán nombrados por la Alcaldía mediante el oportuno decreto.

Artículo 8. Atribuciones de la Asamblea Plenaria

• Establecer las normas internas de funcionamiento del Consejo y el régimen específico de las sesiones plenarias.

• Ejercer el derecho a la iniciativa ante el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, formulando propuestas dirigidas a la adopción de medidas municipales relativas a su sector de actividad.

• Emitir informes previos a iniciativa propia o del Ayuntamiento en las materias de competencia municipal que incidan en su ámbito de actuación.

• Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus fines, no atribuida a otros órganos del Consejo.

Artículo 9. La Presidencia

La Presidencia del Consejo la ostentará el alcalde y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Representar al Consejo.

b. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Plenaria por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Plenaria así como de cuantas comisiones y órganos complementarios pudieran constituirse.

c. Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea Plenaria

d. Todas aquellas atribuciones que le sean expresamente delegadas por la Asamblea Plenaria del Consejo.

Artículo 10. La Vicepresidencia

Asumirá la Vicepresidencia del Consejo el concejal o concejala en quien se deleguen las competencias o la gestión en el área de Cultura. Tendrá como misión fundamental la sustitución del presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y su asistencia en el ejercicio de su cargo.

Artículo 11. La Secretaría

Ostentará la Secretaría del Consejo y de la Asamblea, un técnico municipal designado por el Presidente. Asumirá las funciones de asesoramiento y fe pública propias de los secretarios de los órganos colegiados administrativos de la Administración Local.

Artículo 12. Las comisiones de trabajo

Las comisiones de trabajo que se puedan crear por parte de la Asamblea Plenaria del Consejo para temas específicos o sectores de actuación determinados, estarán formadas por miembros del Consejo o personas propuestas por éste, como especialistas en los diferentes temas objeto de estudio, designados por la Presidencia, y tendrán como finalidad la emisión de informes o la elaboración de estudios o trabajos cuyo resultado elevarán a los órganos de gobierno del Consejo.

Artículo 13. Régimen de las sesiones

En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente reglamento, la convocatoria y desarrollo de las sesiones así como la adopción de acuerdos en la Asamblea Plenaria se regirán por la normativa de régimen local de aplicación en las Islas Baleares.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha de 19 de noviembre de 2015 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Sant Llorenç des Cardassar, 5 de enero de 2016

 

El alcalde

Mateu Puigròs Sureda