Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 36
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Notificación de propuesta de resolución y plazo para formular alegaciones
Dado que no se ha podido practicar la notificación personal de fecha 18 de noviembre de 2015, a María Eva Morcillo Tur, la que se intentó en el domicilio que consta en la base de datos de Personal y cumpliendo lo establecido en el artículo 44 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución mencionada se publica en el BOIB y el presente anuncio de notificación expresa a la persona interesada.
Dicha resolución es la siguiente:
"Considerando que los documentos aportados apuntan a unos hechos ocurridos a partir del día 9 de febrero de 2015, hechos que han sido denunciados por parte del marido de la Sra.Morcillo
Considerando que según el artículo 85.2 c) de la Ley 7/2007, de 2 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con el artículo 137.1 d) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, Ley de Función Pública de la CAIB “el abandono del servicio, así como la no asunción voluntaria de las tareas o funciones encomendadas” se considera como falta disciplinaria muy grave.
Considerando que se le ha concedido plazo audiencia para formular alegaciones, presentar los documentos que estime oportunos para su defensa y proponer prueba, según lo establecido en el artículo 22.g) y 28 del decreto 45/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Función Pública de la CAIB, sin recibir por parte de la Instrucción ninguna alegación ni prueba por parte de la Sra. Morcillo.
La instructora concluye que estos comportamientos sí son constitutivo de la comisión de una falta disciplinaria muy grave y propone, según lo establecido en la Ley 3/2007, de Función Pública de la CAIB una sanción de separación del servicio."
De conformidad con el Decreto 45/95, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento del régimen disciplinario de Función Pública de la CAIB, y en aplicación del artículo 32.1 del citado Reglamento, por lo que se determina: "Una vez recibida la propuesta de resolución, el inculpado dispondrá de quince días para formular nuevas alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinentes. 2. En el mismo plazo, se le mostrará el expediente para que lo pueda consultar con la asistencia, en su caso, de los asesores que necesite."
Todo ello, a los efectos de prestar declaración sobre los hechos denunciados, comunicándole que podrá comparecer acompañado con el asesor jurídico o técnico que considere adecuado, así como aportar toda la documentación que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos.
En caso de existir causa justificada para no comparecer en el lugar y hora indicada, deberá acreditarse con la anticipación suficiente para que esta instructora pueda efectuar una nueva citación.
Palma, 16 de diciembre de 2015
La regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior
Aurora Jhardi Massanet