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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18646
Procedimiento ordinario 621/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000621 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MARC PICORNELL BONET, ANGELA LLITERES PONS , ADA CAMAÑES CARCELES , MARGARITA BAUZA RIERA  contra  FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS SL,  FOGASA  sobre ORDINARIO, se ha dictado la la SENTENCIA 524/2015 de 15/12/2015 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Que, estimando la demanda de D. Marc Picornell Bonet, Dª Angela Lliteres Pons, Dª Ada Camañes Cárceles y Dª Margarita Bauzá Rierafrente a “Fidok podólogos y Fisioterapeutas, S.L.” condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores  la cantidad de   2.687,81  , más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La extiendo yo, Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA