Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18625
Procedimiento Ordinario 1177/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001177 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ESTEFANIA CALDERON ESPINOZA contra la empresa AGENCIA SALOM SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En la ciudad de Palma de Mallorca a quince de diciembre de dos mil quince.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Estefanía Calderón Espinoza asistida de la Letrada Dña. Saturnina Diaz Forteza contra la empresa Agencia Salom S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de Dña. Estefanía Calderón Espinoza contra la empresa Agencia Salom S.L. y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 1.305,95 € incrementada en el recargo por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a AGENCIA SALOM SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL