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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 18618
Anuncio de la convocatoria pública de subvenciones, consistentes en entrega de bienes y servicios, para la promoción, la organización, la colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2016, dentro del ámbito de las competencias del Instituto Municipal de Deportes (IME) del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Govern de Palma, en sesión de día 23 de diciembre de 2015, aprueba la convocatoria pública de subvenciones, consistentes en entrega de bienes y servicios, para la promoción, la organización, la colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2016, dentro del ámbito de las competencias del Instituto Municipal de Deportes (IME) del Ayuntamiento de Palma.

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS, PARA LA PROMOCIÓN, LA ORGANITZACIÓN, LA COLABORACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y COMPETICIONES DIRIGIDAS A LA PARTICIPACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE PARA EL AÑO 2016, DENTRO DEL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (IME) DEL AJUNTAMENT DE PALMA.

Desde la perspectiva administrativa las subvenciones son una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general, y de un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. En este sentido, el Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma, mediante esta convocatoria, establece el procedimiento que debe regular las subvenciones que, en el ejercicio de las funciones que le corresponden, ha de conceder la Regiduría de deportes para la realización de actividades de interés deportivo durante el año 2016.

Esta convocatoria de subvenciones esta presidida por los principios de igualdad y no- discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 25 de julio, de desarrollo  de la Ley General de Subvenciones; la Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 y publicada al BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015 (en adelante Ordenanza municipal).

Según el artículo 28 de la Ordenanza municipal se ha redactado la siguiente convocatoria:

1.OBJETO

En aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones redactado para los ejercicios de 2016, 2017 y 2018, esta convocatoria persigue regular las subvenciones consistentes en entrega de bienes y servicios para la promoción, la organización, la colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y del deporte, dentro del ámbito de las competencias del IME del Ayuntamiento de Palma, y de soporte, de forma complementaria.

Esta convocatoria se hace en régimen de concurrencia competitiva determinada en el artículo 18 de la Ordenanza municipal .

Se subvencionará el deporte base, popular y de competición, así como las actividades físico-deportivas que fomenten los hábitos de vida saludable para la población.

Sólo se pueden ofrecer los bienes y servicios de la  convocatoria a las actividades que se realizarán en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 en la ciudad de Palma.

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma.

A los efectos de la aplicación adecuada de la eventual concesión de la subvención del IME, si procede, podrá firmar convenios de colaboración específicos con las  entidades beneficiarias.

En cuanto a los eventos subvencionables de cariz deportivo federado se podrá solicitar que sean avalados por las federaciones autonómicas respectivas mediante informe federativo.

2.INFORMACIÓ PRESSUPOSTÀRIA

La cuantía total máxima para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones, es de 82.000 €, con  argo a la partida 20 34100 48902 del Presupuesto de 2016, de la cual se destinan 40.000€ para trofeos y medallas, 39.000€ para ambulancias y 3.000€ para inflables. Estas cuantías quedan supeditadas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2016.

Se podrán atender, sin necesidad de una nueva convocatoria, y por orden cronológico de entrada, solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de beneficiaros y que hayan sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en caso que se produzcan extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismos o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos.

3.BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas federadas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituida conforme a la normativa vigente, registrada y activa en la fecha del inicio para la presentación de solicitudes, en el caso de personas jurídicas.

b. Tener capacidad jurídica y de actuar.

c. Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

f. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y no estar sometidos a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

g. No estar afectados por ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

h. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a este efecto se deberá aportar una declaración jurada.

i. Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

4.ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Los actividades subvencionables son todas aquellas que tengan por objeto la promoción, la organización, la colaboración y la realización de eventos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte, dentro del ámbito de las competencias del IME del Ayuntamiento de Palma, dentro del municipio de Palma y durante el año 2016.

Dentro de estas actividades, la presente convocatoria regula una línea de concesión de ayudas que consiste en la entrega de determinados bienes y servicios que se han adquirido con la finalidad exclusiva que se entreguen a terceros, tal como regula el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Los bienes y los servicios a los cuales se refiere la presente convocatoria son los siguientes:

  • Medallas y trofeos
  • Servicio de ambulancia
  • Hinchables

5.DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los interesados que cumplan los requisitos que determinan esta convocatoria deberán presentar una única solicitud de acuerdo con  el modelo que facilita el IME en sus oficinas y la página Web, acompañada con la correspondiente documentación que se indica.

Se exige:

A. Formulario de solicitud de subvenciones para la organización y la promoción de competiciones y eventos deportivos, debidamente cumplimentado y firmado. Este formulario recoge la información necesaria sobre el proyecto de la actividad que se quiere llevar a término.

B. Copia de los estatutos de la entidad solicitante si se presentan por primera vez, si no se presentan por primera vez se debe especificar en que procedimiento y año se presentaron.

C. DNI del solicitante o CIF de la entidad, si se presentan por primera vez, si no se presentan por primera vez se debe especificar en que procedimiento y año se presentaron.

D. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas, sometido a ningún procedimiento sancionador y no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener  la condición de beneficiario.

E. Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad.

La solicitud se puede presentar cualquier otra documentación sobre el proyecto o actividad que justifique la petición. Si el IME ya tiene los documentos exigidos de la entidad solicitante, si no han transcurrido mas de cinco años desde que haya finalizado el procedimiento al cual corresponda, podrá hacer uso del derecho de no presentarlos haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo. 30 de la Ordenanza Municipal si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican, o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad que en el termino de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no los aporta se considerará que desiste de su solicitud y se notificará la resolución de archivo del expediente que dicta el órgano instructor del procedimiento.

6.PLAZO Y LUGAR  DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes de subvenciones se han de dirigir al IME, situado en Camí de la Vileta, 40, de Palma, y se han de presentar, conjuntamente con la documentación preceptiva, en el Registro del IME, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Palma (direcciones: OAC AVINGUDESs-avinguda de Gabriel Alomar, 18; OAC CORT- plaça de Santa Eulàlia, 9, bxs.; OAC L’ARENAL- Avinguda d’Amèrica, 11; OAC L’ESCORXADOR- carrer de l’Emperadriu Eugènia, 6; OAC PERE GARAU- carrer de Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- carrer de Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- avinguda de Sant Ferran, 42; OAC SON FERRIOL – avinguda del Cid, 8) o en las dependencias a las que se refiere el artículo. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Islas Baleares (BOIB) y finalizará el 31 de octubre de 2016.

Las solicitudes deben presentar como mínimo 30 días antes de la realización del evento o competición deportiva para la cual se solicita la subvención. Si la solicitud se hace con menos de 30 días de antelación, el IME se reserva el derecho de desestimarla por falta de tiempo material para poder gestionar la entrega de los suministros (trofeos y medallas) o servicios solicitados (ambulancias y hinchables).

Según el artículo 30 de la Ordenanza municipal, si una solicitud no cumple los requisitos necesarios según  la presente convocatoria se notificará la deficiencia y se podrá corregir en el plazo máximo y improrrogable de 10 días.

7.ÓRGANOS COMPETENTES PARA INICIAR, INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante el acuerdo de la Junta de Govern de Palma de aprobación de esta convocatoria, que después serán publicadas oficialmente.

El órgano competente para conceder las subvenciones es el Consell Rector del IME.

Por acuerdo de la Junta de Govern se otorgará la delegación del Consell Rector en el Presidenta del IME para la concesión de les subvenciones derivadas de las bases, siempre que el valor de la subvención concedida sea inferior a 18.000,00 euros.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Jefe del Área de Servicios Deportivos del IME, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ordenanza.

Una vez recibidas las solicitudes, la valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión de Evaluación, la cual estará constituida por el Gerente del IME, que actuará como Presidente, la jefa de la Unidad administrativa de Gerencia, que actuará como Secretaria, y tres vocales que se corresponden con el Director General de Deportes, el Jefe del Área de Servicios Deportivos y la jefa de departamento de Servicios Deportivos.

Una vez la Comisión de Evaluación ha procedido a la valoración de las solicitudes presentadas según los criterios establecidos en la base 8ª de esta convocatoria, emitirá informe motivado en el cual se concretará el resultado, sirviendo el informe de base para la elaboración de la propuesta de resolución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo  31 de la Ordenanza.

Finalmente, el órgano municipal competente para resolver dictará la resolución de concesión de la subvención, que se notificará a la persona solicitante conformemente a derecho, publicándose la relación de subvenciones concedidas en la página Web del IME.

8.REGLAS DE REPARTO DE SUBVENCIONES

A) Medallas y trofeos

  • Medallas fin de temporada: hasta un máximo de 1 trofeo o medalla por jugador federado del club dentro la temporada en curso.
  • Medallas por participación: hasta un máximo de 1 medalla por cada participante.
  • Trofeos y medallas deportes individuales: hasta un máximo de 3 trofeos o medallas por cada categoría participante en la competición.
  • Trofeos y medallas deportes en equipo: en el caso de deportes en equipo se podrá conceder hasta un máximo de 1 trofeo y de 1 trofeo o medalla por cada integrante del equipo, para los 3 primeros equipos clasificados de cada categoría.
  • Trofeos conmemorativos para deportes de equipo o selecciones: hasta un máximo de 1 trofeo por equipo o selección participante.
  • Trofeos conmemorativos para deportes individuales: hasta un máximo de 3 trofeos por categoría participante en la competición.
  • Trofeos conmemorativos para árbitros: hasta un máximo de 1 trofeo para cada árbitro participante e la competición.

En cualquier caso, la valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies por solicitud no puede superar el 6% (seis por ciento) de la cantidad destinada a medallas y trofeos.

Las subvenciones se concederán por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista, todo contemplado y establecido en el apartado 2 de esta convocatoria. El IME informara  a los participantes de este hecho y publicará esta situación, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

B) Ambulancias

Se concederá, como máximo, el servicio de ambulancia básica que cubrirá el tiempo que dure la actividad del evento solicitado. En caso que la actividad o competición se desarrolle por más de un municipio (carreras, etc.), sólo se cubrirá el tiempo que dure la actividad dentro del municipio de Palma.

Si el reglamento oficial de la competición loo exige, o las características de la actividad lo hacen aconsejable según los técnicos deportivos del IME, se podrá conceder el servicio de ambulancia con soporte vital avanzado durante, como máximo, el tiempo que dure la competición. En caso que la actividad o competición se desarrolle por más de un municipio (carreras, etc.), sólo se cubrirá el tiempo que dure la actividad dentro del municipio de Palma.

En cualquier caso, la valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies por solicitud no puede superar el 4% (cuatro por ciento) de la cantidad destinada a ambulancias.

Las subvenciones se concederán por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista, todo contemplado y establecido en el apartado 2 de esta convocatoria. El IME informara  a los participantes de este hecho y publicará esta situación, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

C) Hinchables.

Se concederá en función de la disponibilidad del material.

En cualquier caso, la valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies por solicitud no puede superar el 5% (cinc por ciento) de la cantidad destinada a hinchables.

Las subvenciones se concederán por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista, todo contemplado y establecido en el apartado 2 de esta convocatoria. El IME informara  a los participantes de este hecho y publicará esta situación, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

9.PROCEDIMIENTO, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

La Comisión de Evaluación, considerado el expediente, formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se notificará personalmente y se publicará en la Web del Ayuntamiento de Palma y en los tablones de anuncios del IME (Camí de la Vileta, 40, de Palma). Se debe incluir la lista de personas físicas y de entidades beneficiarias propuestas para otorgar la subvención y la cuantía de ésta, y la lista de excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles, a partir de que se publique, para poder examinar el expediente en la sede del IME y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará al expediente la diligencia firmada por la persona responsable (en representación del IME) en la que conste el lugar y la fecha en la que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones se procederá, según la base 7a de esta convocatoria, de la misma manera que se hace con las solicitudes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando el procedimiento no figuren, ni se tengan en cuenta, otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supondrá que están conformes y, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez concluido el trámite de audiencia, y examinadas las alegaciones que presenten les personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva sólo se notificará, mediante carta certificada o comparecencia, de los interesados que hayan formulado alegaciones.

Una vez notificada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán de comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entenderá producida si en el plazo de diez días desde que se notifique y no se exprese lo contrario.

El plazo máximo para resolver y  notificar será de seis meses. El plazo se computa desde la publicación de la correspondiente convocatoria, menos en el caso de convocatoria abierta, en el cual el plazo máximo para resolver y para presentar solicitudes se computa desde la fecha que se especifica en la convocatoria.

Con el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legítima a los interesados se entiende desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

La resolución debe ser notificada a los solicitantes, de conformidad con lo que prevean los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC, con la indicación que agota la vía administrativa, como también de los recursos que procedan, el órgano administrativo o judicial delante del cual se han de presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren oportuno.

Contra la resolución expresa o, si procede, la desestimación presunta de la solicitud, pueden interponerse, los recursos que procedan conformemente el que dispone la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

10.JUSTIFICACIÓN Y PLAZO

Según el marco que determina el artículo 42 de la Ordenanza, dentro del mes siguiente a la realización de la actividad, se deberá presentar en el Registre General del IME un certificado firmado por el beneficiario o la persona que representa a la entidad beneficiaria en la que manifieste que se han aplicado los bienes y/o servicios percibidos en la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención y que se han llevado a cabo las actividades para las cuales se han solicitado. El certificado deberá ir acompañado de un mínimo de 3 fotografías que manifiesten que la actividad subvencionada se ha llevado a término; en el caso de una actividad competitiva, también se presentar la lista con el nombre de los 3 primeros clasificados de cada categoría.

11.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EFECTOS DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO

Son obligaciones de los beneficiaros de las subvenciones:

a.Comunicar al IME la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días contados desde que se ha notificado la resolución no se ha hecho constar lo contrario.

b.Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c.Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan llevar a cabo el IME, el Ayuntamiento de Palma o cualquiera de los órganos de control financiero competente y colaborar y facilitar toda la documentación que se requiere en el ejercicio de estas funciones de control.

d.Justificar la realización de la actividad de acuerdo con las condiciones de esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

e.Comunicar al IME la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad a/de cualquier administración, de carácter público o privado, nacional o internacional. Cualquier alteración de las condiciones a tener en cuenta para la concesión de la subvención, y, en cualquier caso, la obtención concurrente para subvenciones o ayudas, salvo los casos permitidos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

f.Gestionar directamente las solicitudes de permisos i autorizaciones a otros organismos públicos y a otras áreas del Ayuntamiento de Palma.

g.Asumir la responsabilidad única y exclusiva de cualquier incidente que pueda ocurrir como consecuencia de la realización del evento o de las instalaciones y medios que utilice para este.

h.Disponer de libros contables, registros y el resto de documentación exigida por la normativa con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, y de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

i.Hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (memorias, carteles, programas, etc.) la colaboración del Ayuntamiento de Palma o el IME, y entregar una copia al IME de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.

j.Comunicar de forma expresa e inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrolle de la actividad subvencionada.

k.Solicitar autorización previa y expresa al IME para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación substancial deben ser motivadas, deben de formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancies que las justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.

12.REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 52 de la Ordenanza, la invalidez de la resolución de concesión de subvención existe cuando concurren los supuestos de nulidad o anulabilidad que establece la Ley 30/1992, LRJAP-PAC, o cuando no existe o hay insuficiencia de crédito.

La declaración judicial o administrativa de nulidad supone la obligación de devolver las cantidades  percibidas

Procede reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en qué se acuerde la procedencia del reintegro, según dispone el artículo 53 de la Ordenanza.

Procede  el reintegro en los siguientes casos:

- Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas o ocultando las condiciones que lo habrían impedido.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o de la no-adopción del comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, como también los compromisos que hayan asumido, siempre que afecten la manera de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios diferentes de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar el uso dado, el cumplimiento objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado.

- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de la actividad subvencionada por el IME, en los casos que se imponga ésta condición.

- En los otros supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

En los supuestos de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad subvencionada, procede el reintegro de los excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada, como también la exigencia del interés de demora correspondiente.

13.INFRACCIONES O SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, o a la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidos en el capítulo I relativo a las infracciones y al capítulo II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.

14.COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN CON OTRAS AYUDAS QUE SE PUEDAN OBTENER PARA EL MISMO FIN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad.

 

15.NORMATIVA APLICABLE

Para lo no previsto en esta convocatoria son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; el Real decreto 887/06, de 25 de julio, de desarrollo de la Ley; la Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB; la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;  y las Bases de ejecución del vigente Presupuesto municipal

 

Palma, 1 de diciembre de 2015

El Gerente del IME.
José María González Navarro