Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 18598
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de diciembre de 2015 sobre el abono del complemento de carrera profesional al personal estatutario fijo de 60 años o más
Antecedentes
1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006 (BOIB n.º 189 ext./2006, de 30 de diciembre) por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 regula la carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud. Dicho Acuerdo fue modificado posteriormente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2008 (BOIB n.º 98/2008, de 15 de julio) por el que se aprueba y se desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria.
2. La disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Islas Baleares (BOIB n.º 27/2015, de 24 de febrero), modifica la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 estableciendo lo siguiente:
1. El segundo párrafo del artículo 22 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, queda modificado de la siguiente manera:
“Lo que se establece en el párrafo anterior deberá entenderse al margen de las modificaciones de los acuerdos o de los nuevos acuerdos que, en su caso, se produzcan a lo largo del año 2015, con posibles efectos económicos en el ejercicio de 2015, por lo que se refiere a la suspensión del 25% de la cuantía correspondiente a la carrera citada producida desde la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público.”
3. Durante el año 2015 se han aprobado los Acuerdos de Consejo de Gobierno siguientes:
– Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 por el que se aprueba el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 61/2015, de 25 de abril).
– Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de mayo de 2015 por el que se aprueba el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 70/2015, de 9 de mayo).
– Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015 por el que se suspenden los acuerdos relativos al desarrollo de la carrera profesional del personal estatutario y del personal funcionario y laboral de servicios generales suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las organizaciones sindicales correspondientes.
4. Recientemente se ha aprobado el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 28 de octubre de 2015 por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 164/2015, de 7 de noviembre), que prevé un nuevo procedimiento extraordinario de encuadre durante el ejercicio de 2016.
Fundamentos de derecho
1. El punto 7 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2015, relativo al personal estatutario fijo que mayor de 60 años que esté en cualquiera de los supuestos previstos en las cláusulas 3 (personal estatutario fijo sin reconocimiento de carrera profesional) y 4 (personal estatutario fijo que asciende de grado de carrera profesional) de dicho Acuerdo, dispone lo siguiente:
7.1. El personal estatutario fijo de 60 años o más y con grado de carrera reconocido que se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en las cláusulas 3 y 4 de este acuerdo, el 1 de enero de 2016 verá incrementada la cuantía de las retribuciones que le correspondan por carrera con los porcentajes siguientes:
a) 2016: 87 % (excepto el personal que tenga 64 años el 1 de enero de 2016, que percibirá directamente el 95 %).
b) 2017: 95 % (99 % en el caso de AP).
7.2. El personal estatutario fijo con grado de carrera reconocido que se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en las cláusulas 3 y 4 de este acuerdo y a partir del 1 de enero tenga que cumplir 60 años percibirá las cuantías en los porcentajes indicados en el punto anterior a partir del mes siguiente de haber cumplido dicha edad.
2. La disposición adicional segunda del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2015 mencionado más arriba faculta al director general del Servicio de Salud para dictar las resoluciones y las instrucciones necesarias para desarrollar y hacer cumplir este Acuerdo.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Determinar que el personal estatutario fijo de 60 años o más y con grado de carrera reconocido, percibirá el 1 de enero de 2016 el 87 % de la cuantía de las retribuciones que le correspondan en concepto de carrera profesional.
2. Establecer que el personal estatutario fijo que tenga 64 años y con grado de carrera reconocido, percibirá el 1 de enero de 2016 el 95 % de la cuantía de las retribuciones que le correspondan en concepto de carrera profesional.
3. Determinar que el personal estatutario fijo con grado de carrera reconocido que a partir del 1 de enero vaya a cumplir 60 años percibirá las cuantías en los porcentajes indicados en los puntos anteriores a partir del mes siguiente de haber cumplido dicha edad.
4. Establecer que una vez que se haya resuelto el nuevo procedimiento extraordinario de enc¬uadre, el personal estatutario fijo al que sea aplicable el punto 7 del Acuerdo de 6 de noviembre de 2015 tendrá derecho a percibir los atrasos con efectos de día 1 de enero de 2016.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 29 de diciembre de 2015
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras