Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 18597
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de diciembre de 2015 por la que se emplaza a las personas interesadas en el Recurso contencioso-administrativo del procedimiento ordinario n.º 334/2015-TSJ
Antecedentes
1. Las organización sindicales CEMSATSSE, FSES i SIMEBAL FSES han interpuesto un recurso contencioso-administrativo (autos n.º 334/2015, que se siguen por el procedimiento ordinario ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares) por el que impugna el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015 por el que se suspenden los acuerdos relativos al desarrollo de la carrera profesional del personal estatutario y del personal funcionario y laboral de servicios generales suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las correspondientes organizaciones sindicales (BOIB núm. 141 de 26 de septiembre de 2015).
2. En el BOIB núm.164 de 7 de noviembre de 2015, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 28 de octubre de 2015 por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
3. De manera directa o indirecta, la impugnación de la Comisión puede resultar relevante para una pluralidad de personas que podrían tener la condición de interesadas en el proceso.
Consideraciones jurídicas
1. Artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Emplazar a las personas interesadas en el Recurso contencioso-admi-nistrativo (autos n.º 334/2015, que se siguen por el procedimiento ordinario ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares) para que puedan personarse como demandadas ante dicho Tribunal en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.
2. Comunicar a las personas interesadas que, si se personan fuera del plazo establecido, se las considerará como parte —sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el procedimiento— y que, si no se personan, el procedimiento seguirá y no será procedente hacerles ninguna otra notificación.
Palma, 28 de diciembre de 2015
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras