Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18093
Juicio sobre delitos leves nº 48/2015
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a MAXIME VENTURELLI la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo ABSOLVER a FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623 CP de la que se le acusaba.
Procede declarar las costas de oficio.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado y por escrito ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes y llévese testimonio de la misma a los autos originales.
Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgado en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo, D. PEDRO JOSÉ BARCELÓ OBRADOR, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca.
En PALMA DE MALLORCA a 1 de Diciembre de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL