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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA

Núm. 18179
Procedimiento ordinario 719/2009

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el recurso contencioso-administrativo que tramita esta Sala, interpuesto por FINHIP SL, CONTRA CONS4LL INSULAR DE IBIZA Y COMO CODEMANDADA AYUNTAMIENTO DE IBIZA recurso al que ha correspondido el número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 719/2009 y para dar cumplimiento a lo acordado en la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección QUINTA y en la providencia de fecha 11 de Diciembre de 2015 dictada por esta Sala, se ha acordado librar a Vd. el presente mediante el cual se interesa disponga lo necesario a fin de que se publique en ese Boletín Oficial el "texto" que a continuación se indica, debiendo comunicar a esta Sala la fecha y número del ejemplar donde quede publicado.

TEXTO

FALLAMOS

“1º.- Ha lugar al recurso de casación número 464/2014, interpuesto por la representación procesal de la entidad FINHIP, S.L., contra la sentencia nº 762, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Islas Baleares en fecha 13 de noviembre de 2013, quedando ahora anulada y sin efecto la referida sentencia.

2º.-Estimamos el recuso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad FINHIP,S.L, contra el acuerdo del Pleno de la Comisión Balear de Medio Ambiente del govern de las Illes Balears, de fecha 3 de julio de 2009, por la que se declara la inviabilidad de sujetar al Revisión del PGOU de Eivissa a Evaluación Ambiental Estratégica; y se desestimó el interpuesto por la misma entidad contra el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio histórico Artístico del Consell Insular d´Eivissa, de fecha 4 de agosto de 2009, por medio del cual se aprueba definitvamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa, que anulamos.

3º.- No hacemos condena en las costas de instancia ni en las de casación.

4º.- Publíquese el fallo de esta sentencia en el Diario Oficial de Islas Baleares, a los efectos previsto en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.-“

En Palma de Mallorca a 11 de diciembre de 2015.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA