Sección IV. Procedimientos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS
SALA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Núm. 18180
Procedimiento ordinario 741/2009
En el recurso contencioso-administrativo que tramita esta Sala, interpuesto por JOSE LUIS DE AYGUAVIVES TUR contra la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE Y EL CONSELL INSULAR DE IBIZA, Y COMO CODEMANDADA AYUNTAMIENTO DE IBIZA recurso al que ha correspondido el número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 741/2009 y para dar cumplimiento a lo acordado en la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección QUINTA y en la providencia de fecha 10 de Diciembre de 2015 dictada por esta Sala, se ha acordado librar a Vd. el presente mediante el cual se interesa disponga lo necesario a fin de que se publique en ese Boletín Oficial el "texto" que a continuación se indica, debiendo comunicar a esta Sala la fecha y número del ejemplar donde quede publicado.
TEXTO
FALLAMOS
“1º.- Ha lugar al Recurso de casación 802/2014, interpuesto pro la representación procesal de D. JOSÉ MARÍA Y DOÑA MARIA MERCEDES DE AYGUAVIVES TUR, en calidad de herederos de D. José Luis de Ayguasvives Tur, contra la Sentencia 749/13. dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Islas Baleares, en su Recurso Contencioso Administrativo 741/2009, en fecha 13 de noviembre de 2013, quedando ahora anulada y sin efecto la referida sentencia.
2º.- Estimamos el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. JOSÉ MARÍA Y DOÑA MERCEDES DE AYGUAVIVES TUR, en calidad de herederos de d. José Luis de Ayguasvives Tur, contra el Acuerdo de la comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico del Consejo Insular de Ibiza, adoptado en su sesión de 4 de agosto de 2009 (publicado en el BOIB Nº 128, de 1 de septiembre de 2009) -—por medio del cual se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa--, y contra el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Balear de Medio ambiente, adoptado en su sesión de 3 de julio de 2009, por la que se declara la inviabilidad de sujetar la Revisión del PGOU de Eivissa a Evaluación Ambiental Estratégica, que anulamos.
3º.- No hacemos condena en las costas de instancia ni en las de casación.
4º.- Publíquese el fallo de esta sentencia en el Diario Oficial de Islas Baleares, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional de 29/1998, de 13 de julio.”
Para que se proceda a su publicación en forma.
En Palma de Mallorca a diez de diciembre de 2015.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.