Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18252
Juicio de faltas 595/2015
D/DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 05/11/2015 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial Como JF 595/15 ha recaído sentencia del siguiente tenor literal:
SENTENCIA NUM. 429/2015
En PALMA DE MALLORCA a cinco de Noviembre de dos mil quince.
D. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número ocho de Palma de Mallorca, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 595/2015, seguida por una falta de HURTO contra CESAR AUGUSTO PALADINES CRESPO, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Dolores Rodríguez, ejercitado la acción pública, y
FALLO
DEBO CONDENAR Y CONDENO a CESAR AUGUSTO PALADINES CRESPO, como autor responsable de una falta de HURTO en grado de tentativa a la pena de VEINTINUEVE DIAS MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la entidad LEROY MERLIN, en la cantidad de CATORCE ERUOS Y OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (14,86 €); y al pago de las costas.
En caso de impago de la multa la misma quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
esentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial ha recaído sentencia del siguiente tenor literal:
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste , y sirva la presente de notificación a : AMGEL MARIA MARTINEZ DE LA DUEÑA, LEROY MERLIN Y CESAR AUGUSTO PALADINES CERSPO extiendo la presente a 10 DE DICIEMBRE 2015
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL