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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 18090
Família, Guarda, Custodia alimentación hijo menor no matrimonio no concensuado 193/2015

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Texto

D./Dª. AMANDA PONS BOIX, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,  

En el presente procedimiento seguido a instancia de MARGARITA TORRES COLOMAR, se hace constar que es beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita frente a BOUALEM CHAIB CON NIE X3828906G, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

1º) La atribución de la guarda y custodia del hijo común menor de edad SAMIR a su madre Dña. MARGARITA TORRES COLOMAR.

2º) El progenitor no custodio podrá estar con el menor de edad en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores en interés exclusivo de su hijo menor de edad, no perjudicando su educación y formación, estableciéndose en caso de desacuerdo que el progenitor no custodio podrá estar en compañía de su hijo los fines de semana alternos desde las 16 horas hasta las 20 horas del sábado debiendo pernoctar el niño en el domicilio materno y desde las 16 horas hasta las 20 horas del sábado debiendo pernoctar el niño en el domicilio materno y desde las 16 horas hasta las 18 horas del domingo en las mismas condiciones.

3º) El padre vendrá obligado a recoger y entregar al menor en el domicilio familiar.

4º) El padre podrá comunicar con el menor cuantas veces estime pertinente siempre que no perjudique sus estudios ni horas de descanso.

5º) Para viajar con el menor fuera de España se requerirá expresa autorización judicial.

6º) Don BOULEM CHAIB deberá abonar mensualmente a Dña. MARGARITA TORRES COLOMAR, en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que la misma designe, la cantidad de al menos 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor de edad.

Esta cantidad será actualizada el uno de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística y deberá abonarse dentro de los primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe.

7º) Los gastos extraordinarios que ocasione el menor, se abonarán al cincuenta por ciento por cada progenitor, incluidos los gastos médicos, hospitalarios, o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, los libros y material escolar de comienzo de curso y las actividades extraescolares.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que la misma NO ES FIRME y contra la misma cabe Recurso de Apelación.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, BOUALEM CHAIB NIE X3828906G, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a veintinueve de Octubre de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL