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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 17948
Ejecución de Títulos Judiciales 148/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  JAVIER CASTILLO GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000148/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CHARLIE ANN AGUSTIN TERRADO, Dª ELENA JARCAU   y Dª  ALBA LOPEZ MANZANO  contra la empresa  I PARADISE LEGEND, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  JAVIER CASTILLO GARCIA. 

En IBIZA/EIVISSA, a treinta de Noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO  

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª D. CHARLIE ANN AGUSTIN TERRADO, Dª ELENA JARCAU  y Dª ALBA LOPEZ MANZANO  y de otra como ejecutada/s  I PARADISE LEGEND SL  se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 18.393,62 euros de principal mas otros 3678,72 euros en concepto de cantidad presupuestada para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Por resolución de fecha 6.11.15 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA  

Acuerdo:

a) Declarar al/los ejecutado/s I PARADISE LEGEND, SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL, por importe de 18.393,62 euros de principal, incluida la suma fijada en cantidad de costas en la sentencia dictada en las presentes actuaciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.3 de la LRJS , distribuyéndose dichas sumas entre los ejecutantes del siguiente modo, una vez descontados los 300 euros fijados en sentencia en concepto de costas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.3 de la LRJS para cada uno de los ejecutantes:

D. CHARLIE ANN AGUSTIN TERRADO…………………………………………………….. 7.571,16€

Dª ELENA JARCAU …………………………………………………………………………… . 5.277,91€

ALBA LOPEZ MANZANO……………………………………………………………………… 4.644,55€    

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase  en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0493-0000-64-0148-15 en el BANCO DE SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a I PARADISE LEGEND, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a treinta de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL