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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE EIVISSA

Núm. 17334
Familia, Guarda, Custodia alimentación hijo menor no matrimonio no concensuado 503/2015

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia del tenor literal siguiente: 

“En Ibiza, a 10 de noviembre de 2015. 

Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza y su partido, el presente juicio sobre menores nº 503/15 promovido por Dª ANA CRISTINA CARRERA ANDRADE, representada por el procurador D. Herminio Pérez Sánchez bajo la dirección letrada de D. Javier Moreno de Miguel frente a D. ALVARO ABRAHAM DIAZ BONILLA,  en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente. 

SENTENCIA  nº 290/2015 

FALLO 

Que estimando la demanda presentada por el  procurador de los tribunales D. Herminio Pérez Sánchez en nombre y representación de Dª ANA CRISTINA CARRERA ANDRADE frente a D. ALVARO ABRAHAM DIAZ BONILLA, debo declarar y declaro las siguientes medidas  de carácter paterno-filial respecto de la hija  menor de las partes: 

1º- Se otorga la guardia y custodia de la  hija  menor ALEJANDRA a la madre, a quién se atribuye también el ejercicio de la patria potestad en exclusiva. 

2º- El padre abonará mensualmente en concepto de pensión de alimentos para la hija la suma de 200 euros. La pensión de se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre el padre y la madre. 

Contra esta sentencia cabe interponer recurso  de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de la Islas Baleares. 

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado ÁLVARO ABRAHAM DÍAZ BONILLA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. 

En IBIZA/EIVISSA, a diez de Noviembre de dos mil quince.

LA SECRETARIO JUDICAL