Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 18562
Juicio sobre delitos leves 147/2015
D.ª Mª ANGELES PALLICER MERCADAL, Letrada de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en los autos de JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 147/2015 ha recaído resolución del tenor literal:
“En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de TAYME GONZALEZ GARCIA, se ha acordado citar a Vd., a fin de que asista el próximo día 4/2/2016 a las 09:30 horas, en C/ REPÚBLICA ARGENTINA, S/N, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por COACCIONES, cuyos hechos ocurrieron en CIUTADELLA el día 1 de Agosto de 2015, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.
Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.
SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.”
Y para que conste y sirva de citación para juicio a MASSIMILIANO OTTIMO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, expido y firmo el presente en CIUTADELLA DE MENORCA, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA