Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18481
Juicio de Faltas nº 259/2015
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a EMMA GARAU MALPESA Y CATALINA MIRALLES MONSERRAT, sentencia dictada en este Juzgado con el número 350/2015, y que a tenor literal en su fallo dice:
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Dª Catalina Miralles Monserrat de la falta de Lesiones de la que venía siendo denunciado, prevista y penada en el artículo 617.1ª del Código Penal, anterior a la Reforma operada por LO 1/15 del 30 de marzo, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.
En PALMA DE MALLORCA a 15 de Diciembre de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL