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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18402
Ejecución de Títulos Judiciales 251/2015

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Texto

D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000251/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DAVID PEREZ LIZANA contra la empresa SONOLA SERVICES S.L, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª PAULA MATEO ERROZ.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- DAVID PEREZ LIZANA ha presentado demanda de ejecución de Sentencia frente a SONOLA SERVICES S.L.

SEGUNDO.- En fecha 10/12/2015 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 4.605,94€ de principal , más otros 921,18€ fijados provisionalmente, para intereses y costas.

TERCERO.- Consta la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada SONOLA SERVICES S.L, realizada por decreto de fecha 18/03/2015 , dictado por el Jdo de lo Social nº dos de Palma en el procedimiento ETJ 191/2014, y en fecha 15/07/2015 en el procedimiento 333/2014, a lo que hay que añadir que la entidad ejecutada se encuentra de Baja en la TGSS a fecha 04/02/2015.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada SONOLA SERVICES S.L, dar audiencia previa a la parte actora DAVID PEREZ LIZANA y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a SONOLA SERVICES S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL