Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18364
Procedimiento Ordinario 1128/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001128/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ELON JACKSON BIVINS contra la empresa HEINRICH HUTTENHOLSCHER, FREDDY'S BIERGARTEN SA, FOGASA FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 480
En la ciudad de Palma de Mallorca a diez de diciembre de dos mil quince.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Elon Jackson Bivins representado por el Letrado D. Antonio Martínez Quereda contra D. Heinrich Huttenholscher y la mercantil Freddy´s Biergarten S.A. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Elon Jackson Bivins contra D. Heinrich Huttenholscher y la mercantil Freddy´s Biergarten S.A. con citación del Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa Freddy´s Biergarten S.A. a pagar al trabajador demandante la cantidad de 4.500 €, incrementada en el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle así como del codemandado D. Heinrich Huttenholscher.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, del representante de la misma, de su Abogado o de su Graduado Social colegiado bien mediante comparecencia en la Secretaria del Juzgado, bien mediante escrito presentado dentro del plazo indicado. Y ello efectuando nombramiento del Letrado o del Graduado Social, entendiéndose que asume la representación y la dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia salvo que se efectué expresamente nueva designación.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander S.A. en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HEINRICH HUTTENHOLSCHER, FREDDY'S BIERGARTEN SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL