Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18414
Ejecución de Títulos Judiciales 272/2015
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004, REFUERZO, de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000272/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FREMAP contra la empresa EXCELENTE PINTURAS E IMPERMEABILIZACIONES SLU, sobre REINTEGRO PRESTACIONES, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª MARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Diciembre de dos mil quince.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, FREMAP, frente a EXCELENTE PINTURAS E IMPERMEABILIZACIONES SLU, parte ejecutada, y para el caso de que éste deviniera insolvente, de manera subsidiaria, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por importe de 14.271,02 euros en concepto de principal, más otros 1.427 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 1.427 euros en concepto de costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Procédase a la averiguación de bienes titularidad de la parte ejecutada a fin de proceder a su embargo en cantidad suficiente para cubrir los importes mencionados.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Practíquese la notificación a través de edictos que se publicarán en el B.O.I.B. al no haberse localizado a la empresa ejecutada.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación (…).
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Diciembre de dos mil quince.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-1. Requerir a EXCELENTE DE PINTURAS E IMPERMEABILIZACIONES S.L.U. o a sus administradores o representantes legales a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas (art. 241.3 LPL).
-2. Al propio tiempo, acuerdo acceder a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria, del Catastro, de la información registral y de la Dirección General de Tráfico; a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.
-3. Tramítese solicitud de embargo a través de la cuenta de consignación de la entidad BANCO DE SANTANDER del presente expediente, sobre las cantidades que la AEAT, tenga pendientes de devolver al ejecutado, hasta cubrir la cuantía objeto de la presente ejecución.
-4. El embargo de las cuentas corrientes a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial.
MODO DE IMPUGNACION: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación (…), sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a EXCELENTE PINTURAS E IMPERMEABILIZACIONES SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Diciembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL