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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 17940
Despido/Ceses en General 779/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  JAVIER CASTILLO GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000779/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ELIDA IBARRA SCAFILOPES contra VILLA SAN RAFAEL IBIZA, SL, FOGASA, RESTAURANTE EL AYOUN, SL sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dª. ELIDA IBARRA SCAFILOPES contra RESTAURANTE EL AYOUN, S.L., VILLA SAN RAFAEL IBIZA, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), declarando la improcedencia del despido de 31.08.2014  de la actora, y condeno a RESTAURANTE EL AYOUN, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de la actora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 51,32 euros,  desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice, en la cuantía de 1.030,01 euros.

Condeno igualmente a RESTAURANTE EL AYOUN, S.L. a que abone a la actora un importe de 6.728,81 euros, en concepto de salarios pendientes, más el 30 % de interés.

Absuelvo a VILLA SAN RAFAEL IBIZA, S.L. de los pedimentos formulados en su contra.

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria. 

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0778/14, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0778/14, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURANTE EL AYOUN, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a uno de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL