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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18382
Ejecución de títulos judiciales 242/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000242 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARGARET LILIAN MARIN, ELOY MARIN ALFARO  contra la empresa  BLUE 2015 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Aclarar el decreto de fecha 23/11/15 en los términos siguientes:

“PARTE DISPOSITIVA.

a) Declarar al/a los ejecutado/s  BLUE 2015 SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 63.647,64 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a expedir testimonio de la sentencia, del auto de aclaración de la sentencia,  del auto despachando ejecución y del decreto de insolvencia recaídos en el presente apremio, haciéndose entrega de los mismos a la parte ejecutante,  siendo responsabilidad de la misma su debido diligenciamiento ante la entidad que corresponda.”

Notifíquese a las partes y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno salvo el que en su caso pudiera interponerse frente al decreto completado.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  BLUE 2015 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL