Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA
Núm. 18425
Resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura por la que se establece el inicio de los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears para la constitución de las asambleas generales respectivas y para la elección de los presidentes correspondientes (periodo 2016-2020)
Antecedentes
El artículo 33.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, establece que corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.
El artículo 9.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears (de ahora en adelante Ley 14/2006) dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el ejercicio de las competencias que determina esta Ley: el punto 3 del mismo artículo establece que el máximo órgano de la administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es la consejería que tenga atribuida las competencias en materia de deporte.
El artículo 66 de la Ley 14/2006 establece que la constitución, el régimen jurídico, las actividades y el funcionamiento de las federaciones deportivas se deben regir por las disposiciones de esta Ley, por las normas reglamentarias que le sean de aplicación y por sus estatutos y reglamentos internos.
El artículo 1.1 del Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears (de ahora en adelante Decreto 86/2008), dispone que las federaciones deportivas de las Illes Balears deben convocar elecciones o promover la convocatoria para constituir las asambleas generales y elegir a los presidentes respectivos y, en su caso, a los órganos de gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 14/2006, este Decreto y los estatutos respectivos de las federaciones deportivas. El punto 2 del citado artículo dispone que la convocatoria de los procesos electorales de las federaciones deportivas debe tener lugar cada cuatro años y debe coincidir con el año olímpico (Juegos Olímpicos de verano).
El artículo 4 del Decreto 86/2008 establece dos posibles sistemas de representación, que son los que se exponen a continuación.
El capítulo II del Decreto 86/2008 regula el sistema de representación para aquellas federaciones deportivas que hayan escogido el sistema de representación de la opción 1 (artículos 23-29) y el capítulo III del mismo Decreto regula el sistema de representación para aquellas federaciones deportivas de las Illes Balears que hayan escogido el sistema de representación de la opción 2 (artículos 30-39).
El artículo 15 del Decreto 86/2008 establece que las federaciones deportivas de las Illes Balears deben convocar los procesos electorales, en todo caso, antes del 30 de septiembre del año electoral y que para llevar a cabo estos procesos electorales disponen de un plazo máximo de seis meses, de acuerdo con el calendario electoral aprobado por cada federación.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Establecer el inicio del proceso electoral de las federaciones deportivas de las Illes Balears para el periodo 2016-2020.
2. Disponer que aquellas federaciones deportivas que hayan adoptado las actuaciones previas y preparatorias, además de haber aprobado la documentación electoral que se detalla en los anexos A-1 a A-5 y B-1 a B-8, comiencen el proceso electoral de acuerdo con la opción escogida.
Para acreditar que las federaciones deportivas han convocado su proceso electoral deben remitir a la Dirección General de Deportes y Juventud el original del acta de la sesión y una copia de esta, para compulsarla, así como dos ejemplares de la documentación electoral aprobada, debidamente firmados y sellados. El plazo de presentación de estos documentos es, como máximo, de siete días desde la toma del acuerdo. La Dirección General de Deportes y Juventud, mediante la resolución correspondiente, debe ratificar y sellar toda la documentación presentada.
3. Disponer que las federaciones deportivas que hayan escogido la opción 1, una vez cumplido el trámite previsto en el punto anterior, remitan a la Dirección General de Deportes y Juventud la relación de asambleístas y la identificación de estos (nombre, apellidos, DNI o club que representan) y convoquen, de acuerdo con los respectivos calendarios ratificados, una asamblea general para elegir el presidente y la junta directiva, en su caso.
4. Disponer que las federaciones deportivas que hayan escogido la opción 2, una vez ratificada la documentación electoral por la Dirección General de Deportes y Juventud, convoquen la asamblea general extraordinaria para elegir a los asambleístas representantes de los distintos estamentos. Una vez elegidos estos, se debe comunicar el resultado a la Dirección General de Deportes y Juventud, con la identificación de los miembros resultantes (nombre, apellidos, DNI y estamento que representan) y se debe convocar una nueva asamblea general para elegir al presidente y a la junta directiva, en su caso.
5. Establecer un plazo de tres días para que los secretarios de las juntas electorales federativas remitan a la Dirección General el certificado de proclamación de candidaturas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 86/2008, para ratificarlo.
6. Establecer un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación —por parte de la Dirección General de Deportes y Juventud— de la ratificación del presidente electo o de la presidenta electa, para que este o esta, o la junta electoral, en su caso, comuniquen a la Dirección General de Deportes y Juventud la composición de la junta directiva que haya designado, con la identificación de las personas que la componen (nombre, apellidos y DNI), para inscribirla en el Registro de Entidades Deportivas y para publicarla en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
7. Disponer la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, junto con los anexos que figuran inmediatamente después (A-1 a A-5 y B-1 a B-8)
8. Disponer que esta resolución tiene efectos desde el mismo día que se publique.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 14 de diciembre de 2015
La Consejera de Participación, Transparencia y Cultura
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Anexo A-1
MODELO DE REGLAMENTO
(Para las federaciones que hayan elegido el sistema de representación por clubes
- Opción 1)
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACIÓN BALEAR DE _______________________________________________
Se establece la convocatoria de elecciones para constituir la asamblea general de la Federación Balear d_________________________________________ y elegir posteriormente el presidente y, en su caso, la junta directiva.
A. ACTUACIONES PREVIAS Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
Artículo 1. Actuaciones previas y preparatorias que debe llevar a cabo la federación
a) Antes del inicio del proceso electoral, propiamente dicho, el órgano de gestión y administración debe convocar una asamblea general extraordinaria para adoptar, los acuerdos:
- El sistema de representación elegido (Opción 1) de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 86/2008.
- La forma de representación del órgano de gestión y administración: unipersonal o colegiado.
- En este último caso también debe decidir si la junta directiva le nombrará el presidente o el debe escoger la asamblea general, y el número de miembros que tendrá.
- La forma de presentación de candidaturas a presidente y junta directiva, en su caso (lista abierta o lista cerrada).
- La proporcionalidad por islas en la composición de la asamblea- general y el número total máximo y mínimo de miembros de la futura asamblea general.
b) La junta directiva propondrá a la asamblea la aprobación de la documentación electoral que ha elaborado previamente.
La documentación electoral estará integrada por los siguientes documentos: el reglamento, el calendario electoral (según el anexo A-2), el censo electoral y el modelo de las papeletas y los sobres para elegir presidente y junta directiva, en su caso (según los anexos A-3 y 4).
El Reglamento debe incluir el resultado de la proporcionalidad por islas que resulta del acuerdo adoptado. También debe contener el número máximo y mínimo de asambleístas que deben integrar la futura asamblea.
Para acreditar que la federación ha convocado su proceso electoral, se presentará, en la Dirección General de Deportes y Juventud, el original y una copia, para compulsar del acta de la asamblea general en la que se hayan adoptado las actuaciones previas y preparatorias antes mencionadas. Asimismo se presentarán dos ejemplares debidamente firmados y sellados de toda la documentación electoral aprobada. El plazo de presentación es, como máximo, de siete días desde la toma del acuerdo.
c) La junta directiva debe efectuar el sorteo de los miembros que han de integrar la junta electoral entre todos los asambleístas. Sus miembros han de tomar posesión del cargo y el constituirán formalmente en el plazo que se fije en el calendario electoral ratificado por la Dirección General de Deportes y Juventud.
La junta directiva debe comunicar a la asamblea general los miembros titulares y suplentes que integran la junta electoral.
d) Una vez tratados todos los puntos previstos en el orden del día, la junta directiva deberá disolverse y deviene junta gestora, la cual únicamente puede efectuar actos de administración y gestión.
Artículo 2. El censo electoral
1. El censo electoral debe estar distribuido por islas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 86/2008.
A los efectos del proceso electoral 2016-2020, se entiende que el cómputo de un año de antigüedad respecto a la inscripción de los clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares se contará a partir de la publicación de la Resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 14 de diciembre de 2015, por la que se establece el inicio de los procesos electorales de las federaciones deportivas.
Una vez determinado el reparto de los asambleístas por islas, debe figurar en el censo electoral el nombre de club, el número de registro (Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares) y el domicilio, el nombre y el DNI de la persona que lo presida -debidamente inscrito en el Registro de Entidades deportivas-, o de la persona de la junta directiva en quien el presidente delegue expresamente.
Las personas representantes del estamento de clubes, de secciones de los clubes deportivos y de las secciones deportivas de las entidades no deportivas de cada federación, distintos del presidente, deberán acreditar la representación mediante poder notarial otorgado por éste en favor de uno de los miembros de la junta directiva que figure inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
2. Una vez ratificado y sellado el censo electoral y el resto de la documentación electoral (reglamento, calendario y modelo de papeletas y sobres), el censo se expondrá en la sede de la federación, a todos los locales sociales de que disponga, en las delegaciones insulares, si los hay, en la página web federativa y también en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud, de manera simultánea. A partir de la notificación de esta ratificación, se concede un plazo de tres días para posibles reclamaciones, las cuales debe resolver la junta electoral federativa en el plazo de tres días. Contra las resoluciones de la junta electoral se puede interponer un recurso ante el Tribunal Balear del Deporte, en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución o del cumplimiento de dicho plazo para resolver y notificar. El Tribunal Balear del Deporte dispone de 7 días para emitir el acuerdo correspondiente. Una vez resueltas las reclamaciones formuladas o transcurrido el plazo para presentarlas sin que se haya presentado ninguna, el censo deviene firme y no se puede presentar ningún tipo de impugnación durante el resto del proceso electoral.
Artículo 3. El calendario electoral
1. El calendario electoral, junto con el resto de documentación electoral se presentará en la Dirección General de Deportes y Juventud para que pueda examinarlo y, en su caso, ratificarlo, y se debe elaborar de acuerdo con el anexo A-2 de la Resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura.
2. En el caso de que se hayan superado las fechas establecidas en el calendario electoral la junta gestora podrá presentar uno nuevo, en un plazo de tres días naturales desde que se aprecie el incumplimiento del calendario.
Artículo 4. Papeletas y sobres electorales
Los modelos de papeletas y de sobres deben tener todos el mismo formato y deben ser del mismo color, de acuerdo con los anexos A-3 y 4 de la resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 14 de diciembre de 2015, para la elección del presidente y de la junta directiva (lista abierta o cerrada), si procede. Las confeccionará la junta electoral, una vez admitidas y publicadas las candidaturas.
Artículo 5. Avales
La junta electoral debe elaborar el modelo de aval (Anexo A-5), que debe poner a disposición de las candidaturas que se presenten.
B. JUNTA ELECTORAL
Artículo 6. Funciones y competencias de la junta electoral
1. La junta electoral tiene las siguientes funciones:
a) Conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la asamblea general respecto a las listas electorales de electores y elegibles.
b) Admitir o rechazar las candidaturas y proclamarlas.
c) Elaborar las papeletas electorales, de acuerdo con los modelos aprobados por la asamblea.
d) Comprobar que los asambleístas sólo forman parte de una candidatura en el supuesto de lista cerrada, en relación con la elección de presidente y junta directiva, en su caso.
e) Decidir, a instancia de cualquier miembro de la asamblea o candidato o candidata o por iniciativa propia sobre cualquier incidente que surja en el curso del proceso electoral que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o que pueda afectar a los principios de publicidad, de igualdad de oportunidades, de libertad, de no discriminación y de secreto de voto, que deben estar presentes en todo el proceso electoral.
f) Publicar los resultados de las elecciones y llevar a cabo las comunicaciones que legalmente se establezcan.
g) En general, conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la asamblea general o los candidatos en cualquier fase del proceso electoral.
h) El presidente de la junta electoral designará de entre los asambleístas los miembros que han de constituir la mesa electoral.
2. De todas las reuniones se levantará un acta, que firmarán todos los componentes.
3. Los acuerdos de la junta electoral se notificarán inmediatamente a los interesados una vez sean adoptados mediante cualquier medio que deje constancia de la recepción. Además de esto, la junta tiene que trasladar a las mesas electorales las decisiones que les afectan, y también se han de exponer, el mismo día que se adopten, en el tablón de anuncios de todas las circunscripciones electorales.
4. La sede de la junta electoral es la de la federación.
5. Miembros que integran la junta electoral:
Titulares:
- ______________ (Presidente)
- ______________ (Secretario)
- ______________ (Vocal)
Suplentes:
- ______________ (Presidente)
- ______________ (Secretario)
- ______________ (Vocal)
C. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Configuración de la asamblea general
1. Tienen la condición de asambleístas natos el presidente o la presidenta, o la persona que el club o entidad privada designe de entre los miembros de la junta directiva que figura inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, lo que se acreditará mediante la presentación del poder notarial correspondiente al efecto.
2. El número máximo de miembros de la asamblea general es igual al de clubes y de entidades privadas que figuren en el censo electoral y el mínimo es de 5, en el supuesto de que la federación deportiva correspondiente tenga menos de 100 licencias vigentes. Si tiene más de 100 licencias, el número mínimo de asambleístas es de 16.
Artículo 8. Distribución de asambleístas por islas
La asamblea general de la Federación Balear d________________________________________________________ está integrada por ___________miembros (máximo número de clubes y entidades privadas que figuren en el censo electoral, mínimo 5 para las que tengan menos de 100 licencias, si tiene más el número mínimo es de 16).
La distribución de los asambleístas por islas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, es la siguiente:
MALLORCA MENORCA IBIZA FORMENTERA Total
____________ ____________ _________ _____________ ________
Artículo 9. Proclamación de asambleístas
La junta electoral federativa debe enviar a la Dirección General de Deportes y Juventud la relación de asambleístas natos, una vez resueltas las reclamaciones posibles.
En caso de que no se hayan presentado reclamaciones ante la junta electoral federativa o en caso de que se hayan presentado y se hayan desestimado, ésta debe enviar a la Dirección General de Deportes y Juventud un certificado del secretario o de la secretaria de la junta electoral federativa con el visto bueno del presidente o de la presidenta que acredite la proclamación de los candidatos.
D. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A PRESIDENTE O PRESIDENTA
Artículo 10. Electores y elegibles
Todos los asambleístas tienen la condición de electores y elegibles, y lo son el presidente o la presidenta, o la persona que designe el club o entidad privada entre los fines sociales de los que se incluya el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, lo que se acreditará mediante la presentación del poder notarial correspondiente al efecto, de acuerdo con el artículo 7.1 de este Reglamento.
Aunque no tengan la condición de asambleísta, los presidentes y demás miembros de la junta directiva de cada federación se pueden presentar a la reelección, siempre que hayan ocupado, al menos durante el año anterior a la convocatoria de elecciones, un cargo en el seno de la junta directiva.
Artículo 11. Requisitos para la presentación de candidaturas a presidente o presidenta
Los requisitos para ser candidato o candidata a presidente o presidenta de la federación son:
a) Tener la vecindad administrativa en las Islas Baleares.
b) Ser mayor de edad.
c) Tener la condición de asambleísta.
d) No haber incurrido en ninguna sanción impuesta por el órgano competente que lo inhabilite para el cargo.
e) No ocupar cargos políticos ligados directamente al deporte en el ámbito local, insular, autonómico, nacional o internacional.
f) Tener uso pleno de los derechos civiles.
No es exigible el requisito del apartado c a los miembros de la junta directiva que hayan sido designados por el presidente o por la presidenta.
Artículo 12. Plazo de presentación de candidaturas
1. El plazo para presentar candidaturas se abre el mismo día que se hace la convocatoria para elegir al presidente o la presidenta y la junta directiva, en su caso, y se mantiene abierto durante quince días naturales.
2. Las candidaturas pueden presentarse individualmente para cada cargo o en listas cerradas.
3. La Federación, según el acuerdo adoptado por la asamblea general en la sesión de día _______ presenta las candidaturas para lista_______ (cerrada / abierta: elegir una opción).
Artículo 13. Admisión de candidaturas
1. Las candidaturas se presentarán en la sede de la federación, o en las sedes de las diferentes delegaciones insulares de las federaciones, si las hay, dirigidas a la junta electoral.
2. La junta electoral debe admitir o rechazar las candidaturas en el plazo de tres días hábiles desde que se presenten.
3. Contra el acuerdo de la junta electoral se puede interponer un recurso ante el Tribunal Balear del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde que se haya notificado o desde que la reclamación se entienda tácitamente desestimada por no haber dictado resolución expresa en el plazo establecido.
4. El Tribunal Balear del Deporte debe resolver los recursos presentados en el plazo de siete días a contar desde el día siguiente a la recepción del recurso.
Artículo 14. Publicación de candidaturas y elaboración de papeletas
En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo previsto para la resolución de los recursos por parte del Tribunal Balear del Deporte, se publicarán las candidaturas definitivas y la junta electoral de elaborar las papeletas.
E. ELECCIÓN A PRESIDENTE O PRESIDENTA Y JUNTA DIRECTIVA, SI PROCEDE
Artículo 15. Constitución de la mesa electoral para elegir presidente y junta directiva, en su caso
La mesa estará formada por un Presidente, un secretario y un vocal o una vocal titulares y tres suplentes, designados por el Presidente de la Junta Electoral de entre los asambleístas. El cargo de miembro de la mesa electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato o candidata a miembro del órgano de gestión y administración, o familiar de candidato o candidata de estos, tanto por afinidad como por consanguinidad hasta el tercer grado, y con la de miembro de la junta directiva. Si se produce esta incompatibilidad lo sustituirá la persona suplente elegida.
Artículo 16. Elección del presidente o de la presidenta y de la junta directiva, si procede
1. Una vez proclamados los asambleístas natos, en el día ____ y en la hora fijada para la convocatoria, se reunirá la asamblea general y se deben votar las diferentes candidaturas.
2. En el local fijado para la reunión y la votación y a la hora determinada se abrirán las puertas y se iniciará la votación mediante el depósito de las papeletas en la urna correspondiente.
3. La mesa electoral debe comprobar la identidad de la persona votante y si es candidato o candidata. Debe asegurarse de que tiene la condición de asambleísta y marcar el nombre de la persona votando en la lista elaborada al efecto.
4. Una vez cumplido el horario establecido para las votaciones, se deben cerrar las puertas del local donde se lleve a cabo la votación y no se puede dejar entrar a nadie más. Sin embargo, las personas presentes en el local, siempre que tengan la condición de asambleístas, pueden ejercer su derecho de voto en el momento de cerrar las puertas.
Se levantará el acta correspondiente de la sesión.
Artículo 17. El voto
1. El voto es libre, personal, directo y secreto.
2. No se admite el voto por delegación.
Artículo 18. Escrutinio y proclamación provisional de miembros electos
Después de hacer el recuento de votos, la mesa debe comunicar a la junta electoral el resultado del escrutinio resultante, de manera provisional, y ésta ha de proclamar presidente electo o Presidenta electa el candidato o la candidata que haya obtenido más votos válidos de entre las candidaturas presentadas.
Si la federación ha decidido la designación de la junta directiva por parte del presidente o de la presidenta, se termina la elección.
Si se ha decidido que sea la asamblea general la que también elija el resto de miembros de la junta directiva, también se declararán electos, de manera provisional, el resto de personas que la integran con asignación de los cargos correspondientes.
Si se ha presentado la candidatura en lista cerrada, se proclamará electa la candidatura completa que ha obtenido la mayoría de votos, también de manera provisional.
Las proclamaciones se expondrán en el tablón de anuncios de la federación y en la página web, si tiene, de manera simultánea, a ser posible el mismo día o, si no lo es, el día siguiente.
Artículo 19. Proclamación definitiva de miembros electos y ratificación por la Dirección General de Deportes y Juventud
1. Si no se ha presentado ninguna impugnación a la proclamación provisional del órgano de representación, el presidente o la presidenta dispone de un plazo de diez días naturales para designar los miembros de la junta directiva y asignarles el cargo, de lo que tiene que hacer publicidad mediante el tablón de anuncios de la federación o la página web, si tiene. Asimismo, una vez designados los miembros de la junta directiva el presidente o la presidenta comunicará la composición a la Dirección General de Deportes y Juventud, para que el director general ratifique el nombramiento o nombramientos, y ordene su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares. Igualmente lo comunicará a la Asamblea Balear del Deporte y a la federación española correspondiente.
2. En el supuesto de que la federación haya optado por que la asamblea general elija la junta directiva, también se han de proclamar el resto de los cargos de la misma, si se trata de una lista abierta. Si se presenta una lista cerrada se proclamará electa la candidatura completa que haya obtenido la mayoría de votos. En ambos casos, la junta electoral debe presentar el original y una copia del acta para cotejar la proclamación de la candidatura electa a la Dirección General de Deportes y Juventud, para que el director general ratifique el presidente o la presidenta y la junta directiva. También debe presentar a la Asamblea Balear del Deporte y a la federación española correspondiente, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la jornada electoral.
Artículo 20. Candidatura única
Si sólo se presenta o únicamente es válida una candidatura, no se llevará a cabo el acto de la votación y la junta electoral federativa lo comunicará a la Dirección General de Deportes y Juventud para que el director general proclame al nuevo Presidente, o la junta directiva, en su caso.
Artículo 21. Falta de candidatos a la presidencia
1. En caso de que no se presente ningún candidato o candidata a presidente o presidenta, la junta gestora, en el plazo de tres meses, debe convocar nuevas elecciones.
2. Si en este caso tampoco se presentan candidatos, la junta gestora dispone nuevamente de tres meses para establecer la convocatoria. Si durante este periodo tampoco hay ningún candidato o candidata, será presidente o presidenta la persona que lo sea del club, o de la entidad privada, más antiguo (en cuanto a inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares) y adaptado a la normativa vigente, o la persona que se designe de entre los miembros del órgano directivo correspondiente.
F. RECURSOS ANTE LA JUNTA ELECTORAL FEDERATIVA Y ANTE EL TRIBUNAL BALEAR DEL DEPORTE
Artículo 22. Reclamaciones ante la junta electoral federativa
Todas las reclamaciones ante la junta electoral se realizarán en un plazo máximo de tres días después de que se haya producido el hecho objeto de impugnación, y la resolución de la junta, que es ejecutiva, se dictará dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día siguiente de la presentación de la reclamación.
Artículo 23. Recursos contra los acuerdos de las juntas electorales
Contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones se puede interponer un recurso ante el Tribunal Balear del Deporte en el plazo de tres días a contar desde la recepción de la resolución de la junta electoral. El Tribunal Balear del Deporte debe resolver los recursos presentados en el plazo de siete días a contar desde el día siguiente a la recepción del recurso.
G. FALTA DE CONVOCATORIA O NULIDAD DE ACTUACIONES DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 24. Falta de convocatoria o nulidad de actuaciones
1. En el supuesto de falta de convocatoria de elecciones en el plazo previsto en el artículo 15 del Decreto 86/2008 o nulidad de actuaciones del proceso electoral, la dirección general en materia deportiva debe nombrar una junta gestora formada por los cinco presidentes o las personas que estas designen -de entre los miembros del órgano directivo correspondiente- los cinco clubes más antiguos (en cuanto a inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares) y adaptados a la normativa vigente.
2. En el supuesto de que las personas físicas designadas para representar los clubes no coincidan con la del presidente de la entidad, la acreditación de la representación debe hacerse mediante poder notarial al efecto.
3. En caso de que la federación no llegue al número mínimo de clubes establecido en el punto 1 de este artículo, la composición de la junta gestora se hará de forma proporcional al número de clubes que integran el censo electoral.
4. La junta gestora debe designar una junta electoral de entre todos los clubes que integran la federación, siempre que éstos estén inscritos y adaptados a la normativa vigente.
5. Si la junta gestora no puede convocar la asamblea general de la federación y este hecho imposibilita llevar a cabo el proceso electoral, la Dirección General de Deportes y Juventud debe revisar y ratificar la documentación electoral aportada por la junta gestora.
Disposición adicional primera
En supuestos excepcionales, debidos a un funcionamiento interno deficiente de los órganos de gobierno, de gestión y administración y de representación de las federaciones o a una dejadez de funciones por parte de éstos, que impidan el normal desarrollo del proceso electoral, y con la finalidad de lograr su cumplimiento efectivo, la Dirección General de Deportes y Juventud puede determinar que las elecciones se lleven a cabo por el sistema descrito en el artículo 4 a del Decreto 86/2008 (opción 1).
Disposición adicional segunda
En todo lo no regulado expresamente en este Reglamento es de aplicación lo dispuesto en el Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Islas Baleares (BOIB núm. 111 de 9 de agosto de 2008).
Disposición final única
Este reglamento entra en vigor al día siguiente de la notificación de su ratificación por parte de la Dirección General de Deportes y Juventud.
Anexo A-2
Modelo de calendario
1 |
Publicación de la resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura en el BOIB de convocatoria del proceso electoral. |
|
Consejería de Participación, Transparencia y Cultura |
2 |
Reunión junta directiva: prepara actuaciones previas, designa junta electoral por sorteo, elabora documentación electoral que ha de aprobar la asamblea general y la convoca |
Convocatoria de la asamblea general con 15 días de antelación a la celebración |
Federación |
3 |
Asamblea general extraordinaria: aprobación actuaciones previas y documentación electoral. (Una vez celebrada la asamblea, la junta directiva se disuelve y se tiene que constituir en junta gestora |
Hasta el día 30 de septiembre de 2016 |
Federación |
4 |
Presentación a la DGEJ del original y una copia compulsada de la acta de la asamblea general en la cual sean aprobado las actuaciones previas y la documentación electoral, con 2 ejemplares originales de esta. |
7 días hábiles desde que la asamblea general que lo aprueba |
Federación |
5 |
La DGEJ examina toda la documentación. Si no hay deficiencias, la ratifica. |
20 días hábiles |
DGEJ |
6 |
Subsanación de deficiencias. |
15 días hábiles |
Federación |
7 |
Resolución de deficiencias. |
10 días hábiles |
DGEJ |
8 |
Constitución junta electoral según fecha acordada por la junta directiva (ver punto 2). |
3 días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la ratificación de la documentación electoral por parte de la DGEJ |
Federación |
9 |
Exposición del censo electoral y presentación de reclamaciones. |
3 días hábiles |
Federación |
10 |
Resolución de las reclamaciones por parte de la junta electoral. |
3 días hábiles |
Federación |
11 |
Recursos ante el TBE contra les resoluciones de la junta electoral. |
3 días hábiles |
|
12 |
Resolución de recursos por parte del TBE. |
7 días hábiles |
TBE |
13 |
Proclamación definitiva de los asambleístas natos |
|
Federación |
14 |
Junta electoral: envía a la DGEJ la relación de asambleístas y del certificado del secretario o la secretaria de la junta electoral con el visto bueno del presidente o la presidenta que acredita la proclamación de los asambleístas natos. |
|
|
15 |
Convocatoria asamblea general extraordinaria para la elección de los asambleístas par la elección del presidente o la presidenta y/o junta directiva. |
|
Federación |
16 |
Presentación de candidaturas. |
El plazo se abre el mismo día que se hace la convocatoria de elecciones y se mantiene abierto 15 días naturales |
Federación |
17 |
Junta electoral: admisión o no de las candidaturas presentadas. |
3 días hábiles |
Federación |
18 |
Presentación de recursos ante el TBE. |
3 días hábiles desde que se ha notificado o desde que la reclamación se entiende desestimada tácitamente porque no se ha dictado la resolución expresa en el plazo establecido |
|
19 |
TBE: resolución de recursos. |
7 días hábiles |
TBE |
20 |
Publicación de candidaturas definitivas y elaboración de papeletas. |
5 días hábiles |
Federación |
21 |
Convocatoria asamblea general extraordinaria para la elección de presidente o presidenta y/o junta directiva. |
|
Federación |
22 |
Proclamación provisional de candidatos o candidatas electas. |
El mismo día de la celebración de la asamblea general |
Federación |
23 |
Reclamaciones ante la junta electoral. |
3 días hábiles |
Federación |
24 |
Resolución de las reclamaciones por parte de la junta electoral. |
3 días hábiles |
Federación |
25 |
Recursos ante el TBE. |
3 días hábiles |
|
26 |
Resolución de recursos por el TBE. |
7 días hábiles |
TBE |
27 |
Proclamación definitiva de candidato y/o candidatas electas. |
|
Federación |
28 |
DGEJ: ratificación de presidente o presidenta elegida (y junta directiva, si es el caso). |
10 días hábiles |
DGEJ |
29 |
Designación miembros junta directiva (si los ha de designar el presidente o presidenta) y publicidad. |
10 días naturales desde la proclamación definitiva |
Federación |
30 |
El presidente o la presidenta de la junta electoral: comunicación a la DGEJ, a la Asamblea Balear del Deporte y a la federación española correspondiente de la composición de la junta directiva designada por el presidente o la presidenta con asignación de cargos o elegida por la asamblea general. |
10 días naturales desde la notificación de la ratificación del presidente o presidenta por parte de la DGEJ |
Federación |
31 |
Inscripción presidente o presidenta y de la junta directiva en el Registro de Entidades Deportivas de les Illes Balears y publicación en el BOIB. |
|
DGEJ |
32 |
Comunicación a la DGEJ y al TBE de la composición de los órganos complementarios (Disciplina, Apelación, etc.) |
10 días hábiles desde la publicación en el BOIB de la inscripción del presidente o la presidenta y junta directiva |
Federación |
Anexo A-3
Modelo de papeleta de voto
Elección de presidente / a para 2016-2020
CANDIDATO / A
______________________________________________________________
(Nombre y apellidos a rellenar por la persona votante)
Este modelo es aplicable a los supuestos de que el presidente sea quien desarrolla las funciones de gestión y administración (órgano unipersonal) y también en el caso de que la asamblea haya aprobado el sistema electoral de listas abiertas (únicamente se debe modificar para cada votación el cargo de miembro de la junta directiva en cuestión).
Modelo de sobre de voto
Logotipo de la federación y
Sello
Elecciones de presidente para 2016-2020
Anexo A-4
Modelo de papeleta de voto
Elección de presidente / a y junta directiva (sistema electoral de lista cerrada)
2016-2020
CANDIDATOS (composición mínima: 6 miembros)
Presidente / a: _______________________________________
Vicepresidente / a ____________________________________
Secretario / a: _____________________________________
Tesorero / a: ________________________________________
Vocal: ____________________________________________
Vocal____________________________________________
Modelo de sobre de voto
Logotipo de la federación
y sello
Elecciones de presidente y junta directiva 2016-2020
Anexo A-5
Modelo de aval de asambleísta para la elección del presidente o la presidenta 2016-2020
(Nombre y apellidos del candidato o candidatos en el caso de sistema electoral por lista cerrada)
___________________________________________________
Los abajo firmantes como miembros electos de la Asamblea General de la Federación, le avalamos para que pueda presentaros al cargo de presidente (o cargo de la junta directiva si la elección es por lista cerrada) de la Federación Balear de_____________________________ en las elecciones 2016-2020.
Nombre y apellidos DNI Firma
_____________________________ _____________ _________________
_____________________________ _____________ _________________
_____________________________ _____________ _________________
_____________________________ _____________ _________________
_____________________________ _____________ _________________
_____________________________ _____________ _________________
Sólo se admiten las candidaturas que avalen, al menos, un 25% de los asambleístas.
Anexo B-1
MODELO DE REGLAMENTO
(Para aquellas federaciones que hayan elegido el sistema de representación por estamentos -Opción 2)
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACIÓN BALEAR DE ________________________________________________
Se establece la convocatoria de elecciones para constituir la Asamblea General de la Federación Balear d_________________________________________ y elegir posteriormente el presidente y, en su caso, la junta directiva.
A. ACTUACIONES PREVIAS Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
Artículo 1. Actuaciones previas y preparatorias que debe llevar a cabo la federación
a) Antes del inicio del proceso electoral, propiamente dicho, el órgano de gestión y administración debe convocar una asamblea general extraordinaria para adoptar, los acuerdos:
El sistema de representación elegido (Opción 2), de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 86/2008.
- La forma de representación del órgano de gestión y administración: unipersonal o colegiado.
- En este último caso también debe decidir si la junta directiva le nombrará el presidente o el debe escoger la asamblea general, y el número de miembros que tendrá.
La forma de presentación de candidaturas a presidente y junta directiva, en su caso (lista abierta o lista cerrada).
- La proporcionalidad por estamentos y por islas para la elección de- asambleístas y el número total máximo y mínimo de miembros de la futura asamblea general.
b) La junta directiva propondrá a la asamblea la aprobación de la documentación electoral que ha elaborado previamente.
La documentación electoral estará integrada por los siguientes documentos: el reglamento, el calendario electoral (según el anexo B-2), el censo electoral y el modelo de las papeletas y los sobres para elegir a los asambleístas y para elegir presidente y junta directiva, en su caso (según los anexos B-3, 4 y 5).
El Reglamento debe incluir el resultado de la proporcionalidad por islas y por estamentos resultante del acuerdo adoptado. También debe contener el número máximo y mínimo de asambleístas que deben integrar la futura asamblea.
Igualmente debe proponer una fecha para la elección de los asambleístas.
Para acreditar que la federación ha convocado su proceso electoral, se presentará, en la Dirección General de Deportes y Juventud, el original y una copia, para compulsarla, del acta de la asamblea general, en la que se hayan adoptado las actuaciones previas y preparatorias antes mencionadas. Asimismo, se presentarán dos ejemplares debidamente firmados y sellados de toda la documentación electoral aprobada. El plazo de presentación es, como máximo, de siete días desde la toma del acuerdo.
c) La junta directiva debe efectuar el sorteo de los miembros que han de integrar la junta electoral entre todos los asambleístas. Sus miembros han de tomar posesión del cargo y el constituirán formalmente en el plazo que se fije en el calendario electoral ratificado por la Dirección General de Deportes y Juventud.
La junta directiva debe comunicar a la asamblea general los miembros titulares y suplentes que integran la junta electoral.
Artículo 2. El censo electoral
1. El censo electoral debe estar distribuido por islas y por estamentos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 32 del Decreto 86/2008.
A efectos del proceso electoral 2016-2020, se entiende que el cómputo de un año de antigüedad respecto a la inscripción de los clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares se debe contar a partir de la publicación de la Resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 14 de diciembre de 2015, por la que se establece el inicio de los procesos electorales de las federaciones deportivas.
Una vez determinado el reparto de los asambleístas por islas, la distribución por estamentos contendrá los datos de cada integrante: nombre, apellidos, edad, DNI y número de licencia.
Respecto al estamento de clubes, debe figurar el nombre del club, el número de registro (Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares) y el domicilio, el nombre y el DNI de la persona que lo preside -debidamente inscrito en el Registro de Entidades Deportivas-, o de la persona de la junta directiva en quien el presidente delega expresamente.
Las personas representantes del estamento de clubes, de secciones de los clubes deportivos y de las secciones deportivas de las entidades no deportivas de cada federación, distintos del presidente, deberán acreditar la representación mediante poder notarial otorgado por éste en favor de un los miembros de la junta directiva que figure inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
2. Una vez ratificado y sellado el censo electoral del estamento de clubes y el resto de la documentación electoral (reglamento, calendario y modelo de papeletas y sobres), el censo se expondrá en la sede de la federación, a todos los locales sociales de que disponga, en las delegaciones insulares, si los hay, en la página web federativa y también en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud, de manera simultánea. A partir de la notificación de esta ratificación, se concede un plazo de tres días para posibles reclamaciones, las cuales debe resolver la junta electoral federativa en el plazo de tres días.
Contra las resoluciones de la junta electoral se puede interponer un recurso ante el Tribunal Balear del Deporte, en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución o del cumplimiento de dicho plazo para resolver y notificar. El Tribunal Balear del Deporte dispone de 7 días para emitir el acuerdo correspondiente. Una vez resueltas las reclamaciones formuladas o transcurrido el plazo para presentarlas sin que se haya presentado ninguna, el censo deviene firme y no se puede presentar ningún tipo de impugnación durante el resto del proceso electoral.
Artículo 3. El calendario electoral
1. El calendario electoral, junto con el resto de documentación electoral, se debe presentar en la Dirección General de Deportes y Juventud para que pueda examinarlo y, en su caso, ratificarlo, y se debe elaborar de acuerdo con el anexo B-2 de la Resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 14 de diciembre de 2015.
2. En el caso de que se hayan superado las fechas establecidas en el calendario electoral, la junta gestora podrá presentar uno nuevo, en un plazo de tres días naturales desde que se aprecie el incumplimiento del calendario.
Artículo 4. Papeletas y sobres electorales
1. Los modelos de papeletas y sobres deben tener todos el mismo formato y deben ser del mismo color, de acuerdo con el modelo del anexo B-3 para la elección de los asambleístas y de acuerdo con los anexos B-4 y 5 de la Resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 14 de diciembre de 2015, para la elección del presidente y de la junta directiva (lista abierta o cerrada), si procede. Las confeccionará la junta electoral, una vez admitidas y publicadas las candidaturas.
2. Las papeletas deben ir encabezadas con el sello original de la federación y con la denominación del estamento en cuestión, y deben contener el nombre y los apellidos de los candidatos. (Anexo B-3)
3. Las papeletas para la elección del presidente de la federación o bien para la junta directiva, en su caso (anexos B-4 y 5), también deben tener el mismo formato y deben ser del mismo color. Igualmente las confeccionará la junta electoral, de acuerdo con las candidaturas admitidas y publicadas.
Artículo 5. Avales
La junta electoral debe elaborar los modelos de avales (anexos B-6, 7 y 8), que debe poner a disposición de las candidaturas que se presenten.
B. EL VOTO
Artículo 6. El voto
1. El voto es libre, personal, directo y secreto.
2. No se admite el voto por delegación.
3. Los candidatos que pertenecen a dos o más estamentos y que cumplen las condiciones exigidas para ello, únicamente pueden presentar candidatura en representación de un solo estamento y ejercer su derecho de voto, únicamente en relación con el estamento en el que figuran como candidatos.
4. Los votantes que no son candidatos y que pertenecen a dos o más estamentos únicamente pueden otorgar su voto a uno de ellos. La mesa electoral, en el momento de la votación, debe comprobar este hecho. Si a pesar de ello, la persona votante vota a favor de dos o más estamentos, todos los votos emitidos por ésta se considerarán nulos.
Artículo 7. El voto anticipado
Pueden solicitar el voto anticipado las personas físicas que actúan con representación acreditada -mediante la presentación del poder notarial correspondiente otorgado a este efecto- los clubes deportivos o entidades privadas que tengan derecho de voto.
Igualmente, pueden solicitar el voto anticipado las personas físicas federadas que pertenecen a los estamentos de deportistas, de técnicos, de jueces o de árbitros y, en su caso, de otros colectivos con derecho de voto.
Artículo 8. Procedimiento para solicitar el voto anticipado
El procedimiento de voto anticipado se inicia mediante la presentación de la solicitud correspondiente, que debe efectuar la persona interesada. La solicitud se presentará ante la Dirección General de Deportes y Juventud del Gobierno de las Illes Balears o ante los departamentos de deportes correspondientes de los consejos insulares. En la solicitud, firmada por la persona interesada, se acompañará la siguiente documentación:
- DNI original en vigor y copia para cotejar.
- Licencia federativa en vigor y del año o temporada anterior, original y copia para cotejar.
- Manifestación debidamente acreditada del motivo de la solicitud.
El plazo para presentar la solicitud se agota veinticinco días antes de la fecha fijada para la elección.
El horario de presentación de las solicitudes es de 9.00 a 12.00 h de la mañana, de lunes a viernes.
En el plazo de diez días, la Dirección General de Deportes y Juventud debe examinar y comprobar la documentación presentada. Si se considera correctamente formalizada la solicitud, la Dirección General de Deportes y Juventud lo comunicará tanto al interesado como a la junta electoral federativa. En el supuesto de que la solicitud presente deficiencias, se requerirá al interesado para que las subsane, y ésta dispone de tres días para atender el requerimiento. Si transcurre el plazo sin que el interesado subsane las deficiencias requeridas, se considerará que desiste de su solicitud.
Una vez confirmada la solicitud de voto anticipado a la persona interesada, ésta deberá presentar ante la Dirección General de Deportes y Juventud la papeleta correspondiente a su voto dentro del sobre cerrado, antes del quinto día anterior al previsto para la elección.
La Dirección General de Deportes y Juventud debe enviar todos los votos recibidos y la documentación adjunta a la junta electoral de la federación, antes de las 14.00 h del día hábil inmediatamente anterior al día previsto para la elección.
C. JUNTA ELECTORAL Y MESA O MESAS ELECTORALES
Artículo 9. Funciones y competencias de la junta electoral
1. La junta electoral tiene las siguientes funciones:
a) Conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la asamblea general respecto a las listas electorales de electores y elegibles.
b) Admitir o rechazar las candidaturas y proclamarlas.
c) Elaborar las papeletas electorales, de acuerdo con los modelos aprobados por la asamblea.
d) Comprobar que los candidatos a asambleístas que pertenecen a dos o más estamentos, únicamente presentan candidatura en representación de uno solo de ellos.
e) Comprobar que sólo forman parte de una candidatura en el supuesto de lista cerrada, en relación con la elección de presidente y junta directiva, en su caso.
f) Decidir, a instancia de cualquier miembro de la asamblea o candidato o candidata o por iniciativa propia sobre cualquier incidente que surja durante el proceso electoral que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o que pueda afectar a los principios de publicidad, de igualdad de oportunidades, de libertad, de no discriminación y de secreto de voto, que deben estar presentes en todo el proceso electoral.
g) Publicar los resultados de las elecciones y llevar a cabo las comunicaciones que legalmente se establezcan.
h) En general, conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la asamblea general o los candidatos en cualquier fase del proceso electoral.
e) El presidente de la junta electoral designará de entre los asambleístas los miembros que han de constituir la mesa electoral.
2. Se levantará acta de todas las reuniones, lo firmarán todos los componentes.
3. Los acuerdos de la junta electoral se notificarán inmediatamente a los interesados cuando se adopten, a través de cualquier medio que permita dejar constancia de la recepción. Además de esto, la junta tiene que trasladar a las mesas electorales las decisiones que les afectan y también se han de exponer, el mismo día que se adopten, en el tablón de anuncios de todas las circunscripciones electorales.
4. La sede de la junta electoral es la de la federación.
5. Miembros que integran la junta electoral:
Titulares:
- ______________ (Presidente)
- ______________ (Secretario)
- ______________ (Vocal)
Suplentes:
- ______________ (Presidente)
- ______________ (Secretario)
- ______________ (Vocal)
Artículo 10. Constitución de la mesa o mesas electorales para la elección de asambleístas
1.Los miembros de la mesa o las mesas electorales designados por el presidente de la junta electoral, de entre los asambleístas, se constituirán una hora antes del inicio de la elección. La mesa o las mesas deben estar formadas por un presidente o presidenta, un secretario o una secretaria y un o una vocal y tres suplentes.
El cargo de miembro de la mesa electoral es obligatorio. Si concurre en el electo o electa alguna circunstancia plenamente justificativa de la imposibilidad de ejercer el cargo, lo sustituirá la persona suplente elegida.
2. La Mesa debe comprobar que el elector emite el voto únicamente en relación con el estamento en el que figura como candidato.
3. Los votantes que no son candidatos y que pertenecen a dos o más estamentos únicamente pueden otorgar su voto a uno de ellos. La mesa electoral, en el momento de la votación, debe comprobar este hecho y debe marcar en el censo del estamento por el que vota. Si a pesar de ello la persona votante vota a favor de dos o más estamentos, todos los votos emitidos por esta se considerarán nulos.
4. Una vez cumplido el horario establecido para las votaciones, se deben cerrar las puertas del local donde se lleve a cabo la votación y no se puede dejar entrar a nadie más. Sin embargo, las personas presentes en el local, en el momento de cerrar las puertas pueden ejercer su derecho de voto.
5.Al terminar la votación ordinaria, el presidente o la presidenta de la mesa electoral debe comprobar con el censo correspondiente que la relación de electores que han votado personalmente no coincide con ninguno de los votos emitidos anticipadamente y comunicados por la Dirección General de Deportes y Juventud. Al haber hecho la comprobación, el presidente o la presidenta de la mesa electoral debe introducir los votos anticipados, uno por uno, en la urna. Si se comprueba que un mismo elector o una misma electora ha votado anticipadamente y en persona, se considera nulo el voto anticipado.
6. Como mínimo debe haber una mesa electoral donde el deporte se encuentra implantado:
En Mallorca ( )
En Menorca ( )
En Ibiza ( )
En Formentera ( )
Si en alguna isla hay problemas para constituir la mesa electoral por coincidencia entre los miembros que la conforman y los que integran el censo electoral, estas personas han de solicitar el voto anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto 86/2008.
D. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES A ASAMBLEÍSTAS
Artículo 11. Junta gestora
Simultáneamente a la convocatoria de la elección de los asambleístas, la junta directiva deberá disolverse y deviene junta gestora, la cual únicamente puede efectuarse actos de administración y gestión.
Artículo 12. Presentación de candidaturas para asambleísta
La convocatoria para elegir a los asambleístas, que realiza el presidente de la junta directiva una vez el censo electoral deviene firme, abre el plazo de presentación de candidaturas, el cual es de 15 días naturales.
Las personas interesadas en ser asambleísta deben presentar a la junta electoral los avales correspondientes al estamento que quieran representar -10% del estamento correspondiente o bien 50 miembros del estamento en cuestión-, de acuerdo con el modelo establecido en los anexos B-6, 7 y 8 de la Resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 14 de diciembre de 2015.
Artículo 13. Admisión de candidaturas a asambleístas
1. Las candidaturas se presentarán en la sede de la federación o en las sedes de las diferentes delegaciones insulares de las federaciones, si las hay, y deben dirigirse a la junta electoral.
2. La junta electoral debe admitir o rechazar las candidaturas en el plazo de tres días hábiles desde que se presentan.
3. Contra el acuerdo de la junta electoral se puede interponer un recurso ante el Tribunal Balear del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde que se haya notificado o desde que la reclamación se entiende desestimada tácitamente porque no se ha dictado una resolución expresa en el plazo establecido.
4. El Tribunal Balear del Deporte debe resolver los recursos presentados en el plazo de siete días a contar desde el día siguiente a la recepción del recurso.
Artículo 14. Publicación de candidaturas y elaboración de papeletas
En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo previsto para la resolución de los recursos por parte del Tribunal Balear del Deporte, la junta electoral debe publicar las candidaturas definitivas y elaborará las papeletas.
Artículo 15. Elección de los asambleístas (primera sesión de la asamblea general extraordinaria)
1. Se han de elegir los representantes de cada uno de los estamentos que deben figurar como asambleístas a la asamblea general extraordinaria para elegir presidente y, en su caso, la junta directiva. La elección se realizará de acuerdo con la proporcionalidad establecida en los artículos 6 y 32 del Decreto 86/2008.
A efectos del proceso electoral 2016-2020, se entiende que el cómputo de un año de antigüedad respecto a la inscripción de los clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares se debe contar a partir de la publicación de la Resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 14 de diciembre de 2015 por la que se establece el inicio de los procesos electorales de las federaciones deportivas.
2. De esta elección, se extenderá el acta correspondiente y el original y una copia para cotejar se remitirán a la Dirección General de Deportes y Juventud junto con la relación de asambleístas y la identificación de estos (nombre, apellidos, DNI y el estamento que representan).
3. En la asamblea general extraordinaria para elegir al presidente y la junta directiva, en su caso, deben asistir los asambleístas que hayan resultado elegidos en la primera.
E. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. Estamentos con representación en la asamblea general
Son estamentos con representación en la asamblea general de las federaciones deportivas que hayan optado por el sistema de representación por estamentos, los siguientes:
a) Las personas representantes de los clubes deportivos, de las secciones de clubes deportivos y de las secciones deportivas de las entidades no deportivas de cada federación, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
b) Los deportistas.
c) Los técnicos.
d) Los jueces o árbitros.
e) Otros colectivos interesados en el ámbito deportivo de acuerdo con las previsiones de los estatutos de cada federación.
Artículo 17. Distribución de asambleístas por islas y por estamentos
La asamblea general de la Federación Balear d_____________________ ____________________________________________ está integrada por ___________miembros (máximo 80, mínimo 5 para las que tengan menos de 100 licencias, si tiene más, el número mínimo es de 16).
La distribución de los asambleístas por islas es la siguiente:
MALLORCA MENORCA IBIZA FORMENTERA Total
CLUBES ___________ ___________ _________ _____________ ________
DEPORTISTAS __________ __________ _________ _____________ ________
TÉCNICOS ___________ ___________ _________ _____________ ________
JUECES / ___________ ___________ _________ _____________ ________
ÁRBITROS ___________ ___________ _________ _____________ ________
OTROS ___________ ___________ _________ _____________ ________
Total ___________ ___________ _________ _____________ ________
La distribución de estos entre los diferentes estamentos federativos es la siguiente:
Clubes deportivos: _____ miembros, que constituye el ____% del total de la asamblea
Deportistas: _____ miembros, que constituye el ___% del total de la asamblea
Técnicos: _____ miembros que constituye el ____% del total de la asamblea
Jueces y / o árbitros: _____ miembros que constituye el ____% del total de la asamblea.
Otros colectivos interesados: ____ miembros que constituye el ___% del total de la asamblea.
Los candidatos más votados se proclamarán asambleístas hasta que ocupen el total de las plazas que corresponde a cada estamento. Si se produce un empate entre dos o más candidaturas, prevalece la designación del candidato o candidata con licencia federativa más antigua.
La junta electoral federativa debe enviar a la Dirección General de Deportes y Juventud la relación de asambleístas electos, una vez resueltas las reclamaciones posibles.
En caso de que no se hayan presentado reclamaciones ante la junta electoral federativa o en caso de que se hayan presentado y se hayan desestimado, ésta debe enviar a la Dirección General de Deportes y Juventud un certificado del secretario o de la secretaria de la junta electoral federativa con el visto bueno del presidente o de la presidenta que acredite la proclamación de los candidatos.
F. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A PRESIDENTE O PRESIDENTA
Artículo 18. Requisitos para la presentación de candidaturas a presidente o presidenta
Los requisitos para ser candidato o candidata a presidente o presidenta de la federación son:
a) Tener la vecindad administrativa en las Islas Baleares.
b) Ser mayor de edad.
c) Tener la condición de asambleísta.
d) No haber incurrido en ninguna sanción impuesta por el órgano competente que lo inhabilite para el cargo.
e) No ocupar cargos políticos ligados directamente al deporte en el ámbito local, insular, autonómico, nacional o internacional.
f) Tener uso pleno de los derechos civiles.
No es exigible el requisito del apartado c a los miembros de la junta directiva que hayan sido designados por el presidente o por la presidenta.
Artículo 19. Plazo de presentación de candidaturas
1. El plazo para presentar candidaturas se abre el mismo día que se hace la convocatoria para elegir al presidente o la presidenta y la junta directiva, en su caso, y se mantiene abierto durante quince días naturales.
2. Las candidaturas pueden presentarse individualmente para cada cargo o en listas cerradas.
3. Esta federación, según el acuerdo adoptado por la asamblea general en la sesión de día _______, presenta las candidaturas para lista_______ (cerrada / abierta: elegir una opción).
Artículo 20. Admisión candidaturas
1. Las candidaturas se presentarán en la sede de la federación o en las sedes de las diferentes delegaciones insulares de las federaciones, si las hay, dirigidas a la junta electoral.
2. La junta electoral debe admitir o rechazar las candidaturas en el plazo de tres días hábiles desde que se presentan.
3. Contra el acuerdo de la junta electoral se puede interponer un recurso ante el Tribunal Balear del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde que se haya notificado o desde que la reclamación se entiende desestimada tácitamente porque no se ha dictado una resolución expresa en el plazo establecido.
4. El Tribunal Balear del Deporte debe resolver los recursos presentados en el plazo de siete días a contar desde el día siguiente a la recepción del recurso.
Artículo 21. Publicación de candidaturas y elaboración de papeletas
En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo previsto para la resolución de los recursos por parte del Tribunal Balear del Deporte, la junta electoral debe publicar las candidaturas definitivas y elaborará las papeletas.
G. ELECCIÓN A PRESIDENTE O PRESIDENTA Y JUNTA DIRECTIVA, SI PROCEDE
Artículo 22. Constitución de la mesa electoral para elegir presidente y junta directiva, si procede
La mesa estará formada por un Presidente, un secretario y un vocal o una vocal titulares y tres suplentes, designados por el Presidente de la Junta Electoral de entre los asambleístas. El cargo de miembro de la mesa electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato o candidata a miembro del órgano de gestión y administración, o familiar de candidato o candidata de estos, tanto por afinidad como por consanguinidad hasta un tercero grado, y con la de miembro de la junta directiva. Si se produce esta incompatibilidad lo sustituirá la persona suplente elegida.
Artículo 23. Elección del presidente o de la presidenta y de la junta directiva, si procede
1. Una vez elegidos los asambleístas representantes de cada estamento, el día ____ a la hora fijada en la convocatoria, se reunirá la asamblea general y se han votado las diferentes candidaturas.
2. En el local fijado para la reunión y la votación ya la hora determinada se abrirán las puertas y se iniciará la votación mediante el depósito de las papeletas en la urna correspondiente.
3. La mesa electoral debe comprobar la identidad de la persona votante y si es candidato o candidata. Debe asegurarse de que tiene la condición de asambleísta y marcar el nombre de la persona votante en el listado elaborado al efecto.
4. Una vez cumplido el horario establecido para las votaciones se cerrarán las puertas del local donde se lleve a cabo la votación y no se puede dejar entrar a nadie más. Sin embargo, las personas presentes en el local, siempre que tengan la condición de asambleístas, pueden ejercer su derecho de voto en el momento de cerrar las puertas. De esta sesión se extenderá el acta correspondiente.
Artículo 24. Escrutinio y proclamación provisional de miembros electos
Tras recontar los votos, la mesa debe comunicar a la junta electoral el resultado del escrutinio, de manera provisional, y ésta ha de proclamarse presidente electo o Presidenta electa el candidato o la candidata que haya obtenido más votos válidos entre las candidaturas presentadas.
Si la federación ha decidido la designación de la junta directiva por parte del presidente o de la presidenta, se termina la elección.
Si se ha decidido que sea la asamblea general la que también elija el resto de miembros de la junta directiva, también se declararán electos, de manera provisional, el resto de personas que la integran con asignación de los cargos correspondientes.
Si se ha presentado la candidatura en lista cerrada, se proclamará electa la candidatura completa que haya obtenido la mayoría de votos, también de manera provisional.
Las proclamaciones se expondrán en el tablón de anuncios de la federación y en la página web, si tiene, de manera simultánea, a ser posible el mismo día o, si no lo es, el día siguiente.
Artículo 25. Proclamación definitiva de miembros electos y ratificación por la Dirección General de Deportes y Juventud.
1. Si no se ha presentado ninguna impugnación a la proclamación provisional del órgano de representación, el presidente o la presidenta dispone de un plazo de diez días naturales para designar los miembros de la junta directiva y asignarles el cargo, de lo que ha de hacer publicidad mediante el tablón de anuncios de la federación o de la página web, si tiene. Asimismo, una vez designados los miembros de la junta directiva, el presidente o la presidenta comunicará la composición a la Dirección General de Deportes y Juventud, para que el director general ratifique el nombramiento o nombramientos, y ordene su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares. Igualmente lo comunicará a la Asamblea Balear del Deporte y a la federación española correspondiente.
2. En el supuesto de que la federación haya optado por que la asamblea general elija la junta directiva, también se proclamarán el resto de los cargos de la misma, si se trata de una lista abierta. Si se presenta una lista cerrada se proclamará electa la candidatura completa que haya obtenido la mayoría de votos. En ambos casos, la junta electoral debe presentar el original del acta y una copia para cotejarla de la proclamación de la candidatura electa a la Dirección General de Deportes y Juventud, para que el director general ratifique el presidente o la presidenta y la junta directiva. También debe presentar a la Asamblea Balear del Deporte y a la federación española correspondiente, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la jornada electoral.
Artículo 26. Candidatura única
Si sólo se presenta o es válida una única candidatura, no se realizará el acto de la votación y la junta electoral federativa lo comunicará a la Dirección General de Deportes y Juventud, para que el director general proclame el nuevo presidente o presidenta, o la junta directiva, en su caso.
Artículo 27. Falta de candidatos a la presidencia
1. En caso de que no se presente ningún candidato o candidata a presidente o presidenta, la junta gestora, en el plazo de tres meses, debe convocar nuevas elecciones.
2. Si en este caso tampoco se presentan candidatos, la junta gestora dispone nuevamente de tres meses para establecer la convocatoria. Si durante este periodo tampoco hay ningún candidato o candidata, será presidente o presidenta la persona que lo sea del club o de la entidad privada con más antigüedad (en cuanto a inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares) y adaptado a la normativa vigente, o la persona que designe de entre los miembros del órgano directivo correspondiente.
H. RECURSOS ANTE LA JUNTA ELECTORAL FEDERATIVA Y ANTE EL TRIBUNAL BALEAR DEL DEPORTE
Artículo 28. Reclamaciones ante la junta electoral federativa
Todas las reclamaciones ante la junta electoral se realizarán en un plazo máximo de tres días después de que se haya producido el hecho objeto de impugnación, y la resolución de la junta, que es ejecutiva, se dictará dentro de los tres días siguientes contados a partir del día siguiente de la presentación de la reclamación.
Artículo 29. Recursos contra los acuerdos de las juntas electorales
Contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones se puede interponer un recurso ante el Tribunal Balear del Deporte en el plazo de tres días a contar desde la recepción de la resolución de la junta electoral. El Tribunal Balear del Deporte debe resolver los recursos presentados en el plazo de siete días a contar desde el día siguiente a la recepción del recurso.
I. FALTA DE CONVOCATORIA O NULIDAD DE ACTUACIONES DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 30. Falta de convocatoria o nulidad de actuaciones
1. En el supuesto de falta de convocatoria de elecciones en el plazo previsto en el artículo 15 del Decreto 86/2008 o nulidad de actuaciones del proceso electoral, la dirección general en materia deportiva debe nombrar una junta gestora formada por los cinco presidentes o las personas que éstos designen -de entre los miembros del órgano directivo correspondiente- los cinco clubes más antiguos (en cuanto a inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares) y adaptados a la normativa vigente.
2. En el supuesto de que las personas físicas designadas para representar los clubes no coincidan con la del presidente de la entidad, la acreditación de la representación debe hacerse mediante poder notarial al efecto.
3. En caso de que la federación no llegue al número mínimo de clubes establecido en el punto 1 de este artículo, la composición de la junta gestora se hará de forma proporcional al número de clubes que integran el censo electoral.
4. La junta gestora debe designar una junta electoral de entre todos los clubes que integran la federación, siempre que éstos estén inscritos y adaptados a la normativa vigente.
5. Si la junta gestora no puede convocar la asamblea general de la federación y este hecho imposibilita llevar a cabo el proceso electoral, la Dirección General de Deportes y Juventud debe revisar y ratificar la documentación electoral aportada por la junta gestora.
Disposición adicional primera
En supuestos excepcionales, por funcionamiento interno deficiente de los órganos de gobierno, de gestión y administración y de representación de las federaciones o por dejadez de funciones por parte de éstos, que impidan el normal desarrollo del proceso electoral, con el fin de conseguirlo su cumplimiento efectivo, la Dirección General de Deportes y Juventud puede determinar que las elecciones se lleven a cabo por el sistema descrito en el artículo 4a del Decreto 86/2008 (opción 1).
Disposición adicional segunda
Para todo lo no regulado expresamente en este Reglamento, es de aplicación lo dispuesto en el Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Islas Baleares (BOIB núm. 111 de 9 de agosto de 2008).
Disposición final única
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que la Dirección General de Deportes y Juventud haya notificado la ratificación.
Anexo B-2
Modelo de calendario
1 |
Publicación de la Resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura en el BOIB de convocatoria del proceso electoral. |
|
Consejería de Participación, Transparencia y Cultura |
2 |
Reunión junta directiva: prepara actuaciones previas, designa junta electoral por sorteo, elabora documentación electoral que ha de aprobar la asamblea general y la convoca con propuesta de fecha de celebración elección asambleístas. |
Convocatoria de la asamblea general con 15 días de antelación a la celebración |
Federación |
3 |
Asamblea general extraordinaria: aprobación actuaciones previas y documentación electoral. |
Hasta el día 30 de septiembre de 2016 |
Federación |
4 |
Presentación a la DGEJ de el original y una copia compulsada de la acta de la asamblea general en la cual sean aprobado las actuaciones previas y la documentación electoral, con 2 ejemplares originales de esta. |
7 días hábiles desde que la asamblea general que lo aprueba |
Federación |
5 |
La DGEJ examina toda la documentación. Si no hay deficiencias, la ratifica. |
20 días hábiles |
DGEJ |
6 |
Subsanación de deficiencias. |
15 días hábiles |
Federación |
7 |
Resolución de deficiencias. |
10 días hábiles |
DGEJ |
8 |
Constitución junta electoral según fecha acordada por la junta directiva (ver punto 2). |
3 días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la ratificación de la documentación electoral por parte de la DGEJ |
Federación |
9 |
Exposición del censo electoral y presentación de reclamaciones. |
3 días hábiles |
Federación |
10 |
Resolución de las reclamaciones por parte de la junta electoral. |
3 días hábiles |
Federación |
11 |
Recursos ante el TBE contra les resoluciones de la junta electoral. |
3 días hábiles |
|
12 |
Resolución de recursos por parte del TBE. |
7 días hábiles |
TBE |
13 |
Convocatoria asamblea general para la elección de los asambleístas (simultáneamente a la convocatoria de elecciones, la junta directiva se ha de disolver y se ha de constituir en junta gestora). |
|
Federación |
14 |
Se inicia el plazo para la presentación de candidaturas. |
El plazo se abre el mismo día que se hace la convocatoria de elecciones y se mantiene abierto 15 días naturales (art. 36.1 Decreto 86/2008) |
Federación |
15 |
Junta electoral: admisión o no de las candidaturas presentadas. |
3 días hábiles |
Federación |
16 |
Presentación de recursos ante el TBE. |
3 días hábiles desde que se ha notificado o desde que la reclamación se entiende desestimada tácitamente porque no se ha dictado la resolución expresa en el plazo establecido |
|
17 |
TBE: resolución de recursos. |
7 días hábiles |
TBE |
18 |
Publicación de candidaturas definitivas y elaboración de papeletas. |
5 días hábiles |
Federación |
19 |
Empieza el plazo para solicitar el voto anticipado. La presentación de la solicitud y la documentación preceptiva se ha de hacer a la DGEJ o a los departamentos de deportes correspondientes de los consejos insulares. |
El plazo para presentar la solicitud acaba veinticinco días antes de la fecha fijada para la votación en este calendario (ver punto 3) Horario: de 9.00 a 12.00 h |
|
20 |
DGEJ: examina y comprueba la documentación presentada. |
10 días hábiles |
DGEJ |
21 |
Subsanación de deficiencias. |
3 días hábiles |
|
22 |
Si DGE confirma solicitud de voto anticipado: presentación ante la DGEJ del sobre y papeleta correspondiente al voto. |
Antes del quinto día anterior previsto para la elección |
|
23 |
DGEJ: envía a la junta electoral federativa todos los votos anticipados recibidos. |
Antes de las 14.00 h del día hábil inmediato y la documentación adjunta anterior al día previsto para las elecciones |
DGEJ |
24 |
El presidente o la presidenta de la junta electoral designa los miembros de la mesa o las mesas electorales. |
El mismo día de la elección (punto siguiente) |
Federación |
25 |
Asamblea general extraordinaria para la elección de asambleístas. |
Establecer fecha y también horario para votar
|
Federación |
26 |
Proclamación provisional de asambleístas. |
El mismo día de la elección |
Federación |
27 |
Presentación reclamaciones ante la junta electoral. |
3 días hábiles |
Federación |
28 |
Resolución de reclamaciones por la junta electoral. |
3 días hábiles siguientes al de la presentación de la reclamación |
Federación |
29 |
Presentación de recursos ante el TBE contra las resoluciones de la junta electoral. |
3 días hábiles |
|
30 |
Resolución de recursos por parte del TBE. |
7 días hábiles |
TBE |
31 |
Proclamación definitiva de asambleístas. |
|
Federación |
32 |
Junta electoral: envió a la DGE de la relación de asambleístas y del certificado del secretario o la secretaria de la junta electoral con el visto bueno del presidente o de la presidenta que acredita la proclamación de los candidatos. |
|
Federación |
33 |
Convocatoria asamblea general extraordinaria para la elección de presidente o presidenta y/o junta directiva. |
|
Federación |
34 |
Presentación de candidaturas. |
El plazo se abre el mismo día que se hace la convocatoria de elecciones y se mantiene abierto 15 días naturales |
Federación |
35 |
Junta electoral: admite o no les candidaturas presentadas. |
3 días hábiles |
Federación |
36 |
Presentación de recursos ante el TBE. |
3 días hábiles desde que se ha notificado o desde que la reclamación se entiende desestimada tácitamente porque no se ha dictado la resolución expresa en el plazo establecido |
|
37 |
TBE: resolución de recursos. |
7 días hábiles |
TBE |
38 |
Publicación candidaturas definitivas i elaboración de papeletas. |
5 días hábiles |
Federación |
39 |
Asamblea general extraordinaria para la elección de presidente o presidenta y/o junta directiva. |
|
Federación |
40 |
Proclamación provisional de candidatos o candidatas electas. |
El mismo día de la celebración de la asamblea general |
Federación |
41 |
Reclamaciones ante la junta electoral. |
3 días hábiles |
Federación |
42 |
Resolución de las reclamaciones por parte de la junta electoral. |
3 días hábiles |
Federación |
43 |
Recursos ante el TBE. |
3 días hábiles |
|
44 |
Resolución de recursos por el TBE. |
7 días hábiles |
TBE |
45 |
Proclamación definitiva de candidato y/o candidatas electas. |
|
Federación |
46 |
DGEJ: ratificación de presidente o presidenta elegida (y junta directiva, si es el caso). |
10 días hábiles |
DGEiJ |
47 |
Designación miembros junta directiva (si los ha de designar el presidente o presidenta) y publicidad. |
10 días naturales desde la proclamación definitiva |
Federación |
48 |
El presidente o la presidenta de la junta electoral: comunicación a la DGEiJ, a la Asamblea Balear del Deporte y a la federación española correspondiente de la composición de la junta directiva designada por el presidente o la presidenta con asignación de cargos o elegida por la asamblea general. |
10 días naturales desde la notificación de la ratificación del presidente o presidenta por parte de la DGEiJ |
Federación |
49 |
Inscripción presidente o presidenta y de la junta directiva en el Registro de Entidades Deportivas de les Illes Balears y publicación en el BOIB. |
|
DGEJ |
Anexo B-3
Modelo de papeleta de voto
Elecciones a asambleístas para 2016-2020
|
MALLORCA |
CLUBES |
|
MENORCA |
DEPORTISTAS |
CIRCUNSCRIPCIÓN |
IBIZA |
ESTAMENTO TÉCNICOS |
|
FORMENTERA |
JUECES-ÁRBITROS |
|
|
OTROS COLECTIVOS |
CANDIDATOS
Debe señalar un máximo de ____ candidatos (según lo estipulado en el reglamento electoral ratificado por la DGEJ).
_______________________
_______________________
_______________________
_______________________
_______________________
_______________________
_______________________
_______________________
_______________________
_______________________
Hay que especificar todos los candidatos que se presenten en la circunscripción.
Anexo B-3
Modelo de sobre de voto
Logotipo de la
Federación y sello
Elecciones asambleístas 2016-2020
Anexo B-4
Modelo de papeleta de voto
Elección de presidente / a para 2016-2020
CANDIDATO / A
______________________________________________________________
(Nombre y apellidos a rellenar por la persona votante)
Este modelo es aplicable a los supuestos de que el presidente sea quien desarrolla las funciones de gestión y administración (órgano unipersonal) y también en el caso de que la asamblea haya aprobado el sistema electoral de listas abiertas (únicamente se debe modificar para cada votación el cargo de miembro de la junta directiva en cuestión).
Modelo de sobre de voto
Logotipo de la federación i
Sello
Elecciones de presidente para 2016-2020
Anexo B-5
Modelo de papeleta de voto
Elección de presidente / a y junta directiva (sistema electoral de lista cerrada)
2016-2020
CANDIDATOS (composición mínima: 6 miembros)
Presidente / a: _______________________________________
Vicepresidente / a ____________________________________
Secretario / a: _____________________________________
Tesorero / a: ________________________________________
Vocal: ____________________________________________
Vocal____________________________________________
Modelo de sobre de voto
Logotipo de la federación
y sello
Elecciones de presidente y junta directiva 2016-2020
Anexo B-6
Modelo de aval de personas físicas
Elección asambleístas 2016-2020
Deportistas, técnicos, jueces / árbitros y otros colectivos
Los abajo firmantes manifestamos nuestra intención de avalar ___________________________________, con DNI núm. ________________, para
asambleísta de la Federación Balear d__________________________, estamento ____________________ y la circunscripción de ___________________
Nombre y apellidos DNI Núm. de licencia Firma
__________________ __________ _________________ ___________________
__________________ __________ _________________ ___________________
__________________ __________ _________________ ___________________
__________________ __________ _________________ ___________________
__________________ __________ _________________ ___________________
Los candidatos deben ser avalados por un mínimo del 10% del estamento correspondiente o bien por 50 miembros del estamento en cuestión (artículo 37 del Decreto 86/2008).
Anexo B-7
Modelo de aval para personas jurídicas (clubes deportivos, secciones de clubes deportivos y secciones deportivas de entidades no deportivas)
Elección de asambleístas para 2016-2020
Los abajo firmantes en calidad de representantes legales de los clubes que se señalan, manifestamos nuestra intención de avalar para el estamento de clubes el señor / la señora ___________________________________, con DNI____________________, como candidato / a asambleísta de la Federación Balear de _____________________ para las elecciones de la Federación, en la circunscripción d________________________
Nombre y apellidos DNI Núm. De Firma del presidente
del presidente o registro o de la presidenta
de la Presidenta del club o de la persona
o de la persona representante legal
representante legal
_______________ ___________ __________ ______________________________
_______________ ___________ __________ ______________________________
_______________ ___________ __________ ______________________________
_______________ ___________ __________ ______________________________
_______________ ___________ __________ ______________________________
Los candidatos deben ser avalados por un mínimo del 10% del estamento correspondiente o bien por 50 miembros del estamento en cuestión (de acuerdo con artículo 37 del Decreto 86/2008).
La representación corresponde al presidente o a la presidenta o a la persona que estas entidades designen entre los miembros del órgano directivo correspondiente mediante poder notarial al efecto (de acuerdo con el artículo 34.4 del Decreto 86/2008)
Anexo B-8
Modelo de aval de asambleísta para la elección del presidente o la presidenta 2016-2020
(Nombre y apellidos del candidato o candidatos, en el caso de sistema electoral de lista cerrada)
____________________________________
Los abajo firmantes como miembros electos de la Asamblea General de la Federación, le avalamos para que pueda presentaros al cargo de presidente (o cargo de la junta directiva, si la elección es de lista cerrada) de la Federación Balear d_____________________________ en las elecciones 2.016 hasta 2020.
Nombre y apellidos DNI Firma
______________________________ __________________ ___________________
______________________________ __________________ ___________________
______________________________ __________________ ___________________
______________________________ __________________ ___________________
______________________________ __________________ ___________________
______________________________ __________________ ___________________
Sólo se admiten las candidaturas que avalen un 25% de los asambleístas, como mínimo.