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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16323
Procedimiento ordinario 794/2012 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. ENRIQUE DÍAZ REVORIO, Secretario/a Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de BONIFACIO CARRASCO CABELLO frente a JAIME PUIGROS GALMES, MARCOS ALVARADO GONZALEZ  se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00063/2015

En Palma de Mallorca, a 9 de marzo de 2015.

Vistos por mí, D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 794/2012, a instancia de la Procuradora Doña Pilar Rodríguez Fanals, en nombre y representación de Don Bonifacio Carrasco Cabello, y bajo la asistencia letrada de  Don Gabriel Campins Borras contra Don Jaime Puigros Galmes  y Don Marco Alvarado González, declarados en situación procesal de rebeldía, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la Procuradora Doña Pilar Rodríguez Fanals, en nombre y representación de Don Bonifacio Carrasco Cabello, y bajo la asistencia letrada de Don Gabriel Campins Borras, contra Don Jaime Puigros Galmes y Don Marcos Alvarado González  DEBO DECLARAR Y DECLARO que Don Jaime Puigros Galmes y Don Marcos Alvarado González adeudan al actor la cantidad de 21.395,83 euros más los interese legales incrementados en dos puntos devengados por el Auto despachando ejecución desde fecha 8 de abril de 2011, e intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Jaime Puigros Galmes y Don Marcos Alvarado a que paguen a la actora, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 21.395,83 euros más los interese legales incrementados en dos puntos devengados por el Auto despachando ejecución desde fecha 8 de abril de 2011, e intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero .

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Y encontrándose dicho demandado, JAIME PUIGROS GALMES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,