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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 18509
Aprobación definitiva modificación ordenanza IBI

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Texto

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Bienes inmuebles.

Visto que se ha presentado una reclamación durante el plazo de exposición al público de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificación aprobada inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2015 (BOIB núm. 168 de fecha 14.11.2015),

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 23 de diciembre de 2015 desestimando la reclamación presentada y aprobando definitivamente la mencionada modificación, a continuación se reproduce el texto íntegro de la ordenanza definitivamente aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.

El Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, con arreglo al artículo 15 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le otorga esta Ley, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 59.1, a) del Texto Refundido, la exacción de la cual se hará con sujeción a lo que dispone esta Ordenanza Fiscal.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY

Artículo 2. 

La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula de acuerdo con los preceptos contenidos en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que la complementan y sean de aplicación al presente impuesto, así como por la presente Ordenanza fiscal.

TIPOS IMPOSITIVOS Y CUOTA

Artículo 3.

Según el artículo 72 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado con los términos siguientes:

a) Bienes de naturaleza urbana 0,45 %

b) Bienes de características especiales 0,6 %

c) Bienes de naturaleza rústica 0,512 %

Artículo 4.

La cuota de este impuesto será el resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado al artículo anterior.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.

Exenciones.- Estarán exentas del impuesto:

a) Los inmuebles relacionados en el artículo 62, apartados 1 y 2 del RDL 2/2004.

b) Los bienes de que sean titulares los Centros Sanitarios de Sanidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de la finalidad específica de estos centros.

Artículo 6.

Bonificaciones

1) Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto siempre que así lo soliciten los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles objeto de actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva cómo de rehabilitación equiparable a la primera y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que empiecen las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

2) Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota integra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables de acuerdo con la legislación de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Esta bonificación se otorgará a petición del interesado, que se podrá hacer en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y tendrá efecto desde el periodo impositivo siguiente en que se solicite.

Así mismo, las mencionadas viviendas tendrán derecho a una bonificación adicional del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes y una vez acabado el plazo previsto al párrafo anterior.

3) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo establecido en el artículo 153 del RDL 2/2004, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, según el establecido por la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las Cooperativas

4) Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Esta bonificación será únicamente de aplicación en el caso de inmuebles que constituyan el domicilio familiar y siempre que su valor catastral no supere los 100.000 euros.

Esta bonificación, que se otorgará anualmente, será a petición del interesado y se presentará en las oficinas municipales antes del 31 de enero del año para el que se solicita la bonificación, teniendo que aportar:

• Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante fotocopia del último recibo de contribución del inmueble afectado.

• Fotocopia del título de familia numerosa vigente. .”

COLABORACIÓN CON EL CATASTRO

Artículo 7.

El Ayuntamiento comunicará de manera automática al Catastro cualquier alteración de que tenga constancia y que pueda incidir en el Impuesto de bienes Inmuebles.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue modificada por acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Vilafranca de Bonany de fecha 23 de diciembre de 2015. Previa publicación íntegra en el BOIB, dicha ordenanza fiscal modificada entrará en vigor a partir de día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazos señalados a las normas reguladoras de la jurisdicción contenciosa administrativa, en conformidad con el previsto al artículo 19.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Vilafranca de Bonany, 24 de diciembre de 2015

 

El Alcalde,

Montserrat Rosselló Nicolau