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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 18504
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición de la Cuenta general de las entidades locales de las Islas Baleares en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición

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Texto

Las entidades locales de las Islas Baleares han de rendir la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares y al Tribunal de Cuentas, según los artículos 2 y 11 de la Ley de la Sindicatura, y 212 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobó, el 23 de septiembre de 2013, las instrucciones de contabilidad para la Administración local mediante la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local y el Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local aprobada por la Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013). Estas instrucciones disponen que los órganos de control externo pueden establecer los procedimientos para la remisión de la cuenta general por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que se garanticen la autenticidad, la integridad y la conservación de la información, así como su recepción.

Por su parte, el artículo 8 del Reglamento de régimen interior de esta Sindicatura prevé la posibilidad de establecer el formato de la rendición de las cuentas y sus requisitos y especificaciones técnicas.

Con el fin de unificar los procedimientos de rendición, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura, aprobaron, el 29 de marzo de 2007, la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas y la Instrucción sobre la rendición de cuentas de las entidades locales en soporte informático, respectivamente, y suscribieron el 29 de octubre de 2007, junto con otros órganos de control externo, un convenio en el que se acuerdan las condiciones de utilización y de explotación conjunta de los sistemas informáticos que soportan las aplicaciones informáticas de rendición de cuentas de las entidades locales. Posteriormente, la Sindicatura aprobó el 29 de julio de 2010, en concordancia con el Tribunal de Cuentas, una nueva instrucción que los sustituía, no solamente adaptando los formatos de la información contable de las empresas cuyo capital sea íntegramente de la entidad local y las entidades públicas empresariales de carácter local, sino también limitando la formación de las cuentas mediante soporte informático e implantando la rendición exclusivamente por procedimiento telemático.

El 4 de diciembre de 2014, se dio un nuevo impulso a esta plataforma con la firma de un nuevo convenio entre el Tribunal de Cuentas y ocho órganos de control externo autonómicos que prolonga la vigencia hasta el ejercicio 2018 de la utilización, la explotación y el mantenimiento de las aplicaciones informáticas que forman la plataforma y del portal de rendición de cuentas de las entidades locales.

La modificación que en el régimen contable de las entidades locales, a consecuencia de las nuevas instrucciones de contabilidad para la Administración local aplicables a partir del 1 de enero de 2015, requieren una adecuación de los formatos de la cuenta general establecidos en las instrucciones de rendición anteriores.

La utilización de los medios electrónicos es hoy en día  un imperativo para las Entidades Públicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen un pronunciamiento firme respecto a esto, ya que establecen que estas han de operar en un entorno en el que la utilización de estos medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyen la actuación habitual. Así, la identificación, la firma y la notificación electrónica, la sede electrónica, el intercambio electrónico y la actuación administrativa informatizada han de ser la regla general. Las Leyes citadas disponen, asimismo, la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con aquellas.

Todo esto hace necesario que esta Sindicatura apruebe, en concordancia con el Tribunal de Cuentas, una nueva instrucción que sustituya las de 29 de marzo de 2007 y 29 de julio de 2010, no sólo adaptando los formatos de la información contable de las entidades locales, sino también el ámbito subjetivo de las entidades que forman o se integran en la Cuenta general de las entidades locales.

El formato exigido para la formación y la rendición de las cuentas es el establecido por la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta general de las entidades locales en soporte informático para su rendición (BOE núm. 278, de 20 de noviembre).

Visto el Informe emitido por el Servicio Jurídico en fecha 11 de diciembre de 2015.

Por todo esto, a propuesta del síndico del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales, y de conformidad con los artículos 16.b de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares y 8 y 43.f de su Reglamento de régimen interior, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas

Acuerda

Primero. Aprobar la Instrucción que regula la rendición de la Cuenta general de las entidades locales de las Islas Baleares en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

Segundo. Dar difusión a la citada Instrucción y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 18 de diciembre de 2015

 

El Síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

Instrucción que regula la rendición de la Cuenta General de las entidades locales de las Islas Baleares en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición

Artículo 1.  Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto regular la rendición de la Cuenta General de las entidades locales de las Islas Baleares en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de aquellas correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Artículo 2.  Ámbito de aplicación

1. Quedan sometidas al ámbito de aplicación de esta Instrucción todas las entidades locales de las Islas Baleares sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, aprobadas en la Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, Instrucción del modelo Normal; la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo Simplificado; y la Orden de EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, Instrucción del modelo Básico, modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre.

2. La Cuenta General incluye las cuentas anuales de la Entidad local principal, de sus organismos autónomos, de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local, de las entidades públicas empresariales y, desde las cuentas correspondientes al ejercicio 2015, también las cuentas de los consorcios que se le adscriban.

3. A la Cuenta General se acompañarán las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en las que la Entidad local tenga una participación mayoritaria y aquellas otras entidades que se consideran dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 3.  Rendición de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático

1. La Cuenta General de las entidades locales, desde la correspondiente al ejercicio 2015, será rendida a la Sindicatura de Cuentas por los cuentadantes responsables, exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades locales, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático para su rendición (BOE núm. 278, de 20 de noviembre), que esta Sindicatura de Cuentas hace propio, antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas, de acuerdo con lo que establece el artículo 223 del TRLRHL.

2. Para la remisión de las Cuentas Generales se rellenará, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades locales, la información adicional definida en el Anexo II de esta Instrucción.

3. El envío de la Cuenta General debe firmarse electrónicamente y sólo en el caso de que el firmante no sea el presidente de la entidad debe enviarse, a través de la Plataforma de Rendición, un oficio de remisión escaneado firmado por éste, de acuerdo con el modelo de documento de remisión incluido en el Anexo III de esta Instrucción.

4. Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local, aquellas en las que esta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependiente de la Entidad local, rendirán sus cuentas anuales en soporte informático en el modelo y formato establecido en el  Anexo I de esta Instrucción.

5. Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una entidad local a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, rendirán sus cuentas anuales en el formato establecido en el Anexo I de la presente Instrucción.

Artículo 4.  Derechos y Garantías

La aplicación de la Instrucción se realizará con sumisión a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Artículo 5.  Procedimiento telemático de rendición de la Cuenta General

1 La remisión de la Cuenta General de las entidades locales, junto con los otros documentos exigidos de acuerdo con esta Instrucción, se realizará a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades locales, a la que se accede a través del portal http://www.rendiciondecuentas.es o del portal de esta Sindicatura, http://www.sindicaturaib.org.

2. Las cuentas se recibirán a través del Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se regula el Registro Electrónico de esta institución y se incorporan nuevos trámites de 30 de octubre de 2015.

3. El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a los estándares establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en las Normas que la desarrollan. Tan pronto entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo de un año de «vacatio legis» desde su publicación, en los términos establecidos en su Disposición Final Séptima y en su Disposición Derogatoria Única, serán aplicable esta Ley y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

Artículo 6.  Validez de la rendición ante el Tribunal de Cuentas

La rendición de las cuentas, en el soporte y el procedimiento señalados anteriormente, se considera un acto único, también válido ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre este y la Sindicatura.

Disposición transitoria primera

La rendición de las Cuentas generales correspondientes a los ejercicios 2014 y anteriores

La rendición de las Cuentas generales de las entidades locales correspondientes a los ejercicios 2014 y anteriores se efectuará de acuerdo con los requisitos y procedimientos contenidos en la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición, aprobada por el Consejo de la Sindicatura el 29 de julio de 2010.

Disposición transitoria segunda

Cómputos para la remisión de documentación al Registro Electrónico

Mientras no esté implantada la interconexión del Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas con la Plataforma de Rendición de Cuentas, la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático, así como su recepción por este se regirá, al efecto de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007, regulador del citado Registro Telemático.

Una vez que se realice la interconexión del Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas con la Plataforma de Rendición de Cuentas, la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico, así como su recepción por este se regirá, al efecto de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se regula el Registro Electrónico de esta institución y se incorporan nuevos trámites de 30 de octubre de 2015 (BOIB núm. 164 de 7 de noviembre).

Disposición derogatoria

Derogación de normativa

Queda derogada la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición, aprobada por el Consejo de la Sindicatura el 29 de julio de 2010, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de esta Instrucción.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, en relación a las cuentas generales de las entidades locales de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

ANEXO I: FICHEROS A REMITIR

1. Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública

Las cuentas anuales de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las entidades locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, los de la misma entidad local, los de sus organismos autónomos y los de los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático para  su rendición (BOE núm. 278, de 20 de noviembre), con las especificaciones que en esta se regulan.

La relación de ficheros se detalla en los Anexos II, III y IV de la citada Resolución.

2. Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 o el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la Entidad local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria la Entidad o aquellas que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad local, rendirán sus cuentas anuales mediante los ficheros siguientes:

-        ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_NOR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anual normal.

-        ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ABR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales abreviadas.

-        ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_PYM_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales de pymes y microempresas.

-        ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MEMORIA.pdf

En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el NIF de la entidad contable (sociedad o entidad pública empresarial).

En el campo “EJERCICIO” se hará constar aquel ejercicio al que se refieren las cuentas anuales.

Los ficheros XML se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades locales (www.rendiciondecuentas.es).

Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá  su tamaño del publicado en la Plataforma de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es).

3. Entidades sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General

Las entidades sin fines lucrativos dependientes o adscritas a una entidad local de acuerdo con la Regla 49 de la Instrucción del modelo Simplificado o la Regla 48 de la Instrucción modelo Normal, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que aplican el Plan de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro y el modelo de plan de actuación de las entidades sin ánimo de lucro, remitirán sus cuentas anuales en los ficheros PDF siguientes:

-        ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ESTADOS_CONTABLES.pdf

-        ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MEMORIA.pdf

En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el NIF de la entidad contable.

En el campo “EJERCICIO” se hará constar aquel ejercicio al que se refieren las cuentas anuales.

Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la Plataforma de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es).

ANEXO II: INFORMACIÓN ADICIONAL

1. Información adicional de provincias, islas, municipios y entidades locales menores (estas últimas de acuerdo a lo que se dispone en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local)

Las entidades locales completarán una información adicional formada por los puntos siguientes:

-          Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, entidad de la que depende (si procede).

-          Datos identificativos del Presidente, del Interventor General, del Secretario y del Tesorero de cada una de las entidades locales.

-          Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).

-          Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, indicando sus datos identificativos y actividad.

-          Información sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera minoritaria.

-          Información sobre las fechas en las que se llevaron a cabo los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la Cuenta General, dictamen de la Comisión especial de cuentas, aprobación de la Cuenta General, etc.).

2. Información adicional de mancomunidades, comarcas, agrupaciones de municipios y áreas metropolitanas.

Las entidades locales completarán una serie de informaciones adicionales correspondientes a:

-          Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, así como entidades que forman parte de la entidad que rinde las cuentas.

-          Datos identificativos del Presidente, del Interventor General, del Secretario y del Tesorero de cada una de las Entidades locales.

-          Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).

-          Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, indicando sus datos identificativos y actividad.

-          Información sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera minoritaria.

-          Información sobre las fechas en las que se llevaron a cabo los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la Cuenta General, dictamen de la Comisión especial de cuentas, aprobación de la Cuenta General, etc.).

ANEXO III: DOCUMENTO DE REMISIÓN TELEMÁTICA

El archivo que contiene los estados contables, cuentas y justificantes, deberá acompañarse con un documento de remisión, igualmente protegido por firma digital, del tenor siguiente:

El señor / la señora .................... (nombre y apellidos del cuentadante), (cargo que ocupa, alcalde de .......... / presidente de .........), rinde la Cuenta General de .............. correspondiente al ejercicio de .................., conocida por la Entidad Local en el Pleno de ........................., en cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 201 y 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la Instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2015 adoptado por su pleno, por la cual se regulan la rendición telemática a esta Institución de la Cuenta General de las entidades locales y el formato de esta cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, y la Instrucción de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, aprobada por Acuerdo del Consejo de 17 de diciembre de 2015, que regula la rendición de la Cuenta General de las entidades locales de las Islas Baleares en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición.

La información relativa a la citada cuenta queda en el fichero ................, cuyo resumen electrónico es ................... , en los términos indicados en el apartado SEXTO de la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático para su rendición (BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2015).

....................., .....de .................... de 201...

El alcalde / presidente de la entidad local

Este archivo se denominará como se indica a continuación:

ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ DOC-REMISION.PDF

En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el NIF de la entidad local de que se trate.

En el campo “EJERCICIO” se hará constar el ejercicio al que se refiere la Cuenta General.