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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 18501
Proyecto de ley de derogación de la Ley 9/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece y regula la protección a la maternidad (RGE núm. 10607/15)

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Texto

Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) del Proyecto de ley de derogación de la Ley 9/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece y regula la protección a la maternidad (RGE núm. 10607/15).

Dado que la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 23 de diciembre de este año, ha acordado admitir a trámite el Proyecto de ley de de derogación de la Ley 9/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece y regula la protección a la maternidad (RGE núm. 10607/15), para hacer efectivo el artículo 117.2 del Reglamento del Parlamento se publica el mencionado proyecto de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.

En la sede del Parlamento, 23 de diciembre de 2015.

La presidenta del Parlamento de las Illes Balears:

María Consuelo Huertas Calatayud.

PROYECTO DE LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY 9/2014, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE Y REGULA LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 9/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece y regula la protección a la maternidad, tiene por objeto la configuración del marco jurídico de actuación de la comunidad, en el ámbito de la protección y la atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esta finalidad.

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su preámbulo reconoce que la decisión de tener hijos y de cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en este tipo de decisiones, pero, también, tienen que establecer las condiciones para que se adopten de manera libre y responsable, poniendo al alcance de los que lo necesiten servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información. Asimismo, esta ley orgánica reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esta decisión, consciente y responsable, sea respetada. Con esta finalidad, se ha considerado razonable, de acuerdo con las indicaciones de las personas expertas y el análisis del derecho comparado, dejar un plazo de catorce semanas en el cual se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo, sin interferencia de terceros, lo que la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 53/1985 denomina autodeterminación consciente. La intervención determinante de un tercero en la formación de la voluntad de la mujer gestante no ofrece más garantía para el feto y, a la vez, limita innecesariamente la personalidad de la mujer, valor amparado en el artículo 10.1 de la Constitución.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2010, en el capítulo I del título II, que tiene carácter orgánico de acuerdo con la disposición final tercera, establece en su artículo 14 que, para la interrupción del embarazo a petición de la mujer, uno de los requisitos es que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, las prestaciones y las ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que establecen los apartados 2 y 4 del artículo 17. Así, se diferencian dos supuestos. Por una parte, cuando se ha optado por la interrupción, la información sobre las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto, entre otros, se facilita en un sobre cerrado y, por lo tanto, no se trata de una información personalizada, que solo se da con este carácter si la mujer lo solicita, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2010, precisamente para crear un ámbito libre de presiones en la toma de la decisión, de acuerdo con la Plataforma de Acción de Pekín, acordada en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, de 1995, y a diferencia del artículo 7 de la Ley 9/2014, que establece que la información tiene que ser personalizada, sin perjuicio de entregar, además, la documentación correspondiente. El otro supuesto, previsto en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2010, es con carácter previo a la prestación del consentimiento, cuando esta información sobre los derechos, las prestaciones y las ayudas públicas de apoyo a la maternidad se tiene que dar junta y específicamente con la información sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción, y en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, de manera que esta información la tienen que garantizar y prestar a los facultativos responsables.

Así, la Ley autonómica resulta innecesaria, puesto que la Ley Orgánica 2/2010 ya prevé que la información prevista por el artículo 7 de la Ley 9/2014 sea facilitada por los médicos responsables de los centros sanitarios, y la intervención de entidades privadas sin ánimo de lucro en este proceso de información no garantiza que esté libre de perjuicios. De acuerdo con la Resolución del Parlamento de la Unión Europea 2001/2128 (INI) sobre salud sexual y reproductiva y los derechos asociados, que contiene una serie de recomendaciones a los gobiernos de los estados miembros en materia de anticoncepción, embarazos no deseados y educación afectivo-sexual, esta información tiene que ser confidencial y tiene que estar exenta de juicios de valor. Por ello, se considera oportuno derogar la Ley autonómica.

Asimismo, cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, este órgano tiene entre sus funciones impulsar las medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación que incidan en la situación de la mujer, desarrollados por los diversos poderes públicos de la comunidad autónoma. Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, establece el derecho a la maternidad, como un bien insustituible, y precisa que todas las cargas y los cuidados que suponen la gravidez, el parto, la crianza y la socialización de las hijas y de los hijos tienen que recibir ayudas directas de las instituciones públicas de las Illes Balears, con el fin de no constituir discriminación onerosa para las mujeres. De acuerdo con la disposición transitoria única de la Ley 12/2006, mientras no se hayan puesto en marcha los organismos y las medidas previstas por esta ley, el Instituto Balear de la Mujer tiene que velar por el cumplimiento de lo dispuesto. Así, corresponde al Instituto coordinar y facilitar a los centros sanitarios la información sobre los derechos, las prestaciones y las ayudas públicas de apoyo a la maternidad, sin que sea necesaria la creación de una red paralela.

Artículo único

Derogación

Se deroga la Ley 9/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece y regula la protección a la maternidad.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 18 de diciembre de 2015.

 

La consejera de Servicios Sociales y Coperación:

Fina Santiago Rodríguez.

La presidenta:

Francesca Lluch Armengol i Socias.