Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 18442
Aprobación definitiva ordenanza fiscal recogida basura
En fecha 16 de noviembre de 2015, mediante acuerdo plenario, se aprobó inicialmente la modificacion de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Recogida de Basuras.
Publicado este acuerdo y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones la ordenanza queda definitivamente aprobada.
La transcrita resolución es definitiva en via administrativa y contra ella se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el dia siguiente al de la publicación del presente edicto. No obstante se puede interponer cualquier otro recurso que se estimie procedente, de acuerdo con aquello que dispone el art. 58.2 de la Ley 30/1992.
Banyalbufar, 29 de diciembre de 2015
El Alcalde,
Mateu Ferrà Bestard
Se publica el texto de la modificación del articulo 6 que pasarà a ser el siguiente:
ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA.
1.- La cuota tributaria consistirá en una tarifa basica de 150 Euros por unidades de local, que se determinará en función de la actividad y carga soportada por los negocios:
a) Hoteles
ACTIVIDAD |
MODULOS |
TOTAL |
---|---|---|
Hoteles con menos de 16 plazas con restaurante |
10 |
1500 |
Hoteles hasta 16 plazas sin restauranet. |
6 |
900 |
A los hoteles con mas de 16 plazas se aplicará la siguiente formula: Numero de plazas 4 El resultado será el número de módulos que se multiplicaran por la tarifa básica fija. No obstante el preu señalado nunca será inferior a los mencionados anteriormente. |
|
|
b) Restaurante, cellers pizzerias y otros establecimientos en que se sirven comidas, como cafeteries y bares.
ACTIVIDAD |
MODULOS |
TOTAL |
---|---|---|
HAsta 10 mesas |
6 |
900 |
Con mas de 10 mesas |
8 |
1200 |
- Bars i Pubs sense menjars.
ACTIVIDAD |
MODULOS |
TOTAL |
---|---|---|
Bares y pubs |
4 |
600 |
c) Establecimientos comerciales que tanto en su recepción de productos como con su venta generen paqueteria, tales como hornos, cerámicas, farmacias, entidades financieras, colmados etc.
MODULOS |
TOTAL |
---|---|
4 |
600 |
- Los establecimientos que reunan las características anteriores en los que se desarrolle otra actividad contigua y totalmente diferente sin elaboración de productos alimentarios.
MODULOS |
TOTAL |
---|---|
5 |
750 |
- Establecimientos no descritos en los epígrafes anteriores y que desarrollen actividades artesanales sin mecanzación.
MODULOS |
TOTAL |
---|---|
3 |
450 |
D) Viviendas particulares, incluyendo las diseminadas y las desocupadas.
MODULOS |
TOTAL |
---|---|
1 |
150 |