Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17758
Procedimiento ordinario 304/2012 sobre otras materias
D. ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente.
ANUNCIO
En el presente procedimiento seguido a instancia de SERVEIS MARITIMS PORT D’EIVISSA, SL frente a D. ALEXANDER LUBIN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 83/2013
En la ciudad de Palma de Mallorca, martes 30 de abril de 2013.
Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido en funciones de refuerzo, los autos de juicio de Ordinario nº 304/2012, incoados a instancia del Procurador D. Juan María Cerdó (sustituido en sala por Doña Irene Palou) en nombre representación de SERVEIS MARITIMS PORT D’EIVISSA SL, defendida por el Letrado D. Fernando Rosselló, contra D. ALEXANDER LUBIN, declarado en rebeldía.
FALLO
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por SERVEIS MARITIMS PORT D’EIVISSA SL CONTRA D. ALEXANDER LUBIN, declarado en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a la actora la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (35.646’31 €), Y la CONDENO A SU PAGO, más los intereses legales devengados desde el 15 de mayo de 2012, a los que se adicionarán los intereses del 576 LEC a partir de la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.
Y CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA parte DEMANDADA.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, ALEXANDER LUBIN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a tres de diciembre de dos mil quince
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA