Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17498
Procedimiento ordinario 644/2010 sobre otras materias
D./Dª. ENRIQUE DÍAZ REVORIO, Secretario/a Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de RECREATIVOS COSMICOS SL frente a JUAN PEDRO SOLANO LOZANO, JOSE CRUZ GUZMAN , DAWSON CREEK INVESTMENT SL MESON ROTONDA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00251/2012
En la ciudad de Palma de Mallorca, jueves 28 de junio de 2012.
Vistos por mí, Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de ORDINARIO 644/2010, a instancia del Procurador Doña Aurea Abarquero en nombre representación de RECREATIVOS CÓSMICOS SA , defendida por el Letrado D. Mariano Andrés Sánchez, contra D. JUAN PEDRO SOLANO LOZANO Y D. JOSÉ CRUZ GUZMÁN, declarados en rebeldía.
FALLO
QUE CON ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por RECREATIVOS CÓSMICOS SA contra D. JUAN PEDRO SOLANO LOZANO Y D. JOSÉ CRUZ GUZMÁN, declarados en rebeldía:
A) DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad de D. JUAN PEDRO SOLANO LOZANO Y D. JOSÉ CRUZ GUZMÁN, como administradores mancomunados de “DAWSON CREEK INVESTMENT SL” respecto a la deuda de 9.484’55 euros que esta sociedad adeuda a la actora;
B) Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. JUAN PEDRO SOLANO LOZANO Y D. JOSÉ CRUZ GUZMÁN a pagar a la actora la suma de 9.484’55 euros , más los intereses desde la interpelación judicial (16-12-2010) que se incrementarán con los intereses del 576 LEC a partir de la fecha de la presente resolución, y todo ello con imposición de las COSTAS causadas en este procedimiento.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE INTERPONER RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Y encontrándose dicho demandado, JUAN PEDRO SOLANO LOZANO, JOSE CRUZ GUZMAN , DAWSON CREEK INVESTMENT SL MESON ROTONDA , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,