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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 18485
Decreto de Alcaldía por el cual se delega la firma del visto bueno de los certificados en los tenientes de alcalde

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Texto

Decreto de Alcaldía por el cual se delega la firma del visto bueno de los certificados en los tenientes de alcalde

La alcaldía presidencia en fecha 18 de noviembre de 2015 ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

“En los artículos 204 y 205 del RD 2568/1986, de 20 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se dispone que el secretario o secretaria tiene que entregar los certificados por orden del presidente o presidenta de la corporación y con su visto bueno.

En el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se permite que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En el artículo 64.2 del RD 2568/1986 mencionado se establece que la delegación de atribuciones de la Presidencia tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha del Decreto, salvo que se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el boletín oficial de la provincia.

Atendidos los principios generales de eficacia y celeridad que tienen que presidir la actuación de las administraciones públicas, se considera oportuno y conveniente delegar la firma del visado de los certificados.

Por todo esto,

RESUELVO

Primero. Los certificados se tienen que entregar por orden y con el visto bueno del Teniente Alcalde delegado del área correspondiente, que tiene que actuar por delegación de esta Alcaldía.

Segundo. En los certificados se tiene que hacer constar esta circunstancia.

Tercero. Esta delegación, que tiene que ser revocable en cualquier momento, se entiende sin perjuicio de la advocación para determinados certificados.

Cuarto. Este Decreto se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad a partir de mañana.

Manacor, 18 de diciembre de 2015

 

El alcalde,

Pedro Rosselló Cerdà